Ordenanza 4536-2010

ORDENANZA N° 4536

VISTO:
La Ordenanza N° 4524, mediante la cual se declara de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso los Programas de Construcción de Cordón – Banquina y Hormigonado de Calles en el Departamento; y

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° de la citada Ordenanza, establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación el proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por Barrio la obra de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, autorizando al Área de Rentas Municipales a aforar el importe resultante establecido en el Art. 7°.
Que habiendo finalizado la obra de hormigonado de Calles Los Amigos del Barrio Juan Pablo II y Perito Moreno del Barrio Mutual Cuyo 2, mientras que la Octava Etapa del Programa en el Barrio Mutual Cuyo I se encuentra en construcción su última calle (Buenos Aires), por lo que es indispensable obtener la autorización para el cobro de aquellos vecinos que no hayan realizado el aporte del cemento solicitado.
Que de acuerdo al Art. 7°, en su item 7.1 – una vez sancionada la Ordenanza de Declaración de Utilidad Pública y vencido el plazo de 180 días, se deberá cargar al Padrón Municipal el valor de las bolsas adeudadas, más un recargo del 50 % sobre el saldo en concepto de compensación por costos de mano de obra, maquinarias y áridos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo 1°: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso, las obras de Hormigonado de calles: Los Amigos del Barrio Juan Pablo II, Perito Moreno del Barrio Mutual Cuyo 2 y Calles Salta, San Juan, San Luís, Buenos Aires, La Rioja y Santa Fe, del Barrio Mutual Cuyo I.

Artículo 2°: Autorizar a realizar el aforo a los Titulares de los Padrones que no hayan entregado el cemento solicitado al valor del mercado del cemento adeudado, más un recargo del 50 % sobre el saldo en concepto de compensación por costos de mano de obra, maquinarias y áridos.

Artículo 3°: Autorizar al Área de Contaduría Municipal, para que a través de Rentas Municipales se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con la obra en relación.

Artículo 4°: La tasa por reembolso de la obra de hormigonado, será requerida de pago a los propietarios de los inmuebles beneficiados, una vez que la misma haya sido finalizada.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00388-3 C.D.
Nº 2010-17884-2-D D.E.

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