Ordenanza 4415-2009

ORDENANZA Nº 4.415

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2009-00294-6, caratulado Contador Municipal, eleva Tarifaria Ejercicio 2009, y

CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
El incremento dispuesto de la U.T.M. de $ 0,35 a $ 0,45, obedece a las siguientes motivaciones: 1- Nivelar razonablemente los desfasajes de precio de los servicios municipales, muy por debajo de la media tarifaria de otras jurisdicciones. 2. Absorber los impactos inflacionarios  reflejados en los diversos bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales. 3- Contemplar el escenario macroeconómico nacional y provincial, evitando provocar desequilibrios económicos a los contribuyentes locales,  insertos en un contexto de recesión y crisis incipiente. 4. Fomentar la actividad económica en el Departamento y la consiguiente tutela de las fuentes de empleo.
Los incrementos puntuales que han sufrido determinadas tasas y/o derechos municipales en particular, aquellas vinculadas con derecho de comercio, responden principalmente a pautas de adecuación impositiva con valores prudenciales. En otros casos los incrementos tienen que ver con las notorias utilidades que obtienen ciertas actividades, en contra partida la exigua tributación que las mismas poseen, y en otros influyen los impactos sociales de algunas actividades que ameritan este tipo de incrementos como coto a su proliferación (casino); siempre considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes y las normas constitucionales que impiden la confiscatoriedad,  la doble imposición y la violación del derecho de propiedad.
La Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2009, pretende mejorar los niveles de recaudación de recursos de origen municipal con criterios realistas y con mecanismos de estímulo al contribuyente al día.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Apruébase  el proyecto de Ordenanza obrante a fojas 03/ 61, del Expediente Municipal Nº 2009-00294-6-C, con las siguientes modificaciones:
DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ
Artículo 1º:
BALDIOS (Tasa mínima)

Con Edificio en radio urbano
Primera zona: 306,47 UTM
Segunda zona: 231,04 UTM
Suburbana: 130,67 UTM
Sin Edificio en radio urbano
Primera zona: 216,34 UTM
Segunda zona: 153,71 UTM
Suburbana: 130,67 UTM

Artículo 3º:

a- Inmuebles con edificación 156,40 UTM
b- Inmuebles sin edificación 126,50 UTM

Artículo 3º bis: Quedará redactado de la siguiente forma: Los clubes radicados sobre la margen Este del Dique el Carrizal pagarán bimestralmente una Tasa Municipal de 350,00 UTM.

DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Artículo 6º: Se contemplará en la presente Ordenanza Tarifaria una nueva modalidad en la emisión de las boletas de Industria y Comercio, las que serán bimestrales. Así mismo se establecerá el pago total del período fiscal 2009 con un descuento por pago contado del diez por ciento (10%).

10º- AVES FAENADAS:
1- Venta en puesto exclusivo 12-010-01-00-01 178,76 UTM
12-010-01-00-02 94,30 UTM
2- Venta en carnicerías, mercados y otros 12-010-02-00-01 94,30 UTM
Elimínase la segunda categoría de este rubro.
14º- AUTOMOTORES
1- Eliminar el apartado:
– Cuando utilicen la vía pública para la exhibición de automotores.
2- Eliminar el apartado:
– Cuando utilicen la vía pública para la exhibición de automotores.
18º- BARES y CAFÉS:
4-Bar en Distrito 12-018-04-00-01 400,00 UTM
28º- CARNICERÍAS:
1- Venta exclusiva con o sin embutidos 12-028-01-00-01 264,04 UTM
12-028-01-00-02 136,94 UTM
Elimínase el punto 2- Anexa a otro negocio con/sin embutidos.
29º- CASAS ESTABLECIDAS:
1- De bailes, en locales cerrados 12-029-01-00-01 3000,00 UTM
8- Inmobiliarias 12-029-08-00-01 1200,00 UTM
26- De telefonía celular: Venta exclusiva 12-029-26-00-01 1200,00 UTM
-Venta anexa 12-029-26-01-01 450,00 UTM
Elimínase el punto Venta sin casa establecida.
-Venta de accesorios de telefonía. 12-029-26-03-01 150,00 UTM
29- A.F.J.P. u oficinas de administración de fondos previsionales estatizadas
12-029-29-00-01 30.000,00 UTM
30º- CARPINTERIAS
1- Con fábrica de muebles 12-030-01-00-01 900,00 UTM
12-030-01-00-02 450,00 UTM
2- Exclusivas 12-030-02-00-01 450,00 UTM
12-030-02-00-02 220,00 UTM
3- Metálicas (venta) 12-030-03-00-01 450,00 UTM
4- Venta de maderas, machimbres 12-030-04-00-01 600,00 UTM
41º- DEPOSITO y/o VENTA DE
13- Caramelos y/o golosinas
1- Por mayor 12-025-01-00-01 600,00 UTM
Elimínase la segunda categoría.
49º- EMPRESA DE FILTRADO DE VINOS
1- Única 12-049-01-00-01 800,00 UTM
51º. EMPRESA DE IMPERMEABILIZACIONES DE TECHOS
1- Única 12-051-01-00-01 600,00 UTM
Elimínase  la segunda categoría.
52º BIS-  EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA
1- Por cada unidad 12-052-01-00-03 350,00 UTM
57º EMPRESAS DE PUBLICIDAD y RADIO DIFUSION
1- De publicidad radial, televisiva y escrita 12-057-01-00-01 500,00 UTM
2- Radioemisoras 12-057-02-00-01 800,00 UTM
3- De televisión por cable 12-057-03-00-01 5.000,00 UTM
4- De televisión abierta 12-057-04-00-01 2.000,00 UTM
5- De televisión satelital 12-057-05-00-01 3.000,00 UTM
59º- ESTACIONES DE SERVICIOS
1- Lavaderos 12-059-01-00-01 800,00 UTM
12-059-01-00-02 600,00 UTM
2- Lavaderos autom. y/o a vapor 12-059-01-00-03 1.000,00 UTM
3- Engrase 12-059-02-00-01 200,00 UTM
12-059-02-00-02 75,44 UTM
60º- EXPENDIO DE LUBRICANTES
1- Única 12-060-01-00-01 700,00 UTM
2- Anexo 12-060-02-00-01 450,00 UTM
61º- FABRICAS DE:
14- Caños, columnas, pretensados, con máquinas eléctricas o similares
12-061-14-00-01 800,00 UTM
15- Plásticos o similares 12-061-15-00-01 600,00 UTM
62º- FARMACIAS:
1- 1º CATEGORÍA 12-062-01-00-01 2.000,00 UTM
2º CATEGORÍA 12-062-01-00-02 1.500,00 UTM
2- En distritos 12-062-02-00-01 1.500,00 UTM
63º- FERRETARIAS y SANITARIOS
1- En locales establecidos 12-063-01-00-01 1.500,00 UTM
12-063-01-00-02 1.200,00 UTM
2- Anexa a otro negocio 12-063-02-00-01 800,00 UTM
65º- FRIGORÍFICOS
1- 1º Categoría 12-065-01-00-01 5.500,00 UTM
2º Categoría 12-065-01-00-02 3.500,00 UTM
3º Categoría 12-065-01-00-03 1.500,00 UTM
76º- JARDÍNES Y VENTA DE PLANTAS, VIVEROS
1- Jardines y venta de plantas 12-076-01-00-01 600,00 UTM
12-076-01-00-02 300,00 UTM
Viveros 1º categoría 12-076-01-01-01 1.000,00 UTM
Viveros 2º categoría 12-076-01-01-02 700,00 UTM
Venta de árboles del vivero municipal por cada uno 12-076-01-01-03 30,00 UTM
108º- SALUD: Prestadores privados de: (Reglamentada por la Ley provincial Nº 5.532,  Decreto Reglamentario Nº 3.016/92, de habilitación de establecimientos de salud)
1- Atención general con internación: Clínica, sanatorio, policlínico, hospital. Hospital de día, (criterios de categorización establecidos en APARTADO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS- criterios de comercialización)
12-108-01-00-01 5.000,00 UTM
12-108-01-00-02 3.000,00 UTM
12-108-01-00-03 2.000,00 UTM
2- Atención general sin internación (criterios de categorización establecidos en APARTADO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS- criterios de comercialización)
2.1- Servicio de urgencia o  servicio médico  de emergencia domiciliaria (modifica valor según las características de personal e instalaciones similar a internación 3º categoría
12-108-02-00-01 2.500,00 UTM
2.4- Instituto de nefrología, hemodiálisis y similares
12-108-02-00-04 2.500,00 UTM
2.5- Instituto de radiología 12-108-02-00-05 2.500,00 UTM
2.6- Instituto de tomografía 12-108-02-00-06 1.500,00 UTM
119º- CLÍNICAS VETERINARIAS: Se deberán clasificar de acuerdo a la Ley de ejercicio veterinario.
1- Consultorio veterinario: Práctica de exámen clínico y aplicación de zooterápicos
12-119-01-00-01 360,00 UTM
2- Veterinaria: consultorio veterinario más venta de zooterápicos
12-119-02-00-01 500,00 UTM
3- Clínica veterinaria: Veterinaria más internación. Se debe anexar sala de Rayos X si Existiera, previa habilitación de los organismos competentes.
12-119-03-00-01 800,00 UTM
4- Hospital veterinario: Cuenta con las siguientes dependencias: Sala de espera, consultorio, quirófano, laboratorio, sala de rayos X (con habilitación de organismos competentes), internación, sección para el personal de guardia, venta de zooterápicos, sanitarios.
12-119-04-00-01 1.200,00 UTM
123º- SALAS DE JUEGO DE AZAR 12-123-01-00-01 533.333,00 UTM
Artículo 8º: VENDEDORES AMBULANTES (sin puesto fijo): Por año y por cada reparto, fuera del radio delimitado por Ordenanza Nº 2.759.
2- Gaseosas, licores, etc. 14-002-00-00-01 235,00 UTM
Artículo 10º: VENDEDORES AMBULANTES (sin puesto fijo): Por mes y por cada reparto, pagarán:
18- Los vendedores ambulantes que previamente a efectuar las ventas, no se han munido del permiso correspondiente, deberán abonar el mismo, más un recargo del  cien por ciento (100%).
Todo vendedor ambulante solicitará la debida autorización al municipio, quién otorgará al solicitante un carnet sanitario identificatorio, el que deberá ser exhibido en forma visible.
Para vendedores ambulantes que no acrediten fehacientemente tener su domicilio en nuestro Departamento, pagarán de lo tarifado anteriormente, una multa del cien por ciento (100%). A excepción de los vendedores de diarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12.921. (ver)
Artículo 38º: CEMENTERIO JARDIN “PARQUE DE LOS RECUERDOS”
Concesión de terreno a perpetuidad
Medidas del terreno: Los terrenos del Cementerio Parque tendrán las siguientes medidas: 1,35 m de ancho por 3,00 m de largo.
Ornamentación: Comprende la provisión de: a) Lápida de piedra noble, B) Placa más gravado, c) signo religioso, d) florero de PVC, e) Número que identifica la parcela.
La ornamentación estará incluida en el  valor del terreno y  será uniforme en todo el predio del Cementerio Parque, siendo facultad exclusiva del municipio establecer la reglamentación y ordenamiento de la misma.
Titularidad: La solicitud de otorgamiento deberá estar a cargo de al menos dos titulares mayores de edad.
Valor del terreno y formas de pago:
1- Valor de la Parcela contado: 2.000,00 UTM
2- Valor de la parcela financiado: 2.200,00 UTM
La financiación se realizará hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, e incluirá un interés del diez por ciento (10%).
Sellado: por el sellado de iniciación del trámite para adquisición de parcela se abonará
10 UTM
Escritura: Por la escrituración de la parcela a perpetuidad en el parque de los recuerdos se abonará
200 UTM
Los derechos por servicios de cementerio correspondientes a:   expensas, introducción,  inhumación, traslados, tendrán los valores fijados en los aparados correspondientes al cementerio tradicional.
Artículo 43º: Abonara por los trabajos de acuerdo a:
3- Por rotura de pavimento para la conexión o tendido de la red de cloacas, agua, gas, electricidad o cualquier sistema de instalación, por metro cuadrado o fracción y al inicio del trámite, por tesorería municipal se pagará:
a) En pavimento 100,00 UTM
b) En tierra 50,00 UTM
La obligación de la reparación del pavimento será del solicitante, debiendo concretarse en un plazo no mayor a diez (10) días luego de efectuada la conexión por el concesionario de servicios o repartición competente.
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de una multa por parte de la comuna, equivalente al costo de la reparación del pavimento con cargo al solicitante.
Artículo 71º: SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA ANIMAL
Se aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº 4.372/08.
5- Reemplazar sacrificio de animales enfermos por:
Esterilización quirúrgica 100,00 UTM
Artículo 73º: ELIMINADO por cierre del corral municipal.
Artículo 73º BIS: Pasará a denominarse Artículo 73º:
Artículo 75º: Por el derecho de inspección sanitaria de origen en comercios habilitados para faenamientos de animales y para fabricación y/o elaboración de derivados cárneos en el departamento de Rivadavia, se pagará:
1- Inspección sanitaria en faenamiento de animales mayores y/o menores, se pagará una tasa anual de:
a) PRIMERA CATEGORÍA 60.500,00 UTM
b) SEGUNDA CATEGORIA 40.500,00 UTM
c) TERCERA CATEGORIA 5.000,00 UTM
d) CUARTA CATEGORIA 4.000,00 UTM
e) QUINTA CATEGORIA 2.000,00 UTM
f) MATADEROS DE AVES:
f1) PRIMERA CATEGORIA 5.000,00 UTM
f2) SEGUNDA CATEGORIA 4.000,00 UTM
Artículo 80º:
– DESAGOTE DE POZOS SEPTICOS
1- En todo el Departamento 88,88 UTM
2- Los desagotes de pozos que se ubiquen en el sector beneficiado por el servicio de cloacas 200,00 UTM
Artículo 83º: Otras infracciones…
d)- Se modifica por el siguiente párrafo: queda prohibido el depósito de vehículos en la vía pública para cualquier uso y por cualquier circunstancia.
1- Aquellos automotores que sean depositados en la vía pública en estado de desuso o abandono, se les impondrá una multa diaria de 100,00 UTM
2- Aquellos automotores que sean depositados en la vía pública para su reparación se les impondrá una multa diaria por vehículo de 60,00 UTM
3- Aquellos vehículos que se depositen en la vía pública por concesionario, agentes y/o comerciantes en exhibición para su venta o permuta, se les impondrá una multa diaria por vehículo de 150,00 UTM
Artículo 88º: EXPLOTACION NATATORIO MUNICIPAL: Por la utilización del Natatorio Municipal:
1- Por persona menor de 14 años, por día 8,88 UTM
2- Por persona mayor de 14 años, por día 17,77 UTM
3- Abono social por menor de 14 años, por mes 33,33 UTM
4- Abono social por temporada, por persona menor de 14 años 88,88 UTM
5- Abono por persona mayor de 14 años, por mes 155,55 UTM
6- Abono por temporada por persona mayor de 14 años 444,44 UTM
7- Grupo familiar (padre, madre, hasta 2 hijos) por mes 222,22 UTM
8- Adicional por hijo 66,66 UTM
APARTADO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 4º: Exíjase certificado de libre deuda, para solicitar todo tipo de trámites municipales, sin el cual no se dará curso a ninguna petición. Para el otorgamiento de dicho certificado, el solicitante y el padrón o cuenta de que se trate, no debe registrar deudas municipales de ningún tipo. Excepcionalmente el municipio autorizará solicitudes de conexión domiciliaria de servicios públicos de gas, luz, agua y cloacas en viviendas particulares que registren deuda, debiendo el contribuyente suscribir un plan de pago especial, en virtud del cual deberá abonar de contado el 40% de la deuda y el resto podrá financiarlo hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés legal correspondiente.
Eliminase el Artículo 11º.
Artículo 12º: Pasará a ser el Artículo 11º.
Artículo 13: Pasará a ser el Artículo 12º

Artículo 2º: Fijase el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM) en la suma de PESOS CERO CON CUARENTAY CINCO CENTAVOS ($ 0,45).

Artículo 3º: Derogase la Ordenanza Nº 2.737/91.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de febrero de 2009.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00004-9 C.D.
Nº 2009-00294-6 D.E.

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