Ordenanza 4369-2008

ORDENANZA Nº 4.369

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2008-08346-7, caratulado Director de Administración eleva Convenio Municipalidad de Rivadavia-Empresa Parque de los Recuerdos, y

CONSIDERANDO
Que, con fecha 31 de octubre de 2002, este Municipio celebró Convenio de Concesión con la Empresa Parque de los Recuerdos S.R.L., a fin de que ésta explotara el servicio público de Cementerio Parque en el distrito Santa María de Oro, para lo que los titulares del inmueble afectado a dicha concesión, ubicado en calle Almirante Brown s/n del mencionado Distrito, efectuaron la donación del mismo a favor de la Municipalidad de Rivadavia, la que fue aceptada por Ordenanza Nº3.934.
Que, en el presente Contrato se conviene la Rescisión de la Concesión del Servicio Público de Cementerio Parque, siendo éste asumido por el Municipio, la Transferencia de Bienes que se encuentren en el inmueble afectado, y la Ratificación de la Donación del mismo por sus antiguos propietarios, la que, como se dijera anteriormente, ya se encuentra aceptada por la Municipalidad. Esta donación requerida por la Comuna en oportunidad de tramitarse la habilitación del cementerio tuvo como objeto sustraer el inmueble del comercio en razón de estar afectado a un servicio público. En esta oportunidad el convenio comprende el valor del inmueble y de la concesión, motivo por el cual obra en el mismo la ratificación de los ex propietarios donantes y su manifestación expresa de no tener nada que reclamar a la Comuna ante la rescisión de la concesión.
Que el contrato firmado es una “opción”, debiendo ser remitido al Concejo Deliberante para su estudio y posterior aprobación, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del mismo, siendo ésta una condición para la validez del instrumento.
Que, en la actualidad se hace indispensable el rescate de dicha concesión por parte del Municipio, al aumento de la demanda por parte de la comunidad que obliga a la Municipalidad a obtener una mayor disponibilidad de espacio físico destinado a cumplir con este servicio, y teniendo particularmente en cuenta un ahorro en el gasto que ocasionaría la construcción de nuevos nichos a tales efectos en el Cementerio Municipal. Por otra parte el hecho de asumir el servicio redundará en una mayor seguridad jurídica para quienes quieran adquirir parcelas, ejerciendo en forma directa el poder de policía y control de servicio que debe efectuarse, a los intereses comunitarios comprometidos.
Que, por su parte, el Cementerio “Parque de los Recuerdos” es el único emprendimiento de estas características habilitado en el Departamento de Rivadavia, por lo que aparece como única opción para el Municipio a los fines de ampliar la prestación del Servicio Público de referencia.
Que, de las tasaciones realizadas por “Cairo Inmobiliaria”, Sr. Pascual Rosales, Sr. Walter Burgos, y Sr. Miguel Vanella, se desprende que el valor pactado entre las partes es conveniente a los intereses del Municipio en razón que comprende el valor del inmueble y de la concesión.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Apruébase en un todo el instrumento obrante a fs. 2/5 de autos Nº2008-08346-7-D, por el que se acuerda la rescisión del Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Cementerio sobre el inmueble ubicado en calle Almirante Brown s/n del distrito Santa María de Oro de Rivadavia identificado en la cláusula 3ra, celebrado entre la Municipalidad de Rivadavia y la Firma Parque de los Recuerdos S.R.L., mediante Contrato de fecha 31 de octubre de 2002, y oportunamente aprobado por Ordenanzas Nº 3.045; Nº 3.871 y Nº 3.934. por el cual el municipio recupera la explotación del servicio público sobre el cementerio parque citado.

Artículo 2º: Apruébese la retribución acordada como contraprestación del cese de la Concesión del Cementerio Parque, conforme las técnicas y alcances expresados en la cláusula 5ta y de acuerdo a los informes técnicos de la Dirección de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Hacienda glosadas a fs. 102/103.

Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el correspondiente traspaso de Partidas por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), requeridas para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Rescisión referido en el Artículo 1º de la presente, de la Partida Nº65120000 “Trabajos Públicos” a la Partida Nº65310000 “Bienes Preexistentes”.

Artículo 4º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, hace constar que ha tenido especial consideración en la aprobación del Contrato de Rescisión individualizado en el Artículo 1º, del Informe Técnico Ambiental confeccionado por la especialista Ambiental Jeannette Renedo de fecha 23/06/08, obrante a fs 107/114, por solicitud de la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, quién ratifica el informe citado, según: a la fecha puede considerarse que el procedimiento de EIA, se ha cumplimentado desde lo formal y desde lo sustancial, y que la actualización de la valoración ambiental no denota modificación sustancial de los impactos tantos positivos como negativos que se mantienen, estos últimos deben ser mitigados con las medidas de protección propuestas y que son válidas a la fecha.
La ponderación global de los impactos ambientales observados son positivos, lo que viabiliza ambientalmente la concreción del emprendimiento.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá realizar estudios Técnicos sobre las reglamentaciones para el uso y explotación del Cementerio Parque identificado, teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones sobre Hidrología e Hidroquímica superficial y profunda del informe Ambiental referido obrante a fs. 108/109,y los modernos criterios sobre Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de toda otra norma que pueda corresponder, una vez cumplimentado deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su estudio, análisis y aprobación.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo,  a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de junio de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00318-4 C.D.
Nº 2008-08346-7-D D.E.

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