
ORDENANZA N° 4.174
VISTO:
El Expediente Municipal N°2004-12.212-9, por el cual el señor Secretario de Gobierno eleva Proyecto de Ordenanza referido al otorgamiento de subsidios y préstamos en situaciones de emergencia o catástrofe, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 7.238 del 8 de julio de 2004 publicada en el Boletín Oficial el día 12 de agosto de 2004.
Que la citada Ley constituye una modificación a la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades con respecto al otorgamiento de subsidios y préstamos en situaciones de emergencia o catástrofe.
Que en su Artículo 1º, establece “ Incorporece el inciso 12 al Artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal Nº 1.079” (Corresponde al Concejo en lo relativo a “Asistencia Social y Moralidad Pública”):
Inciso12: “Reglamentar y autorizar el otorgamiento de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, con el objeto de hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe social individual o colectiva, a la atención de grupos sociales vulnerables o a requerimientos de promoción de la organización social para el desarrollo humano, en la realización de políticas socioeconómicas y en la autogestión de servicios de interés social”.
Que en su Artículo Nº 3, establece “ incorpórece el inciso 29 al Artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal Nº 1.079 (Atribuciones y deberes del Intendente Municipal):
Inciso29: “Otorgar subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, previa reglamentación y autorización del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de los miembros integrantes, en los casos en que ello proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, inciso 12 de esta Ley Orgánica”.
Que la nueva Ley exige que los Concejos Deliberantes reglamenten en términos generales cuál es el procedimiento que debe seguir el Departamento Ejecutivo para el otorgamiento de subsidios.
Que oportunamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza mediante acordadas Nº 2.514 y 2.496 (modificado por el Acuerdo Nº 3.587 ) reglamentó las pautas para la registración contable y rendición de cuentas de fondos que se manejan como subsidios, gastos por cuenta de terceros, otras modalidades de características similares a las mencionadas y los subsidios para la ayuda social directa. Que este procedimiento se viene aplicando desde hace varios años y el mismo es muy detallado, completo y garantiza la transparencia y correcta administración de los fondos, por lo que se considera el mejor procedimiento aplicado hasta la fecha. Teniendo en cuenta además que los sistemas de registración contable, como así también el manual de procedimientos y funciones del Departamento Ejecutivo tiene ya incorporada esta normativa.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la entrega de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados.
Artículo 2°: Reglamentar la entrega de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables, de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 2.496 y 2.514 y sus modificatorias. Además de lo expuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo deberá remitir mmensualmente al Concejo Deliberante las Resoluciones de Intendencia que se refieran al otorgamiento de subsidios.
Artículo 3°: Apruébese los subsidios otorgados desde el nacimiento de la obligación del Concejo Deliberante de reglamentar el procedimiento descripto en los considerandos hasta el día de la fecha.
Artículo 4°: En los casos previstos para el otorgamiento de préstamos subsidiados, el Departamento Ejecutivo deberá contar previamente con la aprobación del Concejo Deliberante según lo establece la Ley Nº 7.238.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos , dése al Registro Municipal, publiquese e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de setiembre de 2.004.
| RUBENDARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETRIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00403-8 C.D.
2004-12212-9 D.E.