Ordenanza 4543-2011

ORDENANZA N° 4543

VISTO:
El Expediente Municipal N° 2010 -20604-9, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2011, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Hacienda del Municipio, ha realizado la estimación para la participación Municipal para el Ejercicio 2011, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($36.580.000,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, más la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($16.317.600,00) en conceptos de recursos de Origen Provincial. Que el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento del quince por ciento (15%) en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados, compuestos principalmente por fondos a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecución de obras públicas.
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, más el reembolso de las obras de asfalto y reembolso de obras de alumbrado público realizadas en el departamento.
Que en el financiamiento se ha previsto el aporte no reintegrable de distintas jurisdicciones, siendo el más significativo el que surge del convenio con la provincia, por el cual la misma aporta anualmente la suma de ($321.428,56) que corresponde al aporte realizado para la devolución del préstamo BIRF 3860-AR tomado para la ejecución de la red de gas natural de los distritos, teniendo en cuenta que durante el Ejercicio 2010, no se recibió el importe correspondiente a dos cuotas, se presupuesta el mencionado monto por el período 2011, y el saldo del 2010, lo que arroja un total de ($481.800,00).
Además se estima un superávit fiscal acumulado de $3.900.000,00.
Que en cuanto al cálculo de gastos, no se ha previsto el incremento de los sueldos a pagar al Personal teniendo en cuenta el presupuesto enviado por la Provincia el cual no establece pauta de aumento salarial.
Que el presente proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Fíjese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2011, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($  69.461.230,00),  según se  detalla  en las planillas anexas incorporadas.

Artículo 2º: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL NOVENTA Y TRES CON CERO CENTAVOS ($ 67.015.993,00). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 3°: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CENTAVOS, ($ 2.445.237,00). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 4°: PLANTA DE PERSONAL:
Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior………………………17
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente……………………503
3. Cargos Vacantes ……………………………………………72
4. Cargos en Reserva…………………………………………………………35
5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria …….………..283
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores…………………………………….11
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente……………….. ……..6
3. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel…………..10

Artículo 5°: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la   recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N° 18 del la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
1.2 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos específicos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.

Artículo 6°: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N° 5892:
1. REMUNERACIONES:
Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdo s Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5126 y sus modificaciones.-
2.-ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado  por Ley N° 512 6 y modificatoria Ley Nº 5892, Ley Nº 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por Ley Nº 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
3.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
4.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias. Incluyen do en su percepción las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo.-
5.- REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811 y sus modificatorias. –

Artículo 7°: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico o dieta y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente
Cobrará 5,62 veces el valor de la Asignación de la clase, correspondiente a la Categoría 13-I
Secretarios
Cobrarán el sesenta y nueve por ciento (69%) del sueldo del Intendente Municipal.
Asesor Legal y Cdor. Municipal
Cobrarán el sesenta y cuatro por ciento (64%) del sueldo del Intendente Municipal.
Directores
Cobrarán el sesenta y dos por ciento (62%) del sueldo del Intendente Municipal.

AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Cobrará el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo del Intendente Municipal.
Concejales
Cobrarán el sesenta por ciento (60%) del sueldo del Intendente Municipal.
Secretario del Concejo
Cobrará el cincuenta y siete por ciento (57%) del sueldo del Intendente Municipal.
Secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta por ciento (30%) del sueldo del Intendente Municipal
Pro-secretarios de Bloque
Cobrarán el veintisiete por ciento (27%) del sueldo del Intendente Municipal.
Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente; se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje o monto que varíe la asignación de la clase de un empleado clase 13-I, Y en caso de que reciban Adicionales No Remunerativos y no Bonificables, Remunerativos y No Bonificables o a la inversa y Remunerativos y Bonificables por fuera de la Asignación de la Clase, el monto fijo así establecido, se convertirá en porcentaje de la Clase 13-I, realizando el cálculo correspondiente, produciendo un incremento remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas ut-supra, todo ello según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.

Artículo 8°: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS:
Fijase la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTAVOS ($ 11.584.954,00) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente.
El presente plan de obras públicas es sólo enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el ejercicio.

Artículo 9º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3799 ,  1079 y sus modificaciones.-

Artículo 10°: USO TRANSITORIO DE FONDOS:
Autorizase  al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para  hacer  frente  a  erogaciones  que  deriven  de  los  convenios  especiales  oportunamente  suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos.
Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.

Artículo 11°: CALCULO DE GASTOS PRESUPUESTO 2011.
Detalle de la Obra Pública Ejercicio 2011.
a- Donde se especifica Construcción Plaza de los Artesanos:. . .. . . .$ 200.000.-
Corresponde decir: . . . . .$ 80.000.-
b- Donde se especifica SUM Costa Canal: Deberá decir: Infraestructura y Urbanización para Vivienda Social/SUM, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 300.000,00)
Obra Pública por Administración.
a- Elimínese el siguiente párrafo: 3000 bolsas de cemento plan hormigonado de calles, por el siguiente: Compra de Cemento para hormigonado de calles, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 171.000,00)
Obra Pública por Contrato.
a- Elimínese el siguiente párrafo: Compra de Cemento para hormigonado de calles.

Artículo 12°: Disminúyase la Partida Nº6-4-1-3-01-20 “Festivales, Exposiciones y Concursos”, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 400.000), la cual quedará con un crédito autorizado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.490.000,00).

Artículo 13°: Increméntese la Partida Nº6-4-1-3-01-21 “Otros Servicios”, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 400.000), la que tendrá un crédito de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 1.250.920,00).

Artículo 14°: Incorpórese en la presente Ordenanza el Organigrama del Concejo Deliberante, el cual  forma parte integrante del presente Expediente.

Artículo 15°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de febrero de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00434-8 C.D.
2010-20604-9 D.E

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