Ordenanza 4467-2009

ORDENANZA Nº 4.467

VISTO:
La Ordenanza N° 3428 referida a la constitución del Con sejo de Niñez y Adolescencia Departamental y

CONSIDERANDO:
Que en el año 1989 se sanciona la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual es ratificada por nuestro Congreso en el año 1990 a través de la Ley 23.849 incorporándose a la Constitución de la Nación Argentina  en el año 1994.
Que en el año 1995 se sanciona la Ley 6.354 del Niño y del Adolescente que representó el único antecedente provincial de trasformación sustancial en  la concepción de la Infancia  y la Adolescencia como sujetos de derecho.
Que esta Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente invitaba a los municipios a la creación de los Consejos Departamentales de Niñez y Adolescencia (Art. 206), que en el nuestro fuera aprobado el 21 de junio de 1996, mediante Ordenanza N° 3428, quién consideraba “ que lo s niños, niñas y adolescentes del departamento no son el futuro, sino una realidad latente y presente intentando construir a la reflexión de los decidores políticos, organizaciones sociales, jurídicas, dimensiones fundamentales en la protección de los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia”
Que el Departamento de Rivadavia entiende la importancia de impulsar estos derechos, ya que corresponden a un sector muy vulnerable de la sociedad, y que es responsabilidad  de toda la comunidad.
Que en el contexto de la Responsabilidad de la comunidad y el rol indeclinable que tiene el municipio es que se debe prever de antemano que cuando un niño y/o  adolescente ya no está en la estructura familiar y este ámbito no lo contiene, hay seguramente una Comunidad que tampoco lo contuvo.
Que diez años después, en sintonía con la ley anterior, el Congreso Nacional sanciona la Ley 26.061, la que se establece como marco normativo unificado,  promoviendo prácticas integradas y de consenso federal.
Que lo anterior obliga a que cada jurisdicción provincial adecue su normativa  a lo que se establece en el Título III, Art. 32 de la presente ley como Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “…está conformado por todos aquellos organismos, entidades y  servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y reestablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes  y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la convención de los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y  el ordenamiento jurídico nacional….”
Que en relación al desarrollo del Sistema de Protección Integral en nuestro departamento es importante revisar  y promover  el  Consejo de Niñez y Adolescencia  en el marco de lo que establece en el  Titulo 1. Disposiciones Generales. Art. 3: Interés Superior “A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente a la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la presente ley. Debiéndose respetar: Su condición de sujeto, el derechos de las niñas, niños y adolescentes, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en el medio familiar, social y cultural, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, el equilibrio entre los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes y las exigencias del bien común, su centro de vida: como el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen trascurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Que el marco del concepto de interés superior se debe garantizar su cumplimiento en el marco de la creación y  promoción de  organizaciones que permitan  el ejercicio pleno de los derechos establecidos en la Ley N° 26061 en el Titulo II: Principios, Derechos y Garantías en sus Disposiciones Generales, de acuerdo a lo explicitado en los artículos:
Art. 19 Derecho a la Libertad: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: Tener sus propias ideas, creencias,  o culto religioso según desarrollo de sus facultades y con garantías consagradas por ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos. Expresar su opinión en los ámbitos  de su vida cotidiana, especialmente en la familia, comunidad y escuela. Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar derechos.
Art. 20 Derecho al Deporte y el juego Recreativo
Art. 21 Derecho al Medio Ambiente

Art. 23 Derecho de la Libre Asociación: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, religiosos, recreativos, políticos, laborales,  o cualquier otra índole, siempre que sean de carácter licito  y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende especialmente e derecho a: Formar parte de asociaciones inclusive de órganos directivos y de promover y  constituir asociaciones  conformadas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes o ambos de conformidad con la ley.
Art. 24 Derecho a opinar y ser oído: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a : Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y aquellos que tengan de interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Que en relación a los derechos enunciados en los Art. 23 de libre asociación y el Art. 24 de opinar  y ser oído, es prioritario promover un espacio en el cual participen de manera directa los niños, niñas y adolescentes del departamento
Que mencionado mecanismo de participación directa se realice mediante la representación de los Centros de Estudiantes de escuelas primarias y secundarias de acuerdo lo establece la Ley 26.026 Nacional de Educación y la Resolución 237/85 DGE en relación a garantizar lo establecido en la Ley 26.061 Titulo II: Principios, Derechos y Garantías en su Art. 15 sobre: Derecho a la Educación: Los niños, niñas  y adolescentes tienen derecho a una educación publica y gratuita atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía , su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales, fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del medio ambiente.
Que es importante, por lo expuesto, adecuar la ordenanza a la Ley Nacional en  términos de denominación y constitución.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica los Artículos  1°, 2°, 3° y 8°  de la Ordenanza Nº 3.428, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia, el Consejo Departamental de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 2º: El Consejo constituido por la presente tendrá los siguientes objetivos:
a), b) y c) Idem Ordenanza N° 3.428
d)  Ejercer mecanismos de comunicación que desarrollen el dialogo y las discusiones entre las niñas, niños y adolescentes, la sociedad civil y entidades gubernamentales.
e) Proponer a la administración municipal las medidas oportunas para garantizar el ejercicio y continuidad en la ejecución de las propuestas elaboradas y diseñadas.
Artículo 3: El Consejo estará integrado por:
a) Un  representante de instituciones locales, que trabaje en pro del niño/a, el adolescente y la familia. (Área de Salud Mental del Hospital  “Dr. Carlos Saporiti”, Área  Departamental de Salud ,  Juzgado de Menores de la Zona Este, Comisaría departamental)
b) Un representante de entidades religiosas, reconocidas por el Ministerio del Interior.
c) Un representante por cada organización social con personería jurídica, que trabaje en pro del niño/a, el/la adolescente y la familia.
d) Un representante por cada centro de estudiantes de las escuelas Primarias del departamento.
e) Un representante por cada centro de estudiantes de las escuelas Secundarias del departamento.
f) Un representante por cada Bloque del Concejo Deliberante.
g) Un representante de cada área del Gobierno Municipal relacionado con el tema: Dirección de Salud y Medio Ambiente, Deporte, Cultura y Juventud, preferentemente con perfil técnico.
h) En todos los casos se eligen en igual número de suplentes que reemplazan  al titular en caso de ausencia.
Artículo 8: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través del Área de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, se asigne una partida de 4500 U.T.M a partir del presupuesto 2010 para garantizar el funcionamiento de lo normado en la presente Ordenanza, así mismo se disponga del espacio físico que corresponda para tal fin.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de noviembre de 2009.

NICOLAS ARIEL FLOCCO ENRIQUE LEÓN
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00330-8 C.D.

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