
ORDENANZA N° 4489
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-03863-2, caratulado Director de Administración, solicita nuevo cálculo cordón-banquina, Barrio Arturo Illia, y
CONSIDERANDO:
Que existen barrios y calles del departamento que hasta el día de hoy, no cuentan con cordón banquina.
Que con la implementación del Programa de Hormigonado de calles del departamento de Rivadavia, se ha obtenido una amplia adhesión de los vecinos y es factible trasladar esta nueva y exitosa experiencia a otros Programas, como son el de cordón – banquina.
Que a la actualidad se han realizado obras de cordón-banquina en los Barrios San Roque, Villa Elvira, Calle Maza (entre Lavalle y San Isidro) y Arturo Illia.
Que existen obras próximas a dar inicio y con la correspondiente adhesión de los vecinos frentistas, como por ejemplo las calles del Barrio Villa Parque (calle Brandsen, Aconcagua y Tacuarí), Loteo Avellaneda (calles Aguado, Córdoba, Gaviola y Bouchardo), Barrio Caparroz, Barrio Lencinas y Barrio Petitfour.
Que la Ordenanza Nº 4440, crea el “Programa de Construcción de CordónBanquina para los Barrios y Calles del Departamento de Rivadavia”, mediante la modalidad del Plan Comuna Vecino y en su Artículo 4º establece la suma de PESOS SESENTA Y NUEVO CON 27/100 ($ 69,27) el valor del metro lineal de obra (mano de obra y materiales).
Que este monto se desactualiza anualmente, debido al índice inflacionario, por lo que es indispensable fijar un monto que se actualice a través de la aprobación de la Ordenanza Tarifaria Municipal.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4440, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Fíjase el valor total del reembolso de la obra de Cordón-Banquina para los Barrios Arturo Illia, Villa Parque, Loteo Avellaneda, Barrio Caparroz, Barrio Lencinas, Barrio Petitfour y otros Barrios o Calles del departamento que adhieran a este Programa, en un monto equivalente al valor de 129,57UTM (mano de obra y materiales) por metro lineal de obra, de acuerdo al informe técnico de la Oficina de Proyectos, obrante a fs. 3 y 4 del Expediente Nº 2010-03863-2.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de mayo de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CESARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00089-7 C.D.
Nº2010-03863-2 D.E.