
ORDENANZA Nº 4.471
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.347, mediante la cual se implementa el Programa de Hormigonado de Calles en el departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la citada Ordenanza establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante la autorización en forma individual y por Barrio, declarando de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso el valor del costo total por metro cuadrado de obra (mano de obra y material).
Que la Sexta Etapa del Programa, o sea el hormigonado de Calles Entre Ríos y Félix Yoben ha sido construida, mientras que la Séptima Etapa en el Barrio Formosa y calle Maza se encuentra en ejecución, por lo que es indispensable obtener la autorización para el cobro de aquellos vecinos que hayan realizado el aporte del cemento solicitado.
Que de acuerdo al informe realizado por la Oficina de Proyecto de la Dirección de Obras Públicas (obrante a fs. 2) se desprende que el valor total del metro cuadrado realizado en las Obras mencionadas asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS CON 82/100 ( $ 102,82 ).
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, declara de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, las obras de Hormigonado de calles: Entre Ríos y Félix Yoben, del Barrio Mutual Cuyo; calles: Güemes, Abraham, Tomasi, Catena, Gusberti, Aristegui y Bermúdez, del Barrio Formosa y calle Maza (entre W. Núñez y San Isidro).
Artículo 2º: Determínase la suma de PESOS CIENTO DOS CON 82/100 ($ 102,82), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón (mano de obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrante a fs.2 del Expediente Municipal Nº 2009-13.242-0, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de las obras citadas en el artículo anterior (Bº Mutual Cuyo y Formosa).
Artículo 3º: Autorizar a Contaduría Municipal, para que a través de Rentas Municipales se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con la obra en relación a la cantidad de metros cuadrados que le corresponda por el frente de su vivienda.
Artículo 4º: La tasa por reembolso de la obra de hormigonado, será requerida de pago a los propietarios de inmuebles beneficiados, una vez que la misma haya sido finalizada.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de noviembre del año 2009.
| NICOLAS ARIEL FLOCCO | ENRIQUE LEON |
| A/C SECRETARÍA C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009 -00395-1 C.D.
Expte. N° 2009 -13242-0 D.E.