Ordenanza 4316-2007

ORDENANZA Nº4.316

VISTO:
Que la Comisión de Obras Públicas del Concejo Deliberante ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referente a la expropiación de terreno de propiedad particular con destino a prolongación de calle San Martín de la ciudad de Rivadavia, que obra en los autos nº 2000 – 11304 – 9, caratulados: “DON RANZUGLIA HIJOS SOLICITA LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y NIVEL y sus acumulados”, Y

CONSIDERANDO:
La necesidad de tomar una decisión institucional sobre la conveniencia pública de abrir la calle San Martín en el tramo comprendido entre calle Sarmiento y Reconquista de Ciudad, para lo cual se deben afectar inmuebles de propiedad privada conllevando como primera medida, lograr acuerdos con sus titulares y en su defecto propiciar la tramitación del procedimiento de expropiación para tal fin.
Que dicha iniciativa posee larga data y cuenta con numerosos antecedentes. Se destacan en especial, los siguientes: A.) Expediente Municipal Nº 2000 – 11304 – 9, caratulados: “DON RANZUGLIA HIJOS SOLICITA LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y NIVEL”, donde surge que los Sres. Ranzuglia piden línea de edificación y nivel para una vivienda sita en calle Sarmiento 700 de Rivadavia, siendo informados por el Municipio, que respecto de su petición rige lo dispuesto por Ordenanza 3848/00, que declara obligatoria las prolongación de calles, “manteniendo su dirección y ancho”. Y luego de frustrados intentos conciliatorios para ajustar la traza de la prolongación de calle san Martín, se resolvió como última instancia el trámite expropiatorio, motivando el tratamiento en este Concejo; B.)Expediente Municipal Nº 2005 – 10516 – 4, caratulado: “Dirección Esc. Tolosa / Elevan Pedido / Apertura Calle San Martín”, por el cual todos los Niveles de la Comunidad Educativa de la Escuela “Profesor Francisco Humberto Tolosa”; Nº 9 – 037; Nivel Inicial; 9- 033; Nivel Primario, E.G.B.1 y 2; Nº 9 –006, E.G.B. 3 y Polimodal y Nº T – 9-006, Nivel Superior, solicitan la apertura de calle San Martín hasta Sarmiento, al que consideran un anhelo largamente deseado por dicha Institución, atento a que concurren diariamente al Establecimiento más de dos mil quinientas personas, entre alumnos, docentes, no docentes, administrativos; y que el tránsito actual, permanente y aglomerado, origina variadas muestras de inseguridad y peligro, siendo necesario garantizar la circulación de los automotores, favorecer a los peatones y mejorar las condiciones urbanísticas de este sector de la Ciudad; C.) Expediente Municipal Nº 2007-00438-1–O, caratulado: “OLIVELLA DE CAREDU, ELVIRA POR PEDIDO DE INFORME, por medio del cual el propietario de la franja de terreno lindera al predio de los señores Ranzuglia, presta su conformidad para concretar el proyecto de prolongación de calle San Martín, en cuanto a la parte que afecta a su propiedad; D.) Expediente del Concejo Deliberante de Rivadavia Nº 2007, 00208 – 8, caratuado: “VECINOS DE RIVADAVIA SOLICITAN APERTURA DE CALLE SAN MARTÍN EN EL TRAMO ENTRE SARMIENTO Y RECONQUISTA DE ESTA CIUDAD”, mediante el cual vecinos circundantes a calle San Martín y su zona de influencia, peticionan al Concejo Deliberante proceda a arbitrar las medidas técnico legales que sean menester a fin de lograr la apertura de calle San Martín, en el tramo comprendido entre calle Sarmiento y Reconquista de la ciudad de Rivadavia.
Que obran reiterados intentos por parte del Municipio, en acordar con los propietarios la forma más conveniente para concretar la prolongación de calle. En tal sentido se han confeccionado varios diseños, siendo el croquis tentativo elaborado a fs. 44 por la Oficina Técnica del Municipio, el que contempla la traza que menos afecta a los propietarios, facilita los accesos, respeta la normativa vigente, posibilita un adecuado fraccionamiento del terreno y evita perjuicios patrimoniales a sus dueños.
Que la obra de prolongación de calle San Martín en el tramo comprendido entre calle Sarmiento y Reconquista de Rivadavia, posee indudable utilidad pública, en razón de ser necesaria para mejorar el trazado urbano en un sector céntrico del ejido de la Ciudad,  de alto impacto vehicular y peatonal, acrecentando su desarrollo urbanístico. Asimismo representa inobjetables ventajas socioambientales, al favorecer los desplazamientos en la zona de influencia de la Escuela Profesor Francisco Humberto Tolosa, la de mayor población escolar del Departamento.
Que, ha quedado acreditado que la propiedad del terreno sito en calle Sarmiento al 700 de Rivadavia, cuya expropiación se pretende, pertenece en condominio a Roberto Antonio Ranzuglia, María Estela Ranzuglia y Ana María Ranzuglia RANZUGLIA, conforme los datos dominiales obrantes en la causa. Que dicha  propiedad se encuentra cerrada, y posee la construcción de una Bodega, de notoria antigüedad, que no tiene actividad industrial.
Que obran cuatro tasaciones que describen el predio expropiable, su ubicación y mejoras, y establecen el precio de mercado del mismo, (a fs. 34/38 obra la tasación del Martillero Público Cristian O. García por un total de $150.000; a fs. 39 del Corredor de Comercio y Martillero Público Vicente Miguel Vanella por $100 el m2 de terreno, a fs. 46, del Martillero Público Pascual J. Rosales, por un valor total $ 132.860,50 y a fs. 57/66 de la Martillera Pública Iris Impellizieri por un total de $140.655)
Que la iniciativa propuesta resulta altamente justificada toda vez que el actual emplazamiento del edificio incide en el conjunto de la ciudad, generando inseguridad y discontinuidad en el desarrollo de la trama urbana, lo que entorpece la circulación vial, el tendido de las redes de infraestructura y el acceso a los servicios.
Que, para dar solución a estos inconvenientes, resulta indispensable regularizar la situación dominial del inmueble, siendo pertinente declarar la prolongación de la citada calle de utilidad pública, interés urbanístico y sujeto a expropiación, a efectos de proceder a instar el mecanismo legal expropiatorio por parte del Municipio de Rivadavia; que atento las particularidades del caso, opera como una solución jurídica eficiente y equitativa, para cumplir con el uso propuesto y reclamado por la comunidad, y su vez asegurar la correspondiente retribución económica a los actuales propietario del dominio.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública, interés urbanístico y sujeto a expropiación, parte del inmueble ubicado en calle Sarmiento nº 702, de la ciudad de Rivadavia, Mendoza, la cual consta de una superficie aproximada total de 1.055,45 m2, de los cuales 1.047,45 m2, serán afectados a la prolongación de calle San Martín y 8 m2 a ochavas, siendo sus límites Norte: en línea quebrada en varios tramos: 4,30 metros y 57,67 metros, con Jaime Olivella Masana y 23,59 metros con Roberto Antonio Ranzuglia, María Estela Ranzuglia y Ana María Ranzuglia, y ochava de 4 metros; Sur: en varios tramos: 10,37 metros con Jaime Olivella Masana, 46,27 metros y 27,24 metros con Roberto Antonio Ranzuglia, María Estela Ranzuglia y Ana María Ranzuglia y ochava de 4 metros; Este: en 20,01 metros con calle Sarmiento; y Oeste: en 25,67 metros con calle San Martín; todo ello conforme con el croquis que ha confeccionado la Oficina de Catastro Municipal y que obra a fs. 44 de estos autos, base aproximada del plano de mensura definitivo que deberá confeccionarse y contendrá la superficie, medidas lineales y angulares finales y la respectiva aprobación de la Dirección Provincial de Catastro de Mendoza. El inmueble referido se encuentra inscripto con mayor superficie en el Registro de la Propiedad Raíz de la Provincia de Mendoza al Número 5101, Fojas 173, Tomo 38 A de Rivadavia, el 09/04/1999, actualmente ingresado a matrícula 174687-10. La propiedad de la cual se desprende la fracción antedicha, tiene padrón municipal 35, nomenclatura catastral 10-01-02-0105-000002-0000-8, con derecho de riego definitivo cauce 2528/0184, padrón parcial 146, plano nº 3220R del Departamento General de Irrigación.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo establecerá el valor venal del inmueble identificado, conforme con los valores del mercado inmobiliario, tomando como pautas de referencia las tasaciones obrantes en autos.

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de enajenación respectivo con los titulares del bien raíz, a fin de disponer el pago del precio de la parte del inmueble afectado a prolongación de calle ya delimitada en la presente ordenanza, en un plazo no mayor a los 30 días corridos; y de no arribarse a un acuerdo con sus propietarios, se autoriza a entablar demanda judicial por expropiación conforme con los términos y alcances de la ley vigente.

Artículo 4º: Cumplido el plazo establecido en el artículo precedente, sin conseguir un acuerdo con los titulares del inmueble identificado, remítase copia de las presentes actuaciones a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a efectos de solicitarle sancione una Ley de Declaración de Utilidad Pública y Expropiación respecto de la fracción de terreno individualizada en el artículo primero.

Artículo  5º:  Notifíquese la presente Ordenanza a los Sres. Roberto Antonio Ranzuglia, María Estela Ranzuglia y Ana María Ranzuglia,  a través de Secretaría del Cuerpo.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2007.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2007-00186-6 C.D.
Nº2000-11304-9 D.E.
Nº2006-03787-9 D.E.
Nº2005-10516-4 D.E.
Nº2007-00208-8 C.D.

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