
ORDENANZA N° 4.280
VISTO:
El Expediente N° 2006-00262-6, caratulado vecinos de calle Aristóbulo Del Valle, solicitan se implemente el estacionamiento de culata con radio de 45°, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos fundamentan su pedido en el constante aumento del parque automotor que provoca un tránsito desordenado, estacionamiento en doble fila, ocupación de aceras, obstaculización de entradas a viviendas.
Que esta zona, representa el corazón administrativo , comercial, bancario, judicial recreativo. de correo, comunicaciones y de transporte del Departamento.
Que, no solamente este sector representa una problemática vehicular, sino también sus alrededores.
Que, al estacionar a 45°, se disminuye la arteria, por lo que de esta manera el conductor deberá circular con mayor precaución.
Que, al contar con la mayor capacidad de estacionamientos en otros sectores se disminuirá sustancialmente las infracciones por mal estacionamiento.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en usos de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N° 3.735.
Artículo 2°: Modificase el actual estacionamiento paralelo al cordón derecho por el estacionamiento a 45° de culata al cordón derecho, en las siguientes arterias:
San Isidro al Oeste:
a) Calle Mariano Moreno, desde Lavalle hasta Liniers.
b) Calle San Martín, desde Lavalle hasta Sarmiento.
c) Calle Avenida España, desde Lavalle hasta Sarmiento.
d) Calle Belisario Gil, desde Lavalle hasta Sarmiento.
e) Calle Belgrano, desde Lavalle hasta Sarmiento.
San Isidro al Este:
a) Calle Independencia, desde W. Nuñez hasta Lamadrid.
b) Calle Anzorena, desde W. Nuñez hasta Lamadrid.
c) Calle Alem, desde W. Nuñez hasta F. Arenas.
d) Calle P. Olguin, desde W. Nuñez hasta Lamadrid.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la señalización y demarcación de un estacionamiento reservado exclusivamente para Jubilados o Discapacitados que concurran exclusivamente a oficinas públicas “en horario de atención al público” en las siguientes arterias:
a) Sobre calle Aristóbulo del Valle costado Sur, entre la zona demarcada para auto Rural Compartido y estacionamiento del Poder Judicial.
b) Sobre calle Lavalle, costado Este, frente a la Municipalidad de Rivadavia.
c) Sobre calle Lavalle, costado Este, cordón del Banco Nación a continuación de espacio reservado para camiones transportadores de caudales
d) Sobre calle Independencia, costado Sur, cordón del Banco Credicoop a continuación de espacio reservado para camiones transportadores de caudales.
e) Sobre calle San Isidro, costado Oeste, cordón del Banco Nación argentina a continuación de espacio reservado para camiones transportadores de caudales.
f) Sobre calle San Isidro, costado Oeste, cordón de la Iglesia San Isidro Labrador, frente a la Comisaría 13°, Registro Civil y Sub- Secretaría de Trabajo.
g) Sobre calle Lamadrid, costado Oeste, cordón frente a la entrada del Hospital Carlos Saporiti.
h) Sobre calle W. Nuñez, costado Este, cordón frente al Registro del Automotor.
i) Sobre calle San Martín, costado Norte, cordón frente a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Nación ( P.A.M.I. ). j) Sobre calle Lamadrid, costado Este, cordón frente del Instituto de Hemodiálisis
k) Sobre calle Constitución, costado Norte, cordón frente a la Clínica Rivadavia.
l) Sobre calle Independencia, costado Sur, cordón frente a la Clínica García.
m) Sobre calle San Martín, costado Norte, cordón frente a la Clínica del Este.
n) Sobre calle Lavalle, costado Este, cordón frente a la Clínica del Este.
Artículo 4°: Prohíbase el estacionamiento de culata a 45°, en el sector delimitado en el artículo anterior de vehículos utilitarios y/o camiones cuya longitud supere los 4,5 mts.
Artículo 5°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a realizar la confección de carteles indicadores ( estacionamiento a 45° de culata), los cuales deberán ser colocados antes de realizar el cambio del estacionamiento.
Artículo 6°: Solicitar a la Sub-Delegación de Tránsito de Rivadavia, prohiba el ingreso de unidades de ómnibus y/o camiones al sector delimitado para el estacionamiento a 45°, desde las 08:00 hs a las 24:00 hs, salvo casos excepcionales por eventos de tipo turísticos, culturales y deportivos, en un todo de acuerdo con la Ley de Tránsito de la Provincia.
Artículo 7°: Remítase copia de la presente al Sr. Comisario de la Seccional 13° de Rivadavia, al Jefe de la Delegación de Tránsito de Rivadavia, a las empresas de transporte de pasajeros radicadas en nuestro Departamento y a Vías y Medio de Transporte Delegación zona Este.
Artículo 8°: Dése cumplimiento a lo establecido por Ordenanza N° 2.814, sancionada en fecha 29 de mayo del año 1992.
Artículo 9°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la Partida N° 65120100 “ por administración “ Trabajos Públicos”, del Presupuesto vigente.
Artículo 10°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “ Bandera Nacional Argentina” , del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre del año 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00262-6 C.D.