
ORDENANZA Nº 4.346
VISTO
El Expediente Municipal N° 2008-1533-7-I, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2008, y
CONSIDERANDO
Que el cálculo de la estimación para la participación Municipal suministrado por la Dirección de Finanzas de la Provincia de Mendoza para el Ejercicio 2008, es de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($22.257.266,00). Que el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento del veinte por ciento (20 %) en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados compuestos principalmente por:
a) Fondo de Infraestructura Municipal 2008, calculado por la Provincia sobre la base de $ 68.784.686,00, de los cuales se estima le corresponde al departamento de Rivadavia la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 3.187.482,00) con índice de 4.634 para el Departamento.
b) Fondo de Ayuda Municipal 2008, relacionado sobre seguridad sobre la base de $ 50.000.000,00, al que se le aplicará el índice mencionado anteriormente lo que da un importe correspondiente al Municipio de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 2.137.000,00).
Que se presupuestan en la cuenta de otros ingresos de origen municipal, el producido de convenios especiales por la SUMA DE PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETENCIENTOS DIEZ CON 26/100 ($ 3.508.710,26) correspondiente a obras a realizarse con aportes de distintos organismo, esta partida incluye el asfalto de distintas calles del Departamento, el aporte de la provincia para el natatorio municipal, cloacas del Barrio Florida y perforación en el Departamento con fondos provenientes del PROPASA.
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, mas el reembolso de la obra de asfalto continuación calle Guemes, y reembolso de obras de alumbrado público realizadas en el Departamento.
Que en el financiamiento se ha previsto el aporte no reintegrable de distintas jurisdicciones, siendo el más significativo el que surge del convenio con la provincia, por el cual la misma aporta anualmente la suma de ($ 321.428,56) que corresponde al aporte realizado para la devolución del préstamo BIRF 3860-AR tomado para la ejecución de la red de gas natural distritos. Además de preverse un superávit fiscal acumulado estimado de $ 1.333.147,79.
Que en cuanto al cálculo de gastos, se ha previsto el incremento de los sueldo a pagar al Personal teniendo en cuenta el Acuerdo firmado en Diciembre de 2007 entre los Municipios y la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Fíjase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2008, en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 26/100 ($37.663.315,26), según se detalla en las planillas anexas incorporadas a fs.04/10 y 47/50, del Expediente Municipal N° 2008-01533-7-I.
Artículo 2º: Fíjase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos: Treinta y seis millones cuatrocientos doce mil ochocientos noventa con 15/100, ($36.412.890,15). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.
Artículo 3: Fíjase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos: Un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco con 11/100, ($1.250.425,11). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.
Artículo 4º: PLANTA DE PERSONAL:
Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior ……………………….11
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente…………………..425
3. CargosVacantes……………………………………………..18
4. Cargos en reserva………………………………………………………….36
5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria……….………204
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores…………………………………..11
2. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel………….8
3. Cargos de Planta de Personal Permanente…………………….6
La inclusión precedente implica la modificación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.962, al representar el traspaso de la Planta de Personal Permanente de la Municipalidad de Rivadavia a la Planta de Personal Permanente del Concejo Deliberante, respetando la asignación de la clase del Personal y reservándose el Concejo Deliberante la facultad de reasignar funciones y redefinir el organigrama, a los siguientes agentes:
| Gomez, Julio | Efectivo | Cat H-12 |
| Flocco Ariel | Efectivo | Cat H-12 |
| Genna Laura | Efectivo | Cat G-10 |
| Jaunín Victor | Efectivo | Cat G-10 |
| Aro, Oscar | Efectivo | Cat F-9 |
| Baigorria, Ceferino | Efectivo | Cat A-3 |
Reemplácense las planillas anexas obrantes a fs. 35/37 por las obrantes a fs. 51/54, del Expediente Municipal Nº 2008-01533-7-I.
Artículo 5º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N° 18 del la Ley 7.314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
1.2 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos específicos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.
Artículo 6º: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N° 5.892.
1. REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5.892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5.126 y sus modificaciones.
2.- ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5.126 y modificatoria Ley N° 5.892, Ley N° 5.811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por ley N° 5.892 las modifique, sustituya o establezcan.
3.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
4.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3.602 y sus modificatorias quedando excluidos de percibirlas las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante (Concejales).
5.- REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5.811 y sus modificatorias.
Artículo 7º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de las Autoridades Superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico y el resto como gastos de representación fijándose la remuneración mensual del Intendente Municipal en el 80% de la remuneración del Señor Gobernador de la Provincia, según Ley 5.811, Artículo 26, inciso A y sus leyes y decretos modificatorios. Se hace constar que cada modificación del sueldo del Sr. Gobernador, hará obligatorio, la revisión de las pautas del incremento a fin de adecuar las mismas a la realidad presupuestaria municipal. i TEXTO MODIFICADO
Las remuneraciones de las demás Autoridades se determinarán aplicando la siguiente escala porcentual sobre la remuneración del Intendente Municipal:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
| CARGO | PORCENTAJE |
| Secretarios | 69% |
| Asesor Legal y Cr. Municipal | 64% |
| Directores | 62% |
AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE Y PERSONAL DE BLOQUE NO ESCALAFONADO.
Las remuneraciones de los Ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación, calculándose las mismas sobre un porcentual de la remuneración del Intendente Municipal:
| CARGO | PORCENTAJE |
| Presidente del Concejo Deliberante | 65% |
| Concejales | 60% |
| Secretario del Concejo | 44% |
| Secretarios de Bloque | 30% |
| Pro-secretarios de Bloque | 27% |
Elimínese todos los adicionales no remunerativos y no bonificables vigentes, a partir de la puesta en vigencia de la presente escala salarial, para las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo, detalladas precedentemente.
Las asignaciones familiares mantienen su vigencia para el Personal de Bloques no escalafonado.
El presente Artículo entrará en vigencia a partir del primero de febrero del corriente año. ii PARRAFO OBSERVADO
Artículo 8º: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS
Fijase la suma de Pesos: Siete millones seiscientos veinte mil trescientos treinta y siete con 93/100 ($ 7.620.337,93) para el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente.
El presente plan de obras públicas es sólo enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el ejercicio.
Artículo 9º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3.799 y 1.079 y sus modificaciones.
Artículo 10º: USO TRANSITORIO DE FONDOS
Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos.
Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.
Artículo 11º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de febrero de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00052-9 C.D.
Nº 2008-01533-7-I D.E.
TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza Nº 4.360, de acuerdo al siguiente texto: : Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº4.346, en el párrafo que establece la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal en el 80% de la remuneración del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º: Las remuneraciones de las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo, estarán constituidas por el 50% como sueldo básico y el resto como gastos de representación, fijándose la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal, en la suma de PESOS CINCO MIL OCHIENTOS DIECINUEVE CON 71/100 ($5.819,71), pauta remunerativa que regirá desde el 01 de marzo de 2008.
ii PARRAFO OBSERVADO: El presente párrafo es observado por Resolución de Intendencia Nº 332 de fecha 07 de marzo de 2008 y aceptada dicha observación por Ordenanza Nº 4.348. de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1º: Aceptar la observación parcial dispuesta por el señor Intendente Municipal, mediante Resolución de Intendencia Nº 332, de fecha 7 de marzo de 2008, al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4.346, modificando el último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: … El presente Artículo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del corriente año.