
ORDENANZA Nº4592
VISTO
Que se encuentra a punto de finalizar, la obra de construcción de los nuevos locales comerciales en la Segunda Etapa del Ex – Mercado Muncipal, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Expediente Nº2011-13.270-7, de fecha 17 de agosto de 2011, se solicita el llamado a Licitación Pública para la concesión de 5 locales comerciales y 1 local para café, resto-bar.
Que, en la actualidad y con el auge de la actividad comercial en nuestro departamento, es indispensable ampliar la oferta de locales comerciales en el micro centro de Rivadavia.
Que, los plazos de entrega de obra se vencen el 15 de setiembre del corriente año, motivo por el cual, es indispensable contar con la autorización correspondiente para realizar el llamado a licitación pública e inaugurar la obra con los adjudicatarios instalados.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el llamado a Licitación Pública, para la concesión y explotación de 5 locales comerciales y 1 local para confitería, ubicados en calle San Martín (ExMercado Municipal); y que a continuación se detallan según croquis adjunto:
Local Nº7 Base Licitatoria $ 1.500,00
Local Nº8 Base Licitatoria $ 1.200,00
Local Nº9 (café, resto-bar) Base Licitatoria $ 2.500,00
Local Nº10 Base Licitatoria $ 1.000,00
Local Nº11 Base Licitatoria $ 1.000,00
Local Nº12 Base Licitatoria $ 1.000,00
Artículo 2º: Apruébanse en general los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales, obrante a fojas 11/13 del Expediente Municipal N° 2011-13.270-7, caratulado Director de Administración solicita llamado a licitación locales comerciales 2da Etapa de refuncionalización del Ex – Mercado Municipal, y en particular modificar el Artículo 2º Inc f, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º Inc f: Garantía de Oferta: Deberá constituirse en dinero en efectivo, y que deberá ser depositado en Tesorería Municipal. La garantía de la propuesta consistirá en un equivalente al monto solicitado como base de ofertas, el que será devuelto a los no adjudicatarios una vez resuelta la adjudicación, y al favorecido por la adjudicación se le retendrá este monto como depósito de garantía hasta la culminación del contrato de locación. Completando su garantía de adjudicación, según lo establece el presente pliego en constitución de garantías personales. Déjese debidamente establecido, que los gastos derivados de la constitución de garantía son por cuenta del oferente o proponente.
Artículo 3º: Fíjase el valor de los Pliegos Licitatorios en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).
Artículo 4º: Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que através del Área de Rentas Municipales se aplique un ajuste del Veinticinco por Ciento (25%) anual, al contrato de cada uno de los oferentes que resulten adjudicatarios de los locales concesionados, todos los primeros día hábiles del mes de enero de cada año y a partir del año 2013.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00214-0 C.D.
Nº2011-13270-7 D.E.