Ordenanza 4445-2009

ORDENANZA Nº4.445

VISTO:
La vigencia de las Ordenanza Nº  4.354, que crea en el ámbito del Concejo Deliberante de Rivadavia una Comisión Especial destinada al estudio de las bases normativas y programáticas del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, y la reciente sanción de la Ley provincial Nº 8.051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza Usos de Suelos y Desarrollo de Territorios, y

CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante encaró la tarea de plantear un programa de estudio departamental de ordenamiento territorial y usos del suelo.
Lo hizo sobre la base de los antecedentes legales existentes en la provincia, y teniendo en cuenta los trabajos científicos que desde diversas disciplinas, conciben el ordenamiento del territorio como una herramienta de gestión para el desarrollo local, contemplando las diversas facetas e interacciones de la vida moderna, los derechos básicos de la población y las particularidades geográficas de cada región, en vistas a concretar una perspectiva superadora de bien público.
En  tal sentido se aprobó la citada Ordenanza Nº 4.354, que en su Artículo N º 2 fijó que “los trabajos de la  Comisión de Estudio de las Bases Normativas del Plan Departamental tendrá una duración de 9 meses, pudiendo dicha comisión solicitar una extensión en el plazo si la complejidad en el tema amerita el pedido.
En ese  lapso se realizaron diferentes tareas para establecer un plan de ordenamiento fundamentado y sustentable. Así se inició un trabajo de recopilación de la normativa vinculada a la materia y de propuestas existentes en otras latitudes, y  seguidamente se ingresó en el análisis de la propuesta metodológica para el futuro plan de ordenamiento, para lo cual la Comisión mantuvo sucesivas reuniones y contactos con los profesionales y especialistas del CRICYT a fin de concretar un plan de trabajo.
En el marco de la Ordenanza, y sobre la base del diagnóstico territorial para el Departamento de Rivadavia, a cargo de la Unidad de Estudios Regionales Interdisciplinarios, INCIHUSA – CRICyT – CONICET, elaborado en febrero 2007, que incluyó una propuesta de microzonificación, y sobre proyectos concretos diseñados con anterioridad por dicha unidad académica, se proyectó un esquema de trabajo a definir en conjunto con el Departamento Ejecutivo, con la conducción técnica del equipo del CRICyT, liderado por la Licenciada Gladis Molina.
En base al esquema de trabajo, se elaboró una propuesta de convenio entre el Municipio y el CRICyT, previsto inicialmente por 6 meses, que tendría la función de asesorar al Concejo Deliberante sobre los aspectos científicos, técnicos, operativos, organizativos y de ejecución del Plan integral de Ordenamiento Territorial. La firma del mismo quedó pendiente por parte del Ejecutivo municipal.
Al día de la fecha el plazo de duración de la comisión prevista por la Ordenanza expiró, si embargo subsiste un valioso cúmulo de actividades proyectadas, y pendientes de realización, y lo que es aún más importante, permanecen con plena actualidad y vigencia los fines, propósitos y necesidades que inspiraron el origen del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, hecho objetivamente avalado a partir de la sanción de la Ley provincial Nº 8.051, que predispone el deber de fijar políticas y planes del ordenamiento territorial en las jurisdicciones departamentales.
Por tal motivo cobra cabal sentido impulsar la prórroga de la ordenanza Nº 4.354,  de acuerdo a la prerrogativa prevista por el  Art. 2 de la misma, y en razón de la complejidad y especificidad técnica de las distintas labores que confluyen en la definición de la propuesta de O.Tp siendo al mismo tiempo indispensable la contratación del equipo de investigadores del Cricyt para dirigir las propuestas metodológicas y el plan de trabajo a seguir a tal efecto.
Por todo ello, ratificando el deber inexcusable de garantizar un desarrollo local sustentable, equitativo, con amplia participación de todos los sectores populares; sobre la base del Federalismo y la Autonomía Municipal.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1: Prorrogase la Ordenanza Nº 4.354, que crea en el seno del Concejo Deliberante de Rivadavia, una Comisión Especial destinada al Estudio de las Bases Normativas y Programáticas del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo en el Departamento, por el plazo de 9 meses.

Artículo 2: Autorizase la contratación de la Unidad de Estudios Regionales Interdisciplinarios, INCIHUSA – Cricyt – Conicet, dirigida por la Lic. Gladis Molina a fin de que asesorar al Concejo Deliberante sobre los aspectos científicos, técnicos, operativos, organizativos y de ejecución del Plan integral de ordenamiento territorial. El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, deberá determinarse por consenso de los ediles e imputarse a la partida presupuestaria correspondiente, debiendo procurarse un uso racional y prudente del gasto que demande.

Artículo 3: Participar al Departamento Ejecutivo en todas sus áreas técnicas a efectos de que contribuya en los trabajos de planificación y ejecución de la propuesta y para que participe en el financiamiento de la investigación y asesoramiento técnico previsto en el Art. precedente, como ejemplo de esfuerzo compartido y trabajo coordinado entre los poderes públicos del Estado local.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de agosto de 2009.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00228-4 C.D.

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