Ordenanza 4371-2008

ORDENANZA Nº 4.371

VISTO
El Expediente Nº 2008-00322-6, caratulado Bloque Frente para la Victoria – Concejal Montes, presenta proyecto de Ordenanza, referido a la adhesión a la Ley Nº 7.790, y

CONSIDERANDO
Que es muy importante para nuestra población ayudar al cumplimiento de la mencionada Ley, para que las Instituciones, tanto privadas como públicas, se encuentren libre de humo.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere a la Ley Nº 7.790/07, sancionada por la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, la que prohíbe fumar en espacios públicos y privados.

Artículo 2º: Prohíbase fumar en los Organismos y reparticiones públicas del departamento de Rivadavia, los cuales se declaran espacios libres de humo.

Artículo 3º: Notifíquese a la Municipalidad de Rivadavia, Hospital Saporiti, Juzgados con asiento en el Departamento, Centros de Salud, Policía, Registro Civil y A.N.S.S.E.S., demás oficinas públicas radicadas en el Departamento, las que deberán colocar carteles de estilo que señalen la prohibición y el número de la Norma.

Artículo 4º: Difiérase para una instancia posterior las reglamentaciones y limitantes de la prohibición de fumar en espacios privados abiertos al público, así como el sistema de sanciones y su correspondiente graduación para futuros infractores.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo,  a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de junio de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00322-6 C.D.

Compartir publicación: