Ordenanza 4490-2010

ORDENANZA N° 4490

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-05880-4, caratulado Director de Administración, eleva Anteproyecto de Ordenanza, referido Ampliación Plazos entrega de Cemento, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 4.347, implementa el Programa de Hormigonado de Calles en el Departamento de Rivadavia.
Que una vez terminada la obra, se notifica al vecino no adherente a los efectos de solicitarle la entrega del cemento adeudado.
Que la citada Ordenanza en su Artículo 6º establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante la autorización en forma individual y por Barrio, declarando de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso el valor del costo total por metro cuadrado de obra (mano de obra y materiales).
Que una vez sancionada la Ordenanza individual del Barrio, se lo notifica nuevamente para realizar la entrega del cemento, caso contrario se informa del valor  total  del frente de su propiedad adjuntando copia de la Ordenanza de Utilidad Pública, que será aforada a su Padrón. Este monto es aproximadamente un 300% más del valor que si hubiese aportado las bolsas de cemento solicitadas.
Que en las obras de Programas de Hormigonado de Calles y Construcción de Cordón-Banquina, existen casos de frentistas que argumentan la imposibilidad del pago en el Plazo que se les otorga para la entrega del cemento solicitado.
Que una vez aforados los cargos y al solicitar el vecino un trámite administrativo (conexión de Internet, servicios, etc.) se encuentra con la imposibilidad de obtener el certificado de Libre Deuda, trámite indispensable para realizar cualquier solicitud ante el Municipio, ofreciendo el pago del cemento adeudado a cambio del desaforo total de obra.
Que es factible otorgar este beneficio a aquellos vecinos que en la actualidad demuestran voluntad de pago y que no pudieron en su momento efectuar el aporte de las bolsas de cemento solicitadas para la ejecución de la obra.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica los Artículos  5º, 6º, 7º y 8º, de la Ordenanza Nº 4347, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5º: “Obligaciones del Municipio con el vecino no adherente”: Para aquellos vecinos que no adhieran al presente programa de pavimentación, el Municipio aportará el cemento correspondiente a su frente y el proporcional de esquina, y una vez finalizada la obra, se cargará a su Padrón Municipal el valor proporcional de la obra, de acuerdo a las instancias de pago que establece el Artículo 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: “Declaración de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso”: La Municipalidad de Rivadavia, una vez finalizada la obra, deberá remitir a este Cuerpo para su aprobación el proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por barrio la obra de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, fijando el valor del costo total (excavación, compactado, material pétreo, cemento y mano de obra) por metro cuadrado de pavimentación, más el porcentaje resultante de los reflejos de esquina.
Artículo 7º: Para los vecinos que no hayan adherido oportunamente al programa, o que no hayan cancelado su deuda al momento de dictarse la Ordenanza particular de Declaración de Utilidad Pública, se establecen las siguientes instancias de pago:
a) Una vez sancionada la Ordenanza particular para la obra de que se trate, se cargará al Padrón Municiapal del vecino, la deuda original en bolsas de cemento, con un recargo del 50%, deducidas las entregas que hubiere efectuado con anterioridad. Desde ese momento cada deudor contará con 180 días para adherirse al programa, presentando por escrito propuesta de pago a la Comuna.
b) Al vecino 
que no adhiera al Programa o no cumpla con su propuesta de pago en el término indicado en el inciso a), se le cargará a su padrón Municipal el valor del costo total de la obra, deduciendo, en su caso, el valor de las entregas parciales que hubiere efectuado. A partir de este momento, el deudor pierde la opción de adherirse al Programa. Para los deudores que se les haya empadronado el aforo por el hormigonado del frente de su vivienda desde el inicio de este programa, se autoriza a la Dirección de Administración a convocarlos a adherirse por un plazo no mayor a 90 días desde la sanción de la presente. Una vez cumplimentado el pago en cemento se autorizará al Area de Rentas Municipal a desaforar el cargo creado.
Artículo 8º: Idem al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4347.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de mayo de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CESARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00104-4 C.D.
N° 2010-05880-4 D.E.

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