Ordenanza 4446-2009

ORDENANZA Nº 4.446

VISTO:
Que actualmente este Municipio se encuentra realizando obras de construcción de cordón – banquina y veredas, en los barrios más antiguos del Departamento, a través del programa de ayuda mutua entre el vecino y la Municipalidad de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que los barrios que se han priorizado en esta primera etapa no cuentan con puentes acordes para la circulación de riego para el arbolado público, y que en la mayoría de los casos y por problemas económicos, se reemplazan los puentes por caños de pequeño diámetro que obstruyen la libre circulación del paso del agua.
Que, con la implementación de obras del Programa de Cordón – Banquina y Veredas, se ha obtenido una amplia adhesión de los vecinos y es factible trasladar esta exitosa experiencia, a la creación de nuevos programas, como lo es el de la realización de “Puentes Vehiculares y/o Peatonales”, lo que asegurará el regado del arbolado público en los barrios en que se implemente este nuevo programa.
Que la Oficina de Proyectos a realizado el cálculo del valor proporcional del cemento y el hierro necesario para la realización del metro lineal de puentes, obrante a fs. 4/5 del Expediente Nº2009-9846-4.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créase “El Programa de Construcción de Puentes”  (Vehiculares y/o Peatonales) para los Barrios San Roque; Villa Elvira; Lencinas y Caparróz, mediante la modalidad del Plan Comuna Vecino.

Artículo 2: La Organización, supervisión y puesta en marcha del presente Programa, estará a cargo de las Direcciones de Obras Públicas y Administración, y se instrumentará de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 3: Obligaciones del Municipio:
a- El aporte del material pétreo.
b- El aporte de mano de obra, maquinaria, planificación y supervisión técnica.
c- Los puentes a realizar serán de las siguientes medidas: Los peatonales tendrán una medida de 1 (un) metro lineal y el vehicular una medida máxima de 3 (tres) metros lineales,  optando el vecino beneficiado por una de las dos alternativas.
Obligaciones del Vecino Solicitante:
a- La  entrega de 2 bolsas de cemento por metro lineal de puente a realizar
b- La entrega de 12 metros de hierro de 10 mm por metro lineal de puente a realizar.
c- La entrega de 6 metros de hierro de 6mm por metro cuadrado lineal de puente a realizar.

Artículo 4º: Declárese de Utilidad Pública, y sujeto a reembolso el Programa de Construcción de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en los Barrios San Roque, Villa Elvira, Caparroz y Lencinas, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir de los vecinos frentistas y antes de iniciar la obra los materiales enunciados en el Artículo anterior.

Artículo 5º: Obligaciones del Municipio con el vecino no adherente: Para aquellos vecinos que no puedan entregar el material solicitado por distintas razones, y que el Municipio constate la necesidad de la realización del puente  (vehicular y/o peatonal), la Comuna aportará la mano de obra, materiales y maquinaria  para la ejecución del mismo y una vez  finalizada la obra  se cargará al Padrón Municipal del vecino beneficiado el valor en PESOS al equivalente de 324,00 U.T.M. por metro lineal de puente. Antes de la ejecución de la obra y como requisito ineludible, el titular del Padrón Municipal deberá firmar una planilla de adhesión, donde se exprese textualmente la autorización para el cobro mediante el sistema de reembolso, del valor  total de la obra.

Artículo 6º: Fíjase el valor de reembolso por metro lineal de puentes (vehiculares y/o peatonales) para los vecinos adherentes al citado Programa de los Barrios: San Roque; Villa Elvira; Caparroz y Lencinas, al equivalente en Pesos de 324,00 U.T.M., de acuerdo al informe técnico de la Oficina de Proyectos obrante a fs. 4/5 del Expediente Nº2009-9846-4.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de agosto de 2009.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00235-9 C.D.
Nº2009-09846-4 D.E.

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