Ordenanza 4547-2011

ORDENANZA N° 4547

VISTO:
El Expediente Municipal N° 2010 -20003-4, por el cual el Ministerio de Desarrollo Humano eleva pedido sobre donación terreno Hogar de Ancianos, y

CONSIDERANDO:
Que mediante nota la Directora de Dirección de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de la Provincia, solicita la donación del inmueble donde se encuentra construido el Asilo de Ancianos que funciona en el Departamento.
Que surge este reclamo por la necesidad de efectuar arreglos y ampliaciones en sus instalaciones para adecuarlo a las exigencias del PAMI.
Que en el Expediente a fs. 03 obra copia de plano de mensura donde se encuentra detallada como Fracción A con una superficie según título de 5.283,87 m2 y superficie según Mensura de 5.054,53 m2 conforme los siguientes límites: Norte con Calle Alte. Brown en 72,87 mts., Sur con Fracción B en 64,28 mts., Este con Fracción B en 90,96 mts., Oeste con Fracción B en 64,18 mts.
Que a fs. 04/11 obra copia de escritura de dominio del inmueble.
Que en la misma se detalla que la compra del terrenos por la Comuna se efectúa para ser destinado a construcción de viviendas económicas y centro deportivo.
Que a fs. 13 obra dictamen de Dirección de Catastro de la comuna describiendo los datos del inmueble, su superficie y antecedentes, y considera que el bien pertenece al dominio privado de la Comuna.
Que a fs. 14/15 se agrega copia de acta de fecha 20/09/1970 donde consta la entrega de posesión del Municipio a la Dirección de Asistencia a la Ancianidad.
Que hasta la fecha como es de público conocimiento se ha construido y funcionan las instalaciones del Hogar de Ancianos destinado a dar asistencia y vivienda a personas de escasos recursos económicos mayores de edad.
Que los servicios prestados a los ancianos beneficiarios y la administración del local es de competencia del Gobierno de la Provincia, quien provee los fondos necesarios para los gastos de funcionamiento y mantenimiento.
Que la Comuna colabora con un médico municipal para efectuar controles semanales de rutina a las personas residentes.
Que la solicitud de donación de inmueble por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, tiene por objeto efectuar inversiones, reparaciones y ampliaciones de sus instalaciones, resultando razonable que las mismas se efectúen en un inmueble propiedad de quien las efectúa.
Que en este sentido debemos referir que el inmueble pertenece al dominio privado del Municipio, conforme surge de la escritura de adquisición de dominio y que la transferencia de bienes entre reparticiones públicas, aún en forma gratuita, no significa una disminución patrimonial para ninguna de las partes, teniendo en cuenta la doctrina de Unidad del Estado, como también que en el inmueble se continuarán prestando los mismos servicios que desarrollan en la actualidad.
Que por los motivos expuestos surge que la donación a la Provincia de la fracción de terreno detallada en estos antecedentes, facilitará la inversión y mejora de las condiciones edilicias existentes en el lugar, propiciando una mejor calidad de vida de las personas asistidas.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Apruébase la donación al Gobierno de la Provincia de Mendoza del inmueble ubicado en calle Alte. Brown 247 de la Ciudad de Rivadavia, detallado como Fracción A, con una superficie según título de 5.283,87 m2 y superficie según Mensura de 5.054,53 m2 conforme los siguientes límites: Norte con Calle Alte. Brown en 72,87 mts., Sur con Fracción B en 64,28 mts., Este con Fracción B en 90,96 mts., Oeste con Fracción B en 64,18 mts., inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el N° 35229 fs. 689 Tomo 45 E de Rivadavia, nomenclatura catastral 10-99-14-0500-438812-0000-3 y Padrón de Rentas N° 10/09510 -7.

Artículo 2º: La donación se efectúa con el cargo para la Provincia que continúe funcionando en el inmueble el Asilo de Ancianos del Departamento y se realicen las mejoras edilicias que resulten necesarias para su mejor funcionamiento y calidad de vida de los beneficiarios.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de marzo de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00013-6 C.D.
2010-20003-4 D.E.

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