
Ordenanza Nº 4591
Visto:
Que es necesario modificar las condiciones para la entrega del plan de vivienda económica tipo que posee la Municipalidad de Rivadavia para ciertos sectores sociales del Departamento, y,
Considerando:
Que, las Ordenanzas 2.312 del 12 de febrero de 1.985, y la Ordenanza 1.599 del 11 de septiembre 1.952, las cuales deben ser derogadas ya que la primera posee una antigüedad de 26 años y la segunda de 59 años.
Que, las mismas establecían requisitos que por el paso del tiempo y distintas normas legales posteriores, como así también la realidad social de la Republica, exigen una actualización a esta norma.
Que, en virtud de la nueva Ley Provincial Nº 8.171, por la que se regulan los honorarios de los profesionales de la Ingeniería, Arquitecturas y Técnicos; hoy los honorarios para una construcción de vivienda única familiar, con techo de machimbre, económica de 60 m2, asciende a la suma de Pesos DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO( $ 18.561ºº); que por la misma Ley una construcción de las mismas características se percibiría Pesos VEINTITRÉS MIL CIENTO DIEZ ( $ 23.110ºº), y por 100 m2 VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA ( $ 28.580).
Que, esta Ley no distingue sectores sociales, obligando a la Municipalidad que previa presentación de los respectivos planos, deben previamente haber abonado los aportes que representan el 10% de los montos antes mencionados.
Que, sin dudas las obras clandestinas se van a incrementar debido primero a los costos que poseen los materiales debido a la inflación y segundo a los costos de los honorarios profesionales, por lo cual se debe facilitar a los posibles constructores de viviendas particulares que los planos antisísmicos de viviendas económicas sean de fácil acceso y sin tantos requisitos.
Por Ello:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
Ordena
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para la venta de carpetas técnicas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza de planes de vivienda Tipo, de 2 y 3 dormitorios, confeccionados por la Dirección de Obras Privadas y Planificación, cuyas superficies no superen los 81 m2.
Artículo 2º: Las carpetas mencionadas se entregaran previo pago de las unidades tributarias Municipales en conformidad a ordenanza tributaria vigente de cada año.
Artículo 3º: Los requisitos para acogerse a la presente Ordenanza son los siguientes.
a) El solicitante y su cónyuge o peticionante soltero, separado de hecho, divorciado, no pueden ser propietarios de otro inmueble, que el destino para la construcción de la vivienda única, acreditándose tal situación con Certificado expedido por el registro de la propiedad.
b) Si el interesado no tuviera escriturado el inmueble donde se construirá la vivienda única a su nombre, deberá presentar boleto de compraventa, boleto de cesión de acciones posesorias firmadas ante Escribano Público, boleto de cesión de acciones hereditarias firmadas ante escribano Público.
c) Informe social expedido por la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, en el cual deberá contar con los ingresos del grupo familiar los cuales no deben ser superior a 12.000 UTM, fotocopia del acta de matrimonio, acta judicial de divorcio, o acta de convivencia y fotocopia de nacimiento de hijos, si los tuviera.
d) Plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro o Croquis de ubicación con medidas lineales, superficiales y vinculación a calles públicas existentes firmado por un profesional de la Agrimensura habilitado.
e) Al momento de la solicitud si la propiedad se encuentra dentro del radio urbano, deberá presentar el Libre Deuda o la Regularización de la misma por medio de los planes de pago vigentes en la Municipalidad.
Artículo 4º: Será responsabilidad exclusiva del propietario o solicitante de los planos respetar estrictamente la documentación técnica aprobada por la Dirección de Obras Privadas y Planificación de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5º: Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta Ordenanza, podrán ser reiteradas, siempre que cumplimenten lo establecido en la presente normativa.
Artículo 6º: Deróguese las Ordenanzas 1.599 y La Ordenanza 2.312.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2011.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CESARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00192-8 C.D.