Ordenanza 4173-2004

ORDENANZA N° 4.173

VISTO:
El Expediente N°2004-00394-9, por el cual la Unión Vecinal Juan XXIII solicita se designe con el nombre de Dr. René Favaloro a la calle N°1 del citado Barrio, y

CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°1.079 Orgánica de Municipalidades prevé en su Artículo 78° que el Concejo Deliberante podrá, a través de una Ordenanza, imponer nombres a calles, paseos, plazoletas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida.
Que, la calle pública N°1 se encuentra identificada en el plano de loteo, entre las calles Martín Garcia y  Lavalle y corre paralela al norte de la calle San Agustín.
Que, la propuesta realizada por la Unión Vecinal Juan XXIII de denominar a dicha calle con el nombre del Dr. René Favaloro es ampliamente aceptada por este Cuerpo Legislativo.
Que, el Doctor René Favaloro parecía enorme, indomable, siempre presente allí donde lo llamaron, enseñando y curando. Hombre de ciencia, polifacético, profundo conocedor de la naturaleza de la medicina. Este hombre, de hablar pausado y de hábitos modestos, cargaba sobre sus espaldas el peso de su trascendencia, fue una de la personalidades más creíbles de la Argentina.
Que, es adecuado citar las palabras de Jules Renard “La recompensa de los grandes hombres es que, mucho tiempo después de su muerte, no se tiene la entera seguridad de que hayan muerto”.
Que, este Concejo Deliberante estima grandiosa la oportunidad de denominar a una de las calles del Departamento de Rivadavia con el nombre del Dr. René Favaloro.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza y en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Nomínese Dr. RENÉ FAVALORO, a la calle pública N° 1 del  Barrio Juan XXIII de la Ciudad de Rivadavia.

Artículo 2°: Nomínase Juan XXIII al Barrio ubicado en calle Martín García s/n del Distrito Ciudad, del Departamento de Rivadavia.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente a la Unión Vecinal Barrio Juan XXIII, y a la Fundación Favaloro.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos , dése al Registro Municipal, publiquese e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de setiembre de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETRIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00394-9 C.D.

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