
ORDENANZA Nº 4.372
VISTO:
El Expediente Nº 2008-00255-8, caratulado Bloque Socialista, Concejales Santarelli-Heras, presentan proyecto de Ordenanza referido Promoción de la Salud y Protección Animal, y
CONSIDERANDO:
Las propuestas y trabajos presentados por el veterinario Municipal Daniel Bernasconi y el Expediente Nº2008-00195-6, de María Laura Valente sobre un plan integral para la salubridad y control ético de los animales domésticos.
Que los objetivos y tareas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia Nº1.079, art. 105, es la de “velar por la higiene de los municipios”.
Que el Municipio de Rivadavia, ingresó a la Red Latinoamericana de Municipios Saludables de la Organización Panamericana de la Salud en el año 2004.
Que, la gestión municipal de Rivadavia incorporó en la agenda departamental, como prioridad de los programas comunitarios, la estrategia de municipio y comunidades saludables, que tiene como objetivo incentivar acciones de promoción de la salud, en un marco de articulación intersectorial y de participación ciudadana.
Que, tareas establecidas en políticas y planes sanitarios nacionales y provinciales, obligan al desarrollo de políticas públicas en el nivel local, dando inicio a un proceso de mejora continua y pogresiva de las condiciones de salud y el bienestar de sus habitantes.
Que, en este marco es importante el control sanitario de enfermedades transmitidas de los animales al hombre (zoonosis) que puedan afectar la salud pública.
Que, la prevención y lucha contra artrópodos, control de hábitat humano urbano y rural, requieren de acciones y de la coordinación con Centros de Salud y el Hospital para llevar adelante desinfección y desinsectación, programas preventivos de las zoonosis, chagas, dengue, control de vectores, plagas, etc.
Que, la promoción y prevención deben involucrar a la población, especialmente a Instituciones Educativas, generando ambientes y entornos saludables, con un enfoque integral y participativo, fortaleciendo la autoestima y la capacidad para formar hábitos de vida saludable, generando vínculos entre niños/as, jóvenes, fomentando la educación ecológica y el respeto a la naturaleza.
Que, es responsabilidad del municipio adoptar medidas de salud pública para el control de la población animal, prevenir actos de maltrato y crueldad y controlar las enfermedades transmisibles. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Que, la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales, teniendo en cuenta que incorporar una mascota como un gran amigo, un compañero de aventuras, exige de su dueño conciencia y responsabilidad. Un compromiso que va a acompañar un tiempo importante en sus vidas, porque todo animal tiene sus necesidades y sus derechos.
Que, los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley como son los derechos del hombre.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 1º: La presente Ordenanza adhiere (todas ellas vigentes con sus modificatorias):
a) Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de octubre de 1978 por la UNESCO.
b) Ley Nacional N° 14.346 y sus modificatorias – Actos de maltrato.
c) Ley Nacional N° 2.786 – Protección de los animales.
d) Ley Nacional N° 22.421 – Protección de la fauna silvestre.
e) Ley Provincial N° 3.588 – Antirrábica- y sus modificatorias.
f) Ley Provincial N° 7.633 y Ordenanza Municipal N° 4.275 – tenencia de animales peligrosos.
g) Ley Provincial N° 7.603 y N° 7.756 – Declaración Provincia no eutanásica y práctica de esterilización quirúrgica.
h) Ordenanza Municipal N° 4.164 – “Rivadavia, un municipio saludable”.
Artículo 2º: La presente Ordenanza tiene como objetivo:
La promoción, la prevención y atención de las enfermedades que los animales pueden transmitir al hombre (Zoonosis).
Regular la tenencia, control, registro, protección, y permanencia en los lugares públicos de las especies animales domésticas (mascotas) de compañía.
Sancionar el maltrato y los actos de crueldad de los animales en jurisdicción del Municipio de Rivadavia.
Promover la educación para la salud, generando entornos saludables, fomentando la educación ecológica y el respeto a la naturaleza.
El Municipio de Rivadavia se abstiene de sacrificar animales domésticos, previene los actos de maltrato y crueldad y controla las enfermedades transmisibles al hombre a través de programas de atención sanitaria y esterilización quirúrgica.
Artículo 3º: Toda Institución, establecimiento comercial, o persona de existencia visible, dedicada a vender animal doméstico alguno deberá cumplir con la Ley N° 6.472 y su Decreto Reglamentario – Ejercicio de la Medicina Veterinaria.
Artículo 4º: Se prohíbe el comercio ambulante de animales domésticos, salvajes y silvestres dentro del ámbito de la jurisdicción del Municipio de Rivadavia.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º: Créase el Departamento de Salud Animal y Zoonosis dentro de la órbita de la Dirección de Salud y Medio Ambiente (no siendo un hospital sino un lugar de tránsito), y quién será la autoridad de aplicación de la presente. Cuyo objetivo fundamental será elaborar, desarrollar e implementar políticas de salud sanitaria que mediante la promoción, prevención, protección y asistencia garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades que puedan afectar la salud pública.
La protección animal y la difusión de los aspectos beneficiosos de la tenencia de mascotas, creando conciencia cívica y educación sanitaria. Tendrá como competencia lo siguiente:
1) Desinfecciones y Desinsectaciones:
a) A particulares y a Instituciones Públicas que soliciten el servicio por expediente municipal cuando se trate de un problema que implique riesgo para la salud de las personas. Los solicitantes deberán abonar el canon correspondiente de acuerdo a la O.T.M.
b) En los Edificios Escolares se realizarán dos desinfecciones gratuitas anuales, coincidiendo con los recesos de verano e invierno.
c) Viviendas o Barrios por la presencia de determinados vectores o agentes que puedan causar enfermedad y sean susceptibles a tratamientos químicos.
2) Prevención de Zoonosis: Se realizarán acciones de prevención y tratamientos vectoriales referidas a enfermedades zoonoticas endémicas o emergentes como: Chagas, Dengue, Control de roedores, etc. Estas acciones incluyen búsqueda e identificación de vectores, tratamiento químico de las mismas, campañas de información pública.
3) Inmunizaciones y Tratamientos: Se realizarán campañas de control, vacunación y tratamiento a animales domésticos, cuando se trate de enfermedades que implican un riesgo para las personas como en el caso de: Rabia, Sarna, Hidatidosis, Brucelosis, etc.
4) Alojamiento de canes: El Departamento de Salud Animal y Zoonosis será un lugar “de tránsito”, donde sólo ingresarán aquellos animales denunciados por haber provocado lesiones, agresivos o enfermos, a solicitud de autoridades municipales, policiales o judiciales para su control antirrábico y tratamiento. Además ingresarán animales para recibir servicios de esterilización, prevención y atención de enfermedades. Esta dependencia llevará un libro de registro único donde se dejará constancia de entrada y salida de los mismos.
5) Programa de Esterilización Quirúrgica: Programa de Esterilización Quirúrgica: Se implementará de forma gratuita, masiva, sistemática extendida y temprana. Deberá aplicarse a la población animal en forma interrumpida. Por tratarse de una medida de salud pública, el municipio, priorizará para implementación, animales que carezcan de propietarios y deambulen en la vía pública, barrios carenciados hasta hacerlo extensivo a toda la población.
6) Programa de Atención Sanitaria Animal:
a) Incluirá aplicación de antiparasitarios internos y externos cuando se requiera.
b) Vacunación antirrábica.
c) Tratamiento específico de animales mordedores.
7) Programa Escuela Saludable: generar vínculos entre los niños y los animales fomentando la educación ecológica, y el respeto a la naturaleza.
8) Campañas de adopción: previo control sanitario del animal, impulsar el trabajo de adopción conjuntamente con asociaciones o fundaciones protectoras, escuelas, instituciones educativas bajo el lemas: “Adopte uno hasta que no quede ninguno” . “Padrinos de Mascotas”
9) Campaña masiva de difusión: el municipio difundirá cronogramas que contengan los lugares días y horas de funcionamiento de los programas de atención sanitaria y esterilización animal.
10) Registro único de mascotas: Se impulsará la inscripción por parte del propietario o tenedor responsable. Se establecerá como sistema de identificación en el caso de los animales esterilizados, mediante un tatuaje, ubicado en el pabellón de la oreja izquierda con la letra “C”.
Artículo 6º: Anualmente se deberá incluir una partida en el Presupuesto Municipal a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de las actividades encargadas al Departamento de Salud Animal y Zoonosis.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 7º: El dueño o quién tenga a su cuidado un animal (mascota) deberá, entre otros, ser responsable de: La alimentación adecuada y el trato humanitario, evitando en todos los casos situaciones de maltrato físico hacia ellas.
Los cuidados sanitarios de los mismos.
La aplicación de vacunas y/o zooterápicos que garanticen que sus mascotas no posean enfermedades zoonoticas, ya sea esto a través de campañas públicas o privadas.
La asistencia médico – veterinario cuando fuere necesario.
La efectiva contención de las mascotas dentro del límite de la propiedad. Extremando las medidas de precaución para evitar a los vecinos y la comunidad en general las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de estos.
La eliminación de los excrementos de las mascotas deberá ser llevado a cabo con una frecuencia tal que evite la contaminación y malos olores en su vivienda y/o la de sus vecinos.
Los propietarios deberán pasear con sus mascotas por las calles o paseos munidos de collar y correa. Evitando que permanezcan sueltas en la vía pública.
No se permitirá la tenencia en zonas urbanas de animales de granja, en todos los casos de animales de fauna autóctona y cualquier animal que por sus características, hábitat y/o de vida provoquen alteraciones a los vecinos, como ruidos molestos, deposiciones, riegos físicos o que no puedan ser contenidos efectivamente dentro de los límites de la propiedad.
Artículo 8º: La reglamentación de la presente estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, a través del Departamento de Salud Animal y Zoonosis.
Artículo 9º: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 4.041.
Artículo 10º: Remitir copia de la presente pieza legal, al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y a la Dirección de Desarrollo Familia y Comunidad, para su conocimiento y efectos.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de junio de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00255-8 C.D.