
ORDENANZA Nº 4.306
VISTO
El Expediente Municipal Nº 2006-16909-4-H, caratulado Herederos Tromer Luis eleva ofrecimiento de inmueble, y
CONSIDERANDO
Que los herederos ofrecen en venta el inmueble donde actualmente funciona el Jardín Maternal “Sueño Dorado” en el distrito Los Campamentos, específicamente ubicado en calle Florida S/N, Barrio Lencinas, donde el Municipio actualmente alquila la casa habitación para desarrollar las actividades descriptas.
Que el ofrecimiento realizado por los herederos de Luis Tromer debe analizarse con seriedad en razón que es conveniente para la Comuna adquirir este inmueble con el objeto de disminuir costos mensuales de alquiler y a su vez permitir la capitalización del patrimonio municipal.
Que se han agregado al expediente diferentes informes de Áreas Municipales, detallando el buen estado de mantenimiento y conservación, tasaciones por conocidas inmobiliarias del Departamento, que oscilan entre los $ 110.000 y $ 85.000la más baja, arribándose a un acuerdo intermedio entre las pretensiones de las partes en la suma de $ 99.000, que deben ser abonados el 50 % al suscribirse boleto de compraventa y el saldo de precio al momento de escriturar. Además del precio referido la Comuna deberá hacerse cargo de los gastos de escrituración que son de estilo y determinados por el Código Civil. Este sistema de pago es el más usual dentro de la práctica comercial.
Que en razón de contratarse en forma directa la adquisición de un inmueble, es necesaria la autorización del Concejo Deliberante, debiendo realizarse los ajustes presupuestarios, para el caso que corresponda.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de compraventa con sucesores de Luis Tromer para la adquisición del inmueble ubicado en calle Florida S/N de Barrio Lencinas, Los Campamentos, Rivadavia, por el precio de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), con más los gastos de escrituración usuales en este tipo de contratos.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de la adquisición del inmueble precitado.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | SERGIO FABIAN MONTES |
| SECRETARIO C.D. | VICEPRESIDENTE 1º C.D. A/C PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2006-16909-4-H D.E.
Nº 2007-00128-8