Ordenanza 4198-2004

ORDENANZA  N° 4.198

VISTO
El Expediente Municipal N° 2004-17097-9-D, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2005, y

CONSIDERANDO
Que el cálculo de la estimación para la participación Municipal suministrado por la Dirección de Finanzas de la Provincia de Mendoza para el presente Ejercicio, es de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($11.916.872,00), y el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluido el ingreso adicional por recaudación según convenio con las Empresas de Transporte y el aumento en el Valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) se ha estimado en la suma de PESOS  TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 3.473.574,45).
Que en cuanto al financiamiento, se contempla el Aporte No Reintegrable que realizará la Provincia para el pago del crédito autorizado mediante Ordenanza N°4.111 destinado a financiar la Obra de Red de Gas Natural Industrial y Domiciliaria de los Distritos y el superávit fiscal estimado del ejercicio 2004.
Que en cuanto al cálculo de gastos, se ha previsto el incremento de los sueldos a pagar al Personal teniendo en cuenta el Acuerdo Paritario Provincial entre los Municipios y la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Fíjese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2005, en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 15/100 ($17.167.360,15), según se detalla en las planillas anexas incorporadas a fs. 8/14, del expediente Municipal N° 2004-17097-9-D, caratulado Director de Hacienda, eleva Presupuesto Ejercicio Financiero 2005.

Artículo 2º: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos Dieciséis Millones Setecientos Ocho mil Doscientos Seis con 07/100, ($ 16.708.206,07). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal .

Artículo 3°: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con 08/100, ($ 459.154,08). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a  nivel de partida principal.

Artículo 4º: PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan en las planillas anexas a fs. 5/7
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1 Cargos de la Planta de Personal Superior…………………………………………..…….7
2 Cargos de la Planta de Personal Permanente………………………………………….465
3 Cargos en Reserva………………………………………………………………………………..31
4 Cargos de la Planta de Personal Temporaria: ………………………………112
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores…………………………………………………………11
2. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel……………………………….6

Artículo 5º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la   recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias. En este caso el Departamento Ejecutivo deberá comunicar el incremento al CONCEJO DELIBERANTE.
1-2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LAS JURISDICCIONES: No se podrá disponer reestructuraciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios a nivel de Partida Principal. Las modificaciones en todos los casos deberán ser solicitadas al C.D.
1-3 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al CONCEJO DELIBERANTE las modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.

Artículo 6º: REMUNERACIONES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFÓN MUNICIPAL LEY N° 5892
1. REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, ( Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5126 y sus modificaciones.-
2. ADICIONALES , SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACIÓN: Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5126 y modificatoria Ley N° 5892, Ley N° 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por ley N° 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
3. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase , (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
4. ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias quedando excluidos de percibirlas las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante (Concejales).
5. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se abonará en dos cuotas correspondientes al primero y segundo semestre del año, liquidando el 50 % de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todos los conceptos, excluido el salario familiar, dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo trabajado en el período mencionado, Ley N° 4.924.
6. RÉGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811.
7. ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y/O NO BONIFICABLE: Otórguese a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2.005, el monto que corresponda a cada empleado Municipal, en un todo de acuerdo al Punto VII titulado “ABSORCIÓN”  del Acuerdo Paritario Provincial, aprobado en Acta N° 20.
Este Adicional se irá reduciendo o caducará a medida que el trabajador municipal perciba mayores emolumentos en forma particular, tal cual lo establece el Acuerdo mencionado precedentemente.
El beneficio social que se otorga no está sujeto a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales, gremiales ni se considerará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario. El mismo no es bonificable no siendo computable para la determinación de los adicionales o suplementos previstos en el Régimen Escalafonario.

Artículo 7º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente
Asignación de la clase       $ 1.590,00
Gastos de Representación       $ 1.590,00
Secretarios
Asignación de la clase       $ 1.102,00
Gastos de Representación       $ 1.102,00
Asesor Legal y Cr. Municipal
Asignación de la clase       $ 978,50
Gastos de Representación      $ 978,50
Directores
Asignación de la clase       $ 958,00
Gastos de Representación       $ 958,00
AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Concejales
Dieta          $ 841,00
Gastos de Representación       $ 841,00
Secretario del Concejo
Asignación de la clase      $ 798,95
Gastos de Representación       $ 798,95
Secretarios de Bloque
Asignación de la clase        $ 541,31
Gastos de Representación       $ 541,31
Pro-secretarios de Bloque
Asignación de la clase        $ 505,80
Gastos de Representación       $ 505,80

Artículo 8º: PLAN DE OBRAS PUBLICAS
Fijase la suma de Pesos: Tres Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil ($ 3.892.000,00) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente a fs 14 del presente expediente.
El presente plan de obras públicas es sólo enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obra, según las necesidades que surjan en el ejercicio.

Artículo 9º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3799 y 1079 y sus modificaciones.

Artículo 10º: USO TRANSITORIO DE FONDOS
Autorizase  al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos.
Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.

Artículo 11º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00564-7 C.D.
2004-17.097-9 D.E.

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