Ordenanza 4193-2004

ORDENANZA N° 4.193

VISTO
El expediente Municipal N° 2004-16.688-6, mediante el cual la Secretaría de Gobierno eleva proyecto de Ordenanza, Y

CONSIDERANDO
La necesidad de regularizar la situación que presentan las construcciones realizadas en los Clubes de la margen Este del Embalse El Carrizal.
Que en diversas oportunidades se han iniciado actuaciones por parte de estas Entidades a fin de efectuar las presentaciones de planos ante el Municipio, no pudiendo concluir la tramitación en virtud de las superficies y de la condición de construcción clandestina.
Que la totalidad de los clubes mantienen sus ingresos en las cuotas societarias de los socios que los componen, lo que significa que las erogaciones deben ser asumidas mediante planes de pagos que permitan el cumplimiento de estas obligaciones.
Que se han mantenido reuniones con autoridades de los clubes, de la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y  Obras Públicas, planteándose la necesidad  de arribar a una solución definitiva a esta circuntancia, permitiendo la regularización de las construcciones clandestinas, y, logrando en definitiva la habilitación de los comercios y la incorporación de tales Entidades como contribuyentes regulares de esta Municipalidad.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Establécese como Régimen Especial para la regularización de las constucciones clandestinas construidas en los Clubes que se encuentran ubicadas en la margen Este del Dique “Embalse El Carrizal”, hallan o no efectuado presentaciones ante la Municipalidad de Rivadavia, sin multa, hasta el 30 de diciembre de 2005.

Artículo 2°: A los fines propuestos en la presente se establece un Plan Extraordinario de Facilidades de Pagos,  en cuotas mensuales iguales y consecutivas y cuyo importe no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) cada una.

Artículo 3°: Los Clubes que se acojan al presente régimen, deberán  instrumentar un reglamento interno obligatorio con los beneficiarios directos de las propiedades e involucrados, referente a las formas y condiciones de recupero de los fondos adeudados con motivo del acogimiento a la presente Ordenanza. Ello, a los efectos de garantizar la eficacia del Plan de Pago de este régimen especial de regularización de construcciones clandentinas. Este Reglamento deberá ser presentado al Municipio juntamente con el primer pago del Plan.

Artículo 4°: A los fines de la instrumentación del presente blanqueo de constrrucciones clandestinas, se abonará por todo concepto ( obra civil, electricidad y sanitaria ):
a- Viviendas familiares y locales comerciales: PESOS TRES ( $ 3,00 ) por metro cuadrado o su equivalente en Unidades Tributarias Municipales.
b- Salones, Galpones, Depósitos, Cocheras y/o Talleres: PESOS UNO CON CINCUENTA  ($ 1,50 ), por metro cuadrado o su equivalente en Unidades Tributarias Municipales.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de diciembre de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00555-5 C.D.
2004-16688-6 D.E.

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