Ordenanza 4417-2009

ORDENANZA Nº 4.417

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2009-03962-5, caratulado director de Hacienda eleva proyecto ratificación de Convenio Préstamo, y

CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza Nº 4.358, promulgada por Resolución de Intendencia Nº 640 del 2008, se autorizó al Departamento Ejecutivo a la toma de un préstamo por la suma de hasta  $ 2.500.000,00.
Que en el Artículo 2º de la citada Norma, se autoriza al Ejecutivo Municipal a que garantice con los ingresos provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales hasta el monto correspondiente a la amortización de la deuda contraída por el Municipio.
Que es necesario ratificar mediante Ordenanza el convenio de préstamo firmado con el Gobierno de la Provincia a los efectos de garantizar con los ingresos provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales el pago del capital y amortización de la deuda, la que incluye intereses.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.), y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio de préstamo en pesos, suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Rivadavia, de fecha 6 de octubre de 2008, cuyos términos de transcriben a continuación:
“entre el gobierno de la provincia de Mendoza, representada en este acto por los señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo humano, Familia y comunidad (a cargo del Ministerio de  Gobierno, Justicia y Derechos Humanos), contador Adrián Humberto Cerroni y Licenciada Silvia Cristina Ruggeri respectivamente, en adelante “LA PROVINCIA”, y por otra parte, la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal, señor Juan Gerardo Del Río, en adelante “EL MUNICIPIO”, convienen celebrar el presente convenio de préstamo, en adelante “EL CONVENIO”, de acuerdo con las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO 1º: “LA PROVINCIA” dará en préstamo a “EL MUNICIPIO” hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00), para la adquisición de bienes de capital, en el marco establecido por Ley Nº 7883, Decreto Reglamentario Nº 2654/08 y normas complementarias.
ARTICULO 2º:el préstamo acordado en el Artículo 1º se hará efectivo mediante el pago directo a los proveedores que resulten adjudicatarios de los bienes respectivos, a través de un proceso de licitación pública. A tal fin, el Municipio autoriza a la Provincia para que, por medio de la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, se lleve  a cabo de manera unificada la totalidad del procedimiento licitatorio. El procedimiento a seguir a tales efectos será determinado y comunicado a .los Municipios por los Ministerios de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 3º: Las condiciones financieras del préstamo otorgado a  “EL MUNICIPIO” son las siguientes:
a) Desembolso del préstamo: El préstamo se integrara en varios desembolsos dentro de los ciento ochenta días (180) desde el primero al último. Dichos desembolsos responden a los pagos realizados por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO” de acuerdo a la facturación realizada por los respectivos proveedores. Los intereses de devengaran a partir de cada desembolso respectivamente.
b) Fecha de inicio: será la fecha del primer desembolso realizado por “LA PROVINCIA”.
c) Intereses: Se efectuará en sesenta (60) cuotas aplicando la tasa de interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos. El primer vencimiento de intereses será el último día del mes subsiguiente de la fecha de inicio. Los vencimientos siguientes serán los últimos días de cada mes posteriores al primer vencimiento.
d) Amortización de capital: se efectuará en cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales y consecutivas con primer vencimiento conjuntamente con el séptimo vencimiento de la cuota de intereses.
e) Método de amortización: en oportunidad del primer vencimiento de amortización de capital el cálculo de los servicios de deuda (interés y amortización) se realizara por el sistema de “amortización francesa”.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de la cancelación de los servicios (amortización y/o intereses) de deuda “EL MUNICIPIO” autoriza en forma expresa que el importe que resulte de las obligaciones asumidas por  el Artículo anterior sea descontado de la Participación Municipal (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente mes de vencimiento.
ARTICULO 5º: La Provincia podrá renegociar con el Banco de la Nación Argentina las condiciones del préstamo autorizada por Ley Nº 7883, sin necesidad de consentimiento previo del Municipio. En tal caso el Ministerio de Hacienda deberá comunicar al Municipio las nuevas condiciones y el Municipio podrá elegir entre las nuevas condiciones o las previstas en el presente.
ARTICULO 6º: En caso de conflicto o controversias derivadas de la interpretación del presente Convenio, será de aplicación la Ley Provincial Nº 5607 (Resolución de conflictos Interadministrativos.
En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS días del mes de OCTUBRE de DOS MIL OCHO (06/10/2008).

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los ingresos municipales provenientes de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales como garantía de crédito, hasta el monto correspondiente a la amortización, intereses y gastos de la deuda contraída por el convenio que se ratifica por el Artículo 1º.

Artículo 3º: La presente Ordenanza no implicará ninguna erogación extraordinaria por parte de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a su efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de marzo del año 2009.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00075-9 C.D.
Nº 2009-03962-5 D.E.

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