
ORDENANZA N° 4535
VISTO:
Que se encuentra vigente la moratoria para deudas fiscales de este Municipio. Y atento la existencia de numerosos padrones con deudas de más de diez años de antigüedad, resulta conveniente definir la operatividad de las prescripciones de deudas con el Municipio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Ello a fin de lograr el saneamiento de deudas extintas y de dudosa cobrabilidad.
Que además en relación a la persecución de deudas no prescriptas en necesario reformar el procedimiento de gestión de cobro establecido en el Código Tributario Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que los débitos tributarios, con obligaciones superiores a diez años son susceptibles de ser declarados prescriptos conforme la normativa de fondo y correlativas.
Que los Municipios tienen potestad de dictar sus normas en materia Tributaria, conforme a los poderes delegados por la Constitución Nacional, Provincial y Ley Orgánica de Municipalidades. En tal sentido pueden crear impuestos municipales, con ciertas limitaciones y fijar procedimientos para su aplicación, determinación y cobro. Vg. Art. 199 inc. 6 de la Constitución de Mendoza y art. 107 y 73 inc. 1 y 5 de la Ley 1079.
Que en el ámbito del Municipio de Rivadavia, el Código Tributario Municipal (C.T.M.) y la Ordenanza Tarifaría Anual, son las normas fundamentales a nuestro ordenamiento positivo tributario Comunal.
Que en supuestos de vacíos normativos el C.T.M. remite a la Normativa Provincial y Nacional, conforme su art. 9º, y en su defecto atendiendo a la naturaleza económica – administrativa y a los principios generales del Derecho Tributario, art. 10º.
Puntualmente, en el tema de prescripción, no prevé dispositivo que establezca el modo en que se opera la prescripción. Tampoco define ni fija los efectos de la prescripción de deudas. Se limita a establecer el término, cómputo y las causales de suspensión e interrupción. (Art. 82, 83, 84 y 85 del C.T.M.).
Por lo tanto cabe acudir al Código Fiscal de la Provincia, que en su art. 47 expresa: “Los plazos de prescripción establecidos en los art. 48 y 49, se operan en forma automática, sin necesidad de petición de la parte interesada o resolución que la declare cumplida. La prescripción de unaobligación tributaria extingue el derecho de los intereses y sanciones que sean su consecuencia.”
Por consiguiente, tal es parámetro legal adecuado para decidir la forma en que se produce la prescripción de los plazos legales. Es decir de “pleno derecho o automáticamente”, cumplido el plazo, sin más recaudos. Dichas pautas son las consideradas para dictaminar las solicitudes planteadas por los contribuyentes.
Que además se considera necesario reformar el Código Tributario Municipal, ya que está en vigencia desde el año 1.996 y al día de la fecha se encuentra gravemente desactualizado.
Que el Área de Rentas ha detectado falencias para la percepción de tributos en los casos que los contribuyentes reclamen ante el Jury de Reclamos.
Que la suspensión de la percepción de los tributos, ocasionan perjuicios a la Comuna, resultando inconveniente suspender el pago de tributos por la simple interposición de un recurso.
Que por el contrario, el contribuyente no sería afectado en sus intereses, toda vez que la propia legislación prevé que en caso de acogerse la petición, genera un crédito en su favor para imputar a otras deudas presentes o futuras, si el pago efectuado fuera superior a su obligación.
Que el principio general determinado por el artículo 83 de la Ley 3909, establece que la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto, salvo casos excepcionales y la declaración expresa de suspensión.
Que no se observa causa que justifique situación de excepción para suspender en forma automática la ejecución del acto en el supuesto a consideración.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA:
Artículo 1º: Incorpórese en el Código Tributario Municipal, el artículo 82º bis, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 82º bis: Los plazos de prescripción establecidos en el artículo 82º, se operan en forma automática, sin necesidad de petición de la parte interesada o resolución que la declare cumplida. La prescripción de una obligación tributaria extingue el derecho de los intereses y sanciones que sean su consecuencia.”
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 96º de la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de Rivadavia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «La interposición del recurso no suspende la obligación de pago en relación con los aportes no aceptados por los contribuyentes y responsables, como tampoco interrumpe la aplicación de la actualización prevista por la Ley 4074 ni de los intereses y recargos por mora que los mismos devenguen. «
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de
Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00374-3 C.D.
Nº 2010-17305-8 D.E.