Ordenanza 4287-2006

ORDENANZA N°4.287

VISTO:
El Expediente Municipal N°2006-16672-8-S, caratulado Secretaría de Gobierno eleva copia certificada Convenio Opción Venta, referido al Inmueble de calle Lavalle  N° 740 de Rivadavia, y su acumulado Expediente N°2005-015840-3-V, Vecinos del Departamento elevan petitorio sobre ex Cine Ducal y Expediente N°2006-16396-4V, Vecinos del Departamento elevan pedido sobre ex Cine Ducal, y

CONSIDERANDO:
Que la opción de compra aludida, refiere al inmueble donde funciona el Centro Cultural Juan Centorbi de esta ciudad, ex Cine Ducal.
Que es intención del gobierno municipal preservar este edificio, como icono de la cultura local y regional.
Que el inmueble posee con una superficie de 1.222 m2, constante de cuatro sectores que pueden operar en forma independiente, a saber: a.) dos salones con subsuelo, ubicados en cada lado del inmueble, b.) hall principal de acceso, con dependencias anexas (boletería, caramelería y sanitarios), c.) Sala de espectáculos con capacidad para 987 butacas, Sala de Proyecciones en entrepiso, Sala de ventilación central y calefacción, y equipo elevador de agua, y, d.) Salón en primera planta sobre salones laterales y hall de entrada con escalera de acceso, sanitarios, y terraza descubierta. Todo ello conforma un total de 1.535 m2 de superficie cubierta.
Que los vendedores donarán las máquinas de proyección de películas y cederán gratuitamente el uso de la denominación: “Cine Ducal”, con el cargo de respetar el nombre de Centro Cultural Juan Centorbi.
Que la adquisición de este edificio significa un incremento del patrimonio municipal y a su vez del patrimonio histórico cultural del Departamento, con el beneficio social de disponer de una infraestructura pública adecuada para el desarrollo de actividades y proyectos socioculturales, importando a la par el compromiso de los rivadavienses de mantener y preservar lo adquirido.
Que este espacio será también un lugar de encuentro de la familia y de sus valores esenciales, fortaleciéndolos e incrementándolos.
Que el inmueble de referencia es parte del acervo del sucesorio de Don Juan Centorbi, Elba Bedini y Julio Argentino Centorbi, lo cual requiere considerar las cautelas y conformidades legales que ameritan la venta por tracto abreviado.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir “contrato de compraventa” para la adquisición del inmueble ubicado en calle Lavalle nº 740 de la ciudad de Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad, al nº 2858, fojas 241, Tomo 34 de Rivadavia, con los Sucesores de Juan Centorbi, Elba Bedini y Julio Argentino Centorbi, por un monto de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000).i TEXTO MODIFICADO

Artículo 2°:  En el acto de suscribirse el boleto de compraventa para la compra que se autoriza, tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Prever  que de la parte del precio que se abona al contado, se  afronten los gastos y honorarios originados en las sucesiones de Juan Centorbi, Elba Bedini y Julio Argentino Centorbi, (ej. Tasa de Justicia, Aportes Ley Nº 5059 y Derecho Fijo, sobre la base del valor de venta, honorarios profesionales de abogados y peritos, y pago de deudas  originadas por  embargos).
a) Prever  que los honorarios del notario interviniente tengan como pauta necesaria, que la erogación la constituyen dineros públicos.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar los Traspasos de Partidas del Presupuesto Municipal en vigencia al momento de la firma  del boleto de compraventa, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas para la adquisición del inmueble.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de  diciembre de 2006.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00415-0 C.D.
N°2006-16672-8 D.E.
N°2006-16396-4 D.E.
N°2005-15840-3 D.E.

i TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza Nº 4.314-07, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°:  Modificar el artículo 1 de la Ordenanza N° 4.287 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de  compraventa para la adquisición del inmueble ubicado en calle Lavalle 740 de la ciudad de Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad, al N° 2.858, fojas 241, Tomo 34 de Rivadavia, con los Sucesores de Juan Centorbi, Elba Bedini y Julio Argentino Centorbi, por un monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL (1.750.000,00) con más sus intereses de financiación que ascienden a la SUMA DE PESOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 37.058,45), según Anexo I, lo que hace un total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 45/100 ($ 1.787.058,45).

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