
ORDENANZA Nº 4.469
VISTO:
El Expediente Nº 2009-00285-4, caratulado Gómez Julio César, presenta inquietud referida a la sugerencia de un relevamiento de números domiciliarios en el Departamento, y
CONSIDERANDO:
Que Rivadavia ha crecido en su estructura habitacional, lo que ha producido la apertura de una gran cantidad de calles.
Que es muy conocido los grandes trastornos que nuestros vecinos, como también los distintos organismos públicos y/o privado, tienen para ubicar correctamente los domicilios a los cuales se quiere llegar.
Que se debe tomar con responsabilidad, el otorgamiento actualizado de los números de los domicilios, puesto que este es uno de los graves problemas que hace que no se pueda localizar el mismo.
Que la numeración y la ubicación del domicilio en muchas ocasiones, se puede observar que no coinciden e incluso la numeración no figura o es ilegible, teniendo esto como resultado la imposibilidad de encontrar a aquel vecino, comercio, organismo público y/o privado, haciendo de esto un verdadero caos al momento de tener que realizar una notificación; citación; invitación, etc..
Que asimismo, se ha detectado de acuerdo a las versiones de los vecinos consultados, que en un gran porcentaje el domicilio y muy especialmente la numeración que se especifica en distintos organismos, como así también en las correspondencias figura el número de las cabinas de gas, y no se toma el número otorgado por la Dirección de Catastro en su plano de mensura.
Que además, se agrava aún más cuando existe la necesidad de tener que realizar visitas médicas, casos de llamadas de urgencias; robos, etc. siendo este el mayor y más preocupante problema que existe en nuestro Departamento.
Que en reuniones realizadas con funcionarios de la Municipalidad, más precisamente del Área de Catastro y personal de las Oficinas del Correo Argentino, se ha confeccionado un muestreo a modo de prueba piloto, realizando un relevamiento domiciliario en el sector comprendido entre calle San Isidro y Lamadrid y entre calles Emilio Civit y Nicolás Avellaneda.
Que de dicho relevamiento surge una coincidencia del 32,5% de números domiciliarios entre la realidad y Catastro (122 parcelas), un 49% que no coincide, siendo que en la D.C. tiene número domiciliario (184 parcelas) y por último un 18,% que se encuentra sin numeración (69 parcelas).
Que este Concejo Deliberante, ha creado la Comisión de Ordenamiento Territorial, a fin de llevar adelante un Plan de Planificación de Desarrollo Urbanístico de nuestra Ciudad, por lo que bien puede tomarse esta iniciativa como una gran ayuda para el éxito de la presente inquietud.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área de Catastro y Rentas Municipales, se realice un relevamiento de los números domiciliarios en la Ciudad de Rivadavia, para que dichos números coincidan con los otorgados en los planos de mensura, por la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 2º: Lo normado en el artículo 1° de la presente, deberá ser implementado por tramos a fin de lograr una clara y definitiva actualización de los números domiciliaros.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá una vez implementado dicho sistema, comunicar a profesionales de: agrimensura; arquitectura; ingeniería; maestro mayor de obras, que deberán en la confección de planos de mensura, fraccionamiento, de relevamiento de construcción nueva, de electricidad y de instalación de agua y gas natural, ajustarse a la presente modalidad de otorgamiento de número domiciliario en el plano, previo a la visación, debiendo ser otorgada por la Dirección de Obras Privadas y Planificación; sin este requisito no se admitirá ningún trámite.
Artículo 4º: Cuando la numeración no coincida con el plano de mensura, los profesionales deberán previa a la visación, verificar en el Área de Catastro la numeración correspondiente a dicha parcela.
Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a implementar un masiva difusión en medios radiales y escritos locales, recordando que el número domiciliario es otorgado en el plano de mensura por la Dirección de Catastro Municipal, siendo el único Organismo facultado para tal fin, y no otros Organismos de Servicios que no cumplen con dicho fin, sugiriendo que se incluya mediante nota aclaratoria en el boleto de cobro de servicios municipales.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de noviembre de 2009.
| NICOLAS ARIEL FLOCCO | ENRIQUE LEÓN |
| A/C Secretaria | Presidente C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00285-4 C.D.