Ordenanza 4271-2006

ORDENANZA Nº4.271

VISTO:
Los Expedientes N° 2004-13654-1, caratulado “ Dirección de Desarrollo Social” Eleva Pedido y sus acumulados y Expediente N° 2006-06801-5, caratulado “ Integrantes del S.E.O.S. Elevan Pedido sobre Expediente N° 2004-13654-1, y

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones arriba citadas se ha procedido a normalizar la situación respecto de las diferencias salariales que se han producido en el pago del adicional por antigüedad a todo el personal docente que cumple servicios en el marco del Servicio Educativo de Origen Social (S.E.O.S.).
Que tales diferencias salariales se produjeron por haberse liquidado el adicional de antigüedad en base a los criterios establecidos en el Estatuto Docente tal como correspondía. Esto determino que se produjeran diferencias tanto en el pago del adicional a partir de su descongelamiento, como en la devolución de la antigüedad suspendida.
Que la provincia de Mendoza, mediante el Decreto 2072/03 homologó el Convenio de pago de la antigüedad suspendida tomando el periodo del 01/01/1.999 al 31/08/2.003, a que se liquida conforme a las disposiciones escalafonarias de cada sector de la administración, reconociéndose un interés del 30%. La suma resultante de capital por antigüedad adeudada más los intereses mencionados se cancelan en 48 cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2.004.
Que por su parte la Municipalidad de Rivadavia mediante la Resolución de Intendencia 972/02 dispuso para su personal el descongelamiento del adicional por antigüedad a partir del 01/12/2.002 y liquidó y pagó la totalidad del periodo en el cual el adicional estuvo suspendido, esto es desde julio de 1.996 hasta octubre de 2.002, reconociendo al igual que la provincia un 30 % de interés, y posteriormente reconoció y pagó un 20 % más en concepto de interés.
Que a los fines de establecer un critrio de igualdad entre todo el personal que presta servicios en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia, en la Resolución de Intendencia N° 783/06 quedó expresada la voluntad de reconocer al personal que presta servicios docentes en los S.E.O.S. un 20 % más de interés sobre dicho capital, equiparando la situación al resto del personal municipal, debiendo solicitar autorización al Concejo Deliberante a tal fin.- Resolución N° 1310/06 se incorporó para percibir estos intereses un número de docentes que inicialmente, por su situación, habian quedado excluidas de tal beneficio, a pesar que les correspondía percibir intereses sobre capital adeudado.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y  en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar con fondos municipales, al personal docente que presta servicio en los jardines maternales en el marco del Servicio Educativo de Origen Social (S.E.O.S.), un veinte por ciento (20%) en concepto de intereses sobre el capital correspondiente a la antigüedad suspendida ( periodo 1.999/2.003) y por antigüedad mal liquidadas, según corresponda a cada caso.

Artículo 2º: Los fondos que demande la presente serán afectados de la partida presupuestaria pertinente a la naturaleza del gasto.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bamdera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes setiembre de 2006.-

NICOLAS ARIEL FLOCCO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-13654-1 D.E.
2006-00268-3 C.D.

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