Ordenanza 4470-2009

ORDENANZA N° 4.470

VISTO:
La necesidad de los vecinos de los Distritos del departamento de Rivadavia, que al ser notificados por la Municipalidad que deben declarar sus construcciones o mejoras clandestinas, se les informa sobre la documentación que deben traer y además sobre la multa que deben pagar, y

CONSIDERANDO:
Que las multas se aplican sobre los metros cuadrados construidos y no se diferencia si es zona rural o dentro del radio urbano de la ciudad de Rivadavia.
Que nuestra zona rural ha sido afectada en una gran superficie por el granizo afectando la producción en más de un 30%.
Que para aliviar esta situación que no solo incluye a productores, sino a familias e inversores que se estaban iniciando en distintas fincas y bodegas de la zona rural, que hoy deben paralizar sus obras por estas multas y la situación económica que viven.
Que un cálculo estimado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad debería otorgárseles un beneficio con una bonificación de un 80% de descuento con respecto a la multa que deben pagar según la Ordenanza Tarifaria vigente.
Que esta bonificación permitiría un ingreso a la Municipalidad que hoy por impedimento no lo va a hacer, sino que también podrán obtener los finales de obra para la conexión de luz y agua potable.
Que este beneficio debería prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que de acuerdo a la ubicación en base a la Nomenclatura Catastral, se podrá determinar, si la propiedad es urbana o rural, por lo que este beneficio se acotaría a todo tipo de construcciones, casa, galpón, bodega, ampliaciones de construcciones existentes, etc. en la zona rural de Rivadavia.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, establece un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas por todo concepto, las que obtendrán una bonificación del 100% en las multas que correspondan en todo el ámbito del departamento de Rivadavia, incluyendo a los que actualmente se encuentran con plan de pago.

Artículo  2°:  La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se elabore una norma específica con respecto a lo normado en el Artículo 1º.

Artículo  3°: Por el Área que corresponda, se procederá a cumplimentar lo normado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de noviembre de 2009.

NICOLAS ARIEL FLOCCO ENRIQUE LEÓN
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00355-5 C.D.

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