
ORDENANZA N° 4.192
VISTO
El Expediente Municipal N°2004-16.449-3, por el cual el Contador Municipal solicita la modificación al Artículo 5° de la Ordenanza N° 3.956, y
CONSIDERANDO
Las tareas de auditoría interna desarrolladas en la oficina de Industria y Comercio.
Que del revelamiento realizado en gran parte del Departamento se ha detectado la existencia de numerosas cuentas activas en el Municipio, en rubros como Comercios, Industrias y actividades civiles que han cesado sus actividades.
Que los titulares de dichas cuentas no han concurrido al Municipio a solicitar la baja respectiva, o habiendo concurrido no se les ha otorgado, por mantener deudas según lo dispone el Artículo 5° de la Ordenanza 3.956.
Que es indispensable para el normal desenvolvimiento de las actividades de esta oficina y evitar por parte de Contaduría Municipal la generación de cargos por servicios que no se están prestando, contar con un padrón de Cuentas de Industrias, Comercios y actividades civiles que refleje la realidad del Departamento.
Por lo expuesto se propone reemplazar el texto del actual Artículo 5° de la Ordenanza N° 3.956 por el siguiente, a fin de incorporar el procedimiento de Baja de Oficio y evitar la emisión de cargos con posterioridad a la comunicación del cese de actividades.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N° 3.956, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: BAJAS: La comunicación de la cesación de la actividad y la solicitud de la baja como contribuyente deberá hacerla el interesado en Mesa de Entradas en el formulario destinado a tal fin, debiendo concurrir con copia del certificado de habilitación, y en su caso, cumpliendo con los requisitos enunciados en los incisos b) y c) del artículo 3°. Sin perjucio de lo dispuesto precedentemente el Municipio, a través de su Organo Ejecutivo, se reserva la facultad de disponer la BAJA DE OFICIO del contribuyente ante la inacción de éste a la fecha de Inspección de Industria y Comercio informe, a tráves del formulario destinado a tal efecto, que ha verificado fehacientemente el cese de la activiad durante por lo menos dos trimestres consecutivos. Del inicio del procedimiento de BAJA DE OFICIO se dará traslado al titular de la habilitación por el término de 10 (diez) días para que formule oposición o no y ofrezca la prueba que haga a su derecho. Cabe aclarar que dicha BAJA DE OFICIO no implica condonación alguna de la deuda generada por el contribuyente hasta la fecha que la misma se disponga, la cual seguirá generando intereses hasta tanto el contribuyente la regularice o en su defecto inicie procedimiento sumario para obtener baja retroactiva a la fecha en que realmente se produjo el cese.
El expediente de solicitud de baja o de baja de oficio, se remitirá a contaduría Municipal donde se procederá a verificar si el empadronado de referencia mantiene deuda con el Municipio y a realizar los ajustes necesarios en los sistemas a fin de que quede registrado el cese y se dejen de emitir cargos en el futuro. No obstante, sólo se le entregará Certificado Oficial de Cese de Actividades y Cancelación de Habilitación a aquellos contribuyentes que estén al día con las tasas correspondientes o con planes de pago ya iniciados o que se inicien a tales efectos. En el caso de Baja de Oficio, para otorgar el Certificado, se exigirá, además de lo enunciado anteriormente, que el contribuyente que lo solicite abone el sellado que hubiera correspondido de haber sido él quien realizara la solicitud de baja de empadronamiento.
El expediente de solicitud de baja por el contribuyente se remitirá, previo lo expresado en el párrafo anterior, a Inspección de Industrias y Comercio a los fines que mediante la inspección correspondiente certifique el efectivo cese de la actividad, notificando al solicitante las sanciones que proceden en el caso de continuar la actividad en forma clandestina.
La baja del empadronamiento como contribuyente opera por mes completo.
SANCIONES: Si en forma continua o discontinua, el contribuyente que ha sido dado de baja del padrón , prosigue con la actividad en forma clandestina, será pasible de una multa de hasta 20.000 UTM y del decomiso de máquinas, muebles, útiles y mercaderias del establecimiento. Solo podrá sanear su situación solicitando nuevamente su habilitación, previo pago de la multa establecida. Intertando, se tramita su nueva habilitación no podrá desarrollar la actividad.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, públiquese dése al registro Municipal e incértece en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 15 días del mes de dicimbre de 2004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARÍA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-16449-3 D.E.
2004-00551-4 C.D.