Ordenanza 4472-2009

ORDENANZA Nº 4.472

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2009-00369-9, caratulado Club de Pesca y Náutica de Rivadavia, pedido de terreno, y

CONSIDERANDO:
Que la solicitud realizada por el mencionado Club, se basa en que no cuentan con sede propia en el Departamento.
Que el Municipio cuenta con un terreno baldío de 423 m2, ubicado en calle Perito Moreno y Lavalle, que reúne las condiciones, por su ubicación, para la construcción de la sede social de la Institución peticionante.
Que el Club de Pesca y Náutica Rivadavia, desde su fundación en el año 1962 ha crecido considerablemente en su número de socios por lo que es imprescindible brindarle a los mismos un salón de usos múltiples para sus afiliados y/o para cualquier evento del Departamento.

POR ELLO El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio de comodato o uso gratuito con el club de Pesca y Náutica de Rivadavia, Personería Jurídica Nº 1.433/62, por el término de VEINTE (20) años, del terreno propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicado en Calles Perito Moreno y Lavalle, constante de una superficie de terreno de 423 metros cuadrados, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 10-01-02-0016-000001-00003.

Artículo 2º: El permiso de concesión referido es personal de la Entidad, no pudiendo transferirse, cederse, venderse a terceras personas, sea a título gratuito u oneroso. La entidad mencionada ejercerá la tenencia del inmueble, pudiendo realizar todos derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.

Artículo 3º: El contrato deberá autorizar a los titulares concesionarios a gestionar todas las autorizaciones que fueran pertinentes para efectuar la construcción del edificio de su sede social, conectarse a los diferentes servicios públicos que posea el inmueble y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive las de índole municipal.

Artículo 4º: Se establecerá en el presente contrato la sesión del uso del salón, a requerimiento del Municipio de hasta seis (6) veces al año, siempre y cuando la fecha requerida no se encuentre comprometida con anterioridad por las Autoridades del Club.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de noviembre de 2009.

NICOLAS ARIEL FLOCCO ENRIQUE LEÓN
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00396-9 C.D.
Expte. N° 2008 -20293-5-C D.E.

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