Ordenanza 4197-2004

ORDENANZA N° 4.197

VISTO
El Expediente  Municipal N°2004-17096-1-C, por el cual el Sr. Contador Municipal eleva Ordenanza Tarifaria Municipal para el año 2.005 y

CONSIDERANDO
Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto  analizó los cambios introducidos por el Departamento Ejecutivo con relación a la Tarifaria del año 2004.
Que una de las modificaciones más destacadas, es el incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) en el valor de la U.T.M.,  la cual no ha sido incrementada desde el año 1992 a la fecha. Cabe destacar que con este incremento al valor de la UTM, no alcanza a cubrir los gastos mínimos por los servicios que presta el Municipio.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo cuente con la aprobación de la presente norma antes del 01 de enero del año 2005, por considerarla una herramienta indispensable para la obtención  de ingresos genuinos de origen municipal.
Que  a través de las distintas Áreas del Municipio, se han realizado las adecuaciones y modificaciones, a fin de una correcta aplicación de la presente norma.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifaria Municipal para el Ejercicio Financiero 2005, obrante a fs. 03/55  del expediente Municipal N°2004-17096-1-C, caratulado Contador Municipal, eleva Ordenanza Tarifaria 2005, con la siguiente modificación en el artículo 59°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 59°: Por la propaganda que se realice por medios de programas, volantes, tarjetas, horarios, muestras, folletos, catálogos, anuarios y guías que se distribuyan, o no, de cualquier forma en la vía pública, pagarán:
1) Por millar o fracción                                            . . . . . . . . . . .       50 U.T.M.
2) Por el sellado de volantes, folleos, catálogos o publicidad que se distribuye en forma domiciliaria (puerta a puerta), pagarán por millar o fracción        .  . . . . . . . . .        70 U.T.M.

Artículo 2°: La presente Ordenanza regirá a partir del 01 de enero del año 2.005 y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º: Deróguese  toda  disposición que  se oponga a la presente.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00563-9 C.D.
N°2004-17096-1 D.E.

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