
ORDENANZA Nº4416
VISTO:
El Expediente Municipal N° 2008-20908-I, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Cálculo de Recurso y Presupuesto de Gasto para el Ejercicio Financiero 2009, y
CONSIDERANDO:
Los datos y documentación Técnica suministrados por el Departamento Ejecutivo, en especial la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio 2008, la Planilla de Liquidación de Recursos Coparticipables Nacionales y Provinciales; Planillas Anexas exigidas por la Ley de Responsabilidad Fiscal como: Detalle de Obras Públicas; Detalles de Subsidios, Estimación del Gasto Tributario y Planillas de Personal con indicación de clase y cargos, entre otros.
Que, el cálculo de la estimación para la participación Municipal suministrado por la Dirección de Finanzas de la Provincia de Mendoza para el Ejercicio 2009, es de PESOS VEINTIDOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($26.500.475,00). Que el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento del treinta por ciento (30 %) en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados compuestos principalmente por:
a) Fondo de Infraestructura Municipal 2009, calculado por la Provincia sobre la base de $ 85.098.056,00, de los cuales se estima le corresponde al departamento de Rivadavia la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 3.952.805,00) con índice de 4.645 para el departamento.
b) Fondo de Ayuda Municipal 2009, relacionado sobre seguridad sobre la base de $ 50.000.000,00, al que se le aplicará el índice mencionado anteriormente lo que da un importe correspondiente al Municipio de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS QUINIENTOS ($ 2.322.500,00).
Que, se presupuestan en la cuenta de otros ingresos de origen municipal, el producido de convenios especiales por la SUMA DE PESOS DOS MILLONES SESTECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 26/100 ($ 2.708.910,26) correspondiente a obras a realizarse con aportes de distintos organismo, esta partida incluye el asfalto de distintas calles del departamento, el aporte de las cloacas del Barrio Florida y la Perforación del PROPASA.
Que, en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, mas el rembolso de la obra de asfalto continuación calle Güemes, y reembolso de obras de alumbrado público realizadas en el departamento.
Que, en el financiamiento se ha previsto el aporte no reintegrable de distintas jurisdicciones, siendo el más significativo el que surge del convenio con la provincia, por el cual la misma aporta anualmente la suma de ($ 321.428,56) que corresponde al aporte realizado para la devolución del préstamo BIRF 3860-AR tomado para la ejecución de la Red de Gas Natural Distritos. Además de preverse un superávit fiscal acumulado estimado de $ 441.954,33).
Asimismo, han incidido en su confección las proyecciones económicas previstas para el año en curso, de acuerdo a indicadores macroeconómicos proporcionados consultores públicos y privados, en los que se destaca el impacto de la crisis económica financiera internacional, una creciente reducción de inversiones y una potencial caída del ingreso al 4 % y por ende de los niveles de recaudación nacional, así como un impacto inflacionario previsto de un 10 a un 15% anual y una paridad cambiaria de $3,60.
En ese marco se ha considerado de especial incidencia la inversión pública, a través de la ejecución de obras públicas y de infraestructura municipal, que permitan para sostener el nivel de actividad y preservar el empleo.
En tal sentido, se contempló la necesidad de incrementar el plan de obras, aumentando dicha partida de Obra Pública para el Ejercicio 2009, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA, que se reasigna a la partida producido de Convenios Especiales, obrante a fs. 60/61, conforme detalle de obras anexa a fs. 57/59, destacándose en especial el sistema de Cloacas para el Distrito La Central. Se hacen constar las obras que se anexan por intermedio del presente despacho con el fin de dinamizar la economía local, serán ejecutadas en el marco de gestiones y compromisos de fondos provinciales para infraestructura municipal, en base a Convenios Especiales.
Que, asimismo, se contempla un presupuesto de gastos acorde a este proceso objetivamente complejo, evitando un crecimiento excesivo de ciertas partidas, como Festivales, la cual se reduce en $150.000 de los originalmente previstos, en concordancia con la ejecución del ejercicio pasado.
El presente presupuesto posee notas de equilibrio y prudencia, en tanto no se posee endeudamiento, ni amplifica de manera arbitraria y desproporcionada los gastos, sino que lo hace se acorde al esquema anterior conteste a las proyecciones provinciales; asimismo pondera la realidad sociopolítica del Departamento, de la Región y del País, y siguiendo la evolución de recursos y gastos posibles.
Por su parte el presupuesto de gastos el Departamento Deliberativo, mantiene sus prudenciales niveles de erogación, reafirmando criterios de austeridad y transparencia, destacando el trabajo en equipo, la búsqueda de consenso y la calidad institucional en la fijación de criterios, determinación de prioridades y planeamiento económico social.
Que, en cuanto al cálculo de gastos, no se ha previsto el incremento de los sueldos a pagar al Personal teniendo en cuenta el presupuesto enviado por la Provincia el cual no establece pauta de aumento salarial.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº 1: Fíjase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2009, en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS, ($43.607.699,65), según la planilla modificatoria que se anexa a fs. 50/52.
Artículo Nº 2: Fíjase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos: CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS, ($42.397.269,54), según planilla modificatoria que se anexa a fs. 53/56. El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-
Artículo Nº 3: Fíjase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos: UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON ONCE CENTAVOS, ($ 1.210.430,11). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-
Artículo Nº 4: PLANTA DE PERSONAL:
Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior…………………….…..16
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente………………….…422
3. Cargos Vacantes ……………….……………………………….…28
4. Cargos en Reserva…………………………………………………42
5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria ………………….…253
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores…………………………………11
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente………………………..6
3. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel………………9
Artículo Nº5: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. n° 18 del la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
1.2 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos específicos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.
Artículo Nº6: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N° 5892:
1. REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, ( Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5126 y sus modificaciones.-
2.- ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5126 y modificatoria Ley N° 5892, Ley N° 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por ley N° 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
3.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.-
4.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias quedando excluidos de percibirlas las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante (Concejales).-
5.- REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811 y sus modificatorias.-
Artículo Nº7: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE: Las remuneraciones de las Autoridades Superiores estarán constituidas por el 50 % como Sueldo Básico o Dieta y el resto como Gastos de Representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
Intendente
Asignación de la clase $ 2.909,85
Gastos de Representación $ 2.909,85
Secretarios
Asignación de la clase $ 2.007,80
Gastos de Representación $ 2.007,80
Asesor Legal y Cr. Municipal
Asignación de la clase $ 1.862,30
Gastos de Representación $ 1.862,30
Directores
Asignación de la clase $ 1.804,11
Gastos de Representación $ 1.804,11
AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE:
Las remuneraciones de los Ediles estarán constituidas por el 50 % como Dietas y el resto como Gastos de Representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Dieta $ 1.891,40
Gastos de Representación $ 1.891,40
Concejales
Dieta $ 1.745,91
Gastos de Representación $ 1.745,91
Secretario del Concejo
Asignación de la clase $ 1.658,61
Gastos de Representación $ 1.658,61
Secretarios de Bloque
Asignación de la clase $ 872,95
Gastos de Representación $ 872,95
Pro-secretarios de Bloque
Asignación de la clase $ 785,66
Gastos de Representación $ 785,66
Los montos de las remuneraciones, detallados precedentemente; se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje que los acordados en Paritarias para el personal municipal.
Artículo Nº8: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS:
Fijase la suma de Pesos: Cinco Millones Novecientos Treinta Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 06/100 ($ 5.930.343,06), el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio.
El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente. El presente Plan de Obras Públicas es sólo enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el ejercicio.
Artículo Nº 9: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3799 y 1079 y sus modificaciones.-
Artículo Nº 10: USO TRANSITORIO DE FONDOS:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos. Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.
Artículo Nº 11: El presente Presupuesto de Gasto y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2009, entrara en vigencia a partir del primero de marzo del corriente año.
Artículo Nº 12: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo Nº 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a su efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de marzo del año 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00001-5 C.D.
Nº2008-20908-8 D.E.