
ORDENANZA N°4.286
VISTO:
El Expediente N°2006-00392-1, caratulado Interbloque U.C.R. – P.S., Concejales Fornasari Javier, Heras Martín y Chiuchi Marcelo, presentan Proyecto de Ordenanza, referido “Reglamentar las Fiestas Públicas Eventuales en el Departamento de Rivadavia”, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar las fiestas que se realizan en forma eventual y con fines de lucro en el Departamento.
Que en los últimos años se ha gestado una costumbre social y comercial tendiente a la realización de fiestas especiales en ocasión de los festejos de fin de año.
Tales eventos son explotados por personas físicas o jurídicas que predisponen una organización especial para tales ocasiones, y en muchos casos carecen de la infraestructura de servicios y de seguridad que habitualmente se requieren a los titulares de lugares que realizan espectáculos públicos en forma permanente.
Que las condiciones socio culturales actuales, ameritan que las jurisdicciones locales prevean recaudos legales, administrativos y de fiscalización para tales actividades de recreación, en orden a la seguridad, higiene y moralidad pública.
Asimismo, y dada la pertinencia de la materia con la iniciativa de marras, es oportuno tratar la adhesión a la Ley Provincial N° 7.595, de reciente sanción, que establece un Programa sobre prevención riesgos en lugares de diversión nocturna, englobando la problemática de estas fiestas públicas eventuales.
Esta iniciativa, intenta sentar las bases para la conformación de una cultura de responsabilidad ciudadana, que contemple la adecuada correlación del derecho de libertad de empresa y con las prerrogativas públicas sobre seguridad y sanidad de la población, sobre todo respecto de jóvenes, quienes son los más expuestos a las actividades de recreación sin límites, ni recaudos en materia de seguridad, salubridad e integridad ciudadana, concientizando a los propietarios, administradores y/o organizadores de eventos públicos y a los beneficiarios de los mismas, en pos de una mejor calidad de vida de nuestra comunidad.
Que la dinámica especial de funcionamiento de este tipo de fiestas, requiere la correlación de distintas normas, habiéndose tenido presente la Ley N° 6.444, y su modificatoria N° 7.595, Ordenanza N° 3.636, entre otras.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: FIESTAS PÚBLICAS EVENTUALES O “NO PERMANENTES”: Se considera con esta denominación, a toda reunión de personas con fines de esparcimiento y/o diversión, organizadas por personas físicas o jurídicas, en forma eventual, de acceso público y con ánimo de lucro.
Artículo 2°: CONDICIÓN NECESARIA – Habilitación del Lugar: Los lugares en que se realice una fiesta eventual, deberán contar obligatoriamente con la correspondiente habilitación municipal, tramitada conforme lo dispuesto por Ordenanza N° 3.956/01 y leyes en vigor. Ninguna fiesta será autorizada sin el cumplimiento de este requisito.
Artículo 3°: PERMISO DE BAILE: La persona interesada en realizar una fiesta eventual, deberá solicitar “permiso de baile”. Este permiso se realizará ante Mesa de Entradas de la Municipalidad de Rivadavia, mediante formulario especial, con diez días de antelación a la realización del evento, y deberá indicar: 1.- Nombre o denominación del o los responsables del evento. 2.- Lugar de realización. 3.- Horarios. 4.- Valor de la entrada. 5.- Características centrales del evento.
El Municipio no aceptará solicitudes cursadas fuera del término predispuesto precedentemente.
Tampoco podrán hacerlo menores de edad o personas ideales sin la debida acreditación de su personería. El permiso de baile será otorgado por la Dirección de Desarrollo Social, salud y Medio Ambiente, del Municipio, cumplidas todas las exigencias legales.
Artículo 4°: REQUISITOS ESPECIALES: El permiso de baile, requiere que los organizadores del evento deberán respetar las siguientes pautas de higiene y seguridad:
1. Disponer que el expendio de bebidas de cualquier tipo, sea suministrada en vasos descartables.
2. En caso que el predio donde se realiza el espectáculo posea pileta de natación, deberá quedar inhabilitada, y contar con los requisitos de seguridad establecidos por las normas vigentes.
3. Contar con un Servicio de Emergencia y Primeros auxilios, dotado de elementos en proporción a la cantidad de asistentes autorizados para el evento.
4. Contar con un Teléfono público, radio o telefonía celular en condiciones de uso y funcionamiento.
5. Disponer un operativo de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes.
6. Seguro de Espectador, conforme los requisitos de ley.
7. Contar con sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose en su caso instalar sanitarios químicos portátiles.
Artículo 5°: DERECHO FISCAL: Las fiestas públicas eventuales, abonaran al Municipio de Rivadavia un derecho de inspección y habilitación, equivalente a 12.000 UTM. Este derecho deberá incorporarse a la Ordenanza Tarifaria vigente, pudiendo actualizarse mediante mecanismos legales correspondientes.
Artículo 6°: FONDO DE GARANTÍA: Cuarenta y ocho (48 hs.) antes de dar comienzo, el solicitante deberá realizar un Depósito de Garantía por la suma de pesos doce mil ($12.000), en la Tesorería Municipal, a fin de conformar un fondo de resguardo, que será reintegrado una vez concluido el evento previo informe de las áreas correspondientes, y deducidos los importes que puedan corresponder en concepto de multas por infracción a las normas de la presente normativa municipal. Este importe podrá ser actualizado mediante los mecanismos legales correspondientes.
Artículo 7°: FACULTADES DE INSPECCIÓN: El área de Inspección de Industria y Comercio, tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la presente Ordenanza, pudiendo labrar actas, formular emplazamientos, efectuar inspecciones, registros y demás medidas de control conducentes a tal fin, en caso de detectar la realización de fiestas públicas eventuales en infracción a la normativa vigente, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Artículo 8°: DE LAS SANCIONES: Las violaciones a cualquiera de los recaudos impuestos en el artículo precedente, dará lugar a las siguientes sanciones:
a)- Multa de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) a Pesos Cinco Mil ($ 5.000), por cada incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en la presente norma, las cuales serán graduadas por la Autoridad Administrativa, de acuerdo a la gravedad, concurso, antecedentes y perjuicios que genere. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para actualizar periódicamente los montos por los mecanismos legales correspondientes.
b)- La clausura definitiva del local y cese inmediato de la actividad, quedando el propietario, administrador y/o concesionarios inhabilitado para solicitar una habilitación municipal en este rubro.
c)- En caso de que se realice eventuales fiestas públicas en locales o lugares que carezcan de la correspondiente habilitación municipal dispuesta por Ordenanza N° 3.956/01, se impondrá clausura definitiva del lugar para realización de fiestas públicas eventuales y multa de $ 15.000, al titular del lugar y al organizador del evento. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para actualizar periódicamente los montos por los mecanismos legales correspondientes.
d)- En caso de que se realicen fiestas públicas eventuales en locales o lugares habilitados conforme Ordenanza N° 3.956/01, sin contar con el permiso para baile, impuesto en la presente, se impondrá a la persona titular del lugar o inmueble, sanción de clausura transitoria de tres (3) meses a un (1) año, a graduarse según las pautas supra indicadas, y multa de $5.000. Idéntica multa se impondrá además a la persona que actúe como organizador del evento. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para actualizar periódicamente los montos por los mecanismos legales correspondientes.
Artículo 9°: NORMAS SUPLETORIAS: Los requisitos reseñados, se imponen sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las distintas Ordenanzas Municipales y Leyes vigentes que regulan todos los aspectos relacionados a lugares y actividades de recreación en general. Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores de 18 años para este tipo de eventos.
Artículo 10°: Facultar al Departamento Ejecutivo, en las Áreas competentes para realizar la reglamentación de la presente Norma.
Artículo 11°: ADHESIÓN: Adherir en los términos y alcances de la Ley Provincial N° 7.595/06.
Artículo 12°: DIFUSIÓN: Dése amplia difusión a la presente norma por los medios de comunicación locales, para cabal conocimiento de la comunidad.
Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de diciembre de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00392-1 C.D.