Ordenanza 4150-2004

ORDENANZA N° 4.150

VISTO
El Expediente Municipal N° 2004-04047-9-D, caratulado Oficina de Desarrollo Económico, eleva pedido cancelación deuda con vino y/o mosto, y

CONSIDERANDO
Que por Ordenanza N° 3.994 y 4.003 se autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de pago con deudores a fin que los particulares cancelen deudas municipales con la entrega de vino y/o mosto.
Que la Ordenanza N° 4.003, en su Artículo 2° establece el destino del vino recibido por el municipio, requiriéndose la autorización del Concejo Deliberante para disponer del producto cuando este no se destine a exportación.
Que atento a la existencia de vinos blancos informada a fs. 1 del presente y a fin de contar con disponibilidad de recursos para constituir un fondo de asistencia para pequeños y medianos productores en emergencia agropecuaria y necesidades generales surge la conveniencia de aprobar el presente proyecto de Ordenanza.
Que la vía legal adecuada para realizar los bienes es la licitación pública, conforme la reglamentación efectuada por Ley 3.799 de Contabilidad.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a vender, mediante el procedimiento de Licitación Pública, las existencias de vinos bancos escurridos recibidos mediante la operatoria creada por Ordenanzas N° 3.994 y 4.003.

Artículo 2°: Que los fondos obtenidos de la realización del producto deberán ser destinados de la siguiente manera:
a- El cincuenta por ciento (50%) como lo establece la Ordenanza N° 4.003 en su Artículo 2°, Inc. a).
b- De conformidad a lo establecido en la segunda parte del Inc. b), Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.003, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado a obras de infraestructura en las zonas Rurales del Departamento, las que deberán contar previo a su ejecución con el acuerdo de este Cuerpo.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de abril de 2.004.

JULIO CESAR GOMEZ FLORINDA SEOANE
A/C  SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00118-2-D C.D.
N° 2004-04047-9-D D.E.

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