
ORDENANZA N°4.317
VISTO
La Ordenanza N° 4.156 de fecha 31 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO
Que la citada Ordenanza establece un programa de ahorro previo para las obras de pavimentación de Calles del Departamento de Rivadavia.
Que en uno de sus considerandos habla de obras de asfalto, y de esta forma no se puede realizar obras de pavimentación como lo requiere la mayoría de los habitantes del Departamento.
Que los vecinos de Calle Mariano Moreno, han optado por realizar la obra con el sistema de hormigonado y para esto se debe modificar los considerando de la Ordenanza, cambiando la palabra asfalto por pavimento y de esta manera la Ordenanza servirá para aplicarse en obras de asfalto u hormigonado.
Que a los efectos de recibir la adhesión al programa de ahorro se computará el 75% de la superficie a pavimentar y no el 75 % de los vecinos frentistas, debido a que existen propietarios que cuentan con superficies mayores al resto de los vecinos.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Deróguese la última parte del segundo párrafo de los considerandos de la Ordenanza N° 4.156 , que dice textualmente “ cada cuadro de asfalto ronda aproximadamente los treinta mil pesos, y Modifíquese el artículo 4° el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Con relación a la adhesión al programa de pavimentación se deberá computar el 75% de la superficie a pavimentar y no el 75 % de los vecinos frentistas, debido a que existen propietarios que cuentan con superficies mayores al resto de los vecinos beneficiarios de la obra.
Artículo 2°: Comuniquese al Departemento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de agosto de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-00198-1 C.D.
N°2006-16362-6 D.E.