Ordenanza 4546-2011

ORDENANZA N° 4546

VISTO:
El Expediente Nº 4066-1-V, por el cual vecinos y asociados a la Mutual 21 de Setiembre se exceptúa por vía de excepción a las exigencias de las Ordenanzas Nº 3877;  N° 3989 y N° 4047, y

CONSIDERANDO:
Que el terreno está ubicado en calle Presbítero Olguín y Maitenes de la Ciudad de Rivadavia.
Que cuenta con las factibilidades de agua y luz.
Que las citadas Ordenanzas exigen cordón banquina, acequia, arbolado, veredas y tanto la aentidad como sus asociados no poseen financiamiento para afrontar estas obras.
Que el Artículo 29 Inciso a) de la Ley de Loteos Nº 4341, exige que no se podrán autorizar la habilitación de lotes que no posean los servicios de agua y luz.
Que si se elabora un convenio entre los vecinos (asociados a la Mutual) y la propia Mutual, por la cual en un plazo de cinco años se comprometen a realizar las obras exigidas por dichas Ordenanzas, se podrá escriturar los lotes e iniciar la construcción de viviendas por parte de ellos, ya sea en forma particular, o por hipoteca bancaria.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a emitir instrucciones para el fraccionamiento del terreno de propiedad de la Mutual 21 de Setiembre, sólo exigiendo las redes de agua y luz, sobre las calles donadas a favor de la Municipalidad.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con los asociados y la Mutual 21 de Setiembre para que en un plazo de cinco años, se cumpla con las obras de urbanización exigidas por las Ordenanzas Nº 3877; N° 39 89 y  N° 4047.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de marzo de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00011-0 C.D.
2010-04066-1 D.E

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