Ordenanza 4468-2009

ORDENANZA Nº 4.468

VISTO:
La necesidad y conveniencia de que el Municipio inicie el desarrollo institucional de actividades destinadas a proveer y administrar el servicio de agua potable y cloacas, en áreas no servidas del Departamento, es decir, sin cobertura de ese servicio básico por parte de los operadores existentes, y en donde resulta indispensable el mismo, ello de acuerdo a la Ley de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Cloacas (Ley Nº 6.044/93), y su normativa derivada, y

CONSIDERANDO:
Que el servicio público de provisión de agua potable y saneamiento, está regulado por la Ley Provincial Nº 6.044, de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Cloacas, su decreto reglamentario provincial Nº 2223/94, y su modificatorio Nº 911/95.
Que dicha normativa, tiene por objeto el reordenamiento institucional de la prestación de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento y la protección de la calidad de agua en la Provincia de Mendoza, implicando la determinación de las funciones de regulación, control y policía de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondientes a la operación de los mismos y la determinación de la autoridad responsable.
Que además el marco legal establece que el Servicio Público de provisión de agua potable y saneamiento en la Provincia será prestado en condiciones que aseguren la continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del Medio Ambiente.
Que según el Artículo 14 de la Ley Nº 6.044, el Servicio Público regulado por la misma, comprende la producción, distribución y comercialización de agua para abastecimiento de la población, incluida la potable, desagües cloacales e industriales. Estos servicios son comúnmente denominados como servicios sanitarios.
Que el EPAS, es el Ente autárquico del Estado provincial creado por la Ley Nº 6.044, encargado de dictar las normas reglamentarias de carácter técnico, a las que deberán ajustarse la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento.
Que entre sus funciones el EPAS es la autoridad de control de la ejecución de los planes y programas de inversión por los operadores del sistema, y del régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario.
Que además el Ente es el encargado de definir las subáreas de prestación del servicio que corresponda a los operadores con sujeción a la política ambiental provincial.
Que la Ley citada, en su Art. 27, autoriza que el servicio público regulado, sea prestado por operadores públicos o privados, incluyendo expresamente a los municipios en tal condición.
Que el Art. 28 fija los derechos y atribuciones de los operadores, y el Artículo 29 determina las Áreas de Operación, que a los efectos de esta Ley las áreas se dividen en tres (3): a) Áreas servidas: es el territorio donde se prestan actualmente los servicios; b) Áreas de expansión: es el territorio en el cual se prevé la expansión de los servicios; c) Área remanente: es la que no posee servicios ni se encuentra incluida en áreas de expansión.
Que los operadores tendrán asignada un área servida y un área de expansión, determinando el contrato de concesión, las obras y trabajos a realizar en cada área.
Que Obras Sanitarias Mendoza S.A., es la empresa privada a cargo de la concesión pública de las principales áreas servidas del territorio provincial, incluyendo el territorio departamental, convirtiéndose en el principal operador de servicios sanitarios de Mendoza. Solo dos departamentos, Luján y Maipú son operadores públicos municipales de áreas de su jurisdicción.
Que en la práctica cotidiana, vastas localidades y barrios del territorio mendocino, se encuentran marginados de este servicio esencial para la población, en razón que los operadores existentes no llegan a las mismas, quedando como sitios remanentes de los servicios de agua y saneamiento.
Que en nuestro Departamento de Rivadavia, ocurre que lugares densamente poblados carecen de servicios de saneamiento, siendo infructuosas las gestiones realizadas ante el operador autorizado (OSM S.A.), para que amplíe su red de cobertura e infraestructura de servicios en puntos considerados críticos del Departamento, alegando insuficiencia presupuestaria y falta de capacidad operativa para hacerlo.
Que el marco legal referenciado, permitiría al Municipio asumir la prestación del servicio, históricamente de resorte provincial. El Artículo 30 de la ley, lo permite expresamente, a decir que en las áreas de expansión y en las remanentes se podrá solicitar al EPAS la concesión del servicio por terceros interesados, de conformidad con las normas del Título III, Capítulo V – De las Concesiones. Por su parte el art. 36, expresa que las concesiones tendrán por objeto, el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales por usuarios y por terceros interesados en las áreas de expansión y remanentes que se delimiten con motivo de la aplicación de esta Ley.
Que asimismo, y desde el punto de vista comunal, tratándose de un servicio de beneficio directo al vecino, de múltiples ventajas sociales y económicas, el Municipio se erige como un órgano natural y apropiado para su manejo y operación.
Que es canon de buena administración, que todo servicio público territorialmente divisible, sea prestado por el ente territorial menor (el municipio), ya que en su nivel se percibe mejor la necesidad, se presta más económicamente el servicio y se controla mejor.
Que en esa línea de razonamiento, la competencia municipal comprende como materia propia, a toda actividad o medida encaminada a satisfacer las necesidades colectivas peculiares de la sociedad local; y a todas aquellas que imponen una buena descentralización de las funciones estatales de administración, fundada en la conveniencia de que los asuntos locales sean resueltos por los inmediatamente interesados.
Que el servicio de agua y saneamiento es un ejemplo indubitable de ello.
Que además comprende, en forma exclusiva o en concurrencia con el Estado, las actividades que resulten de las modernas concepciones sobre la acción del Estado, en los órdenes de la asistencia local para alcanzar el bien común, mejorar la calidad de vida y la calidad de los servicios básicos municipales.
Que en definitiva, es indudable la pertinencia del Municipio para constituirse en prestador de un servicio público básico para los vecinos, siendo a la vez garante y facilitador del acceso a un derecho ciudadano de impacto colectivo.
Que es la propia ley, en su Artículo 32, la que reconoce el derecho genérico de todas las personas físicas o jurídicas que habiten en la Provincia a la provisión de agua potable, desagües cloacales e industriales, en la forma y condiciones que determine esta Ley y sus reglamentaciones.
Que de hecho el Municipio ha gestionado y completado a través de obras de gestión municipal la instalación de redes de Agua potable y de cloacas, ampliando la infraestructura de cobertura.
Que en ese caso, le restará ajustarse a la normativa provincial en la materia, y comenzar el rediseño de un Plan Estratégico de Inversión Municipal para el servicio e infraestructura de Agua, Saneamiento y Cloacas, fije las prioridades, estrategias y financiamiento, que orientará el servicio en el territorio.
Que respecto a la primera meta, deberá garantizar la operación de los servicios sanitarios, vinculados a la prestación de agua potable y a la generación, tránsito, traslado y tratamiento de efluentes cloacales, en las áreas remanentes, no servidas por operadores existentes.
Que prestará el servicio en condiciones que se ajusten a los niveles de calidad y eficiencia determinadas por los estándares técnicos y normativas en vigor, en particular resoluciones e instructivos del EPAS, ente a cargo de dictar las normas reglamentarias de carácter técnico a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de la infraestructura, la prestación de los servicios de provisión de agua potable, de saneamiento y la protección de la calidad del agua.
Que promoverá el uso racional y optimización de los recursos hídricos, asegurando la calidad del agua, incorporando tecnologías apropiadas y disminuyendo el impacto ecológico y económico de la contaminación hídrica, protegiendo adecuadamente la salud pública y el medio ambiente.
Que asegurará una eficaz dotación de servicio, respetando los derechos de los usuarios.
Que fijará la tarifa a través de una tasa equitativa y razonable que asegure la operatividad y sostenimiento del servicio.
Que para cumplir con los objetivos mencionados, el Municipio de Rivadavia, debe constituirse como operador formal del servicio público regulado por la Ley provincial Nº 6.044, de reordenamiento institucional del sector agua potable y saneamiento, reglamentado por Decreto provincial Nº 2223/94, y su modificatorio Nº 911/95.
Que en paralelo será fundamental la Planificación del servicio, entendida esencialmente como un proceso de comprensión de las necesidades humanas, y de determinación y formación de la futura política pública para atender aquellas necesidades con un máximo de efectividad.
Que es el municipio el que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de su territorio y los problemas de infraestructura y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos, debiendo servirse de las ventajas de la planificación, para hacer eficiente y fructífera esa ventaja de comprensión territorial.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a constituirse como operador institucionalizado de los servicios sanitarios previstos por la Ley Nº 6.044, dentro de áreas remanentes, no servidas del Departamento de Rivadavia.

Artículo 2°: La actuación del Departamento Ejecutivo Municipal, como operador de servicios de agua y saneamiento quedará imperativamente sujeta a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.044, Decreto Provincial Nº 2223/94, su modificatorio Nº 911/95, y resoluciones emanadas del ente autárquico de control provincial del agua y saneamiento: EPAS.

Artículo 3°: Una vez determinadas las áreas de prestación y suscripto el contrato de concesión consecuente, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá crear una oficina técnica a cargo de las funciones especificas del servicio de agua y saneamiento; y elaborará un Plan Estratégico de Inversión Municipal para el servicio e infraestructura de Agua, Saneamiento y Cloacas, que orientará el servicio en el territorio y que contendrá el régimen de explotación, las prioridades y cronogramas de inversión, formas de financiamiento, y las pautas tarifarias acordes a los costos de operación.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de noviembre de 2009.

NICOLAS ARIEL FLOCCO ENRIQUE LEÓN
A/C SECRETARÍA PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº  2009-00404-1 C.D.
Nº 2009-17792-0 D.E.

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