Ordenanza 4604-2011

ORDENANZA Nº4.604

VISTO
La problemática que presenta la calle Luzuriaga desde calle W. Núñez al Este, y

CONSIDERANDO
Que, se puede observar que por calle W. Núñez desde calle J. Hernández hacia el norte y hasta calle Emilio Civit, estas se encuentran perfectamente delimitadas de Oeste a Este y de Este a Oeste, encontrándonos que la calle Luzuriaga es de doble mano.
Que, esta situación provoca un sinnúmero de inconvenientes a los vecinos que circulan por esta arteria como por ejemplo: al ser de doble mano los estacionamientos de vehículos es en ambos costados provocando serios problemas de circulación por cuanto hay varios vehículos de carga pesada uno en frente de otro y el paso vehicular se torna peligroso.
Que, cuando un vehículo de gran porte (camión) se estaciona paralelamente a otro, el espacio de circulación no permite el tránsito de dos o más unidades en sentido contrario.
Que, también nos encontramos que por calle Luzuriaga al llegar a calle Mariano Gómez, se encuentra la Escuela Alfonso Doña de Del Río, siendo un permanente peligro para los niños, docentes y padres por el incesante tránsito de estas dos arterias.
Que, al tener un (1) solo sentido de circulación tendrá estacionamiento solo en el costado derecho es decir del costado Sur.
Que,  es nuestro compromiso y obligación velar por la seguridad física de todos nuestros vecinos, y una de estas medidas es otorgarle a la calle Luzuriaga un solo sentido de marcha, permitiendo  de esta manera  evitar tener que lamentar accidentes y por ende la agilización de la circulación vehicular.
Al presente proyecto se adjunta croquis con el detalle al cual se hace mención en los considerando, para un mayor conocimiento de los señores Ediles.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese obligatoria el sentido de marcha a la calle Luzuriaga de Oeste a Este, en el tramo comprendido entre calles W. Núñez y Mariano Gómez de la Ciudad de Rivadavia, en un todo de acuerdo al plano adjunto que forma parte integrante del presente.

Artículo 2º: Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procédase a colocar la señalización correspondiente (carteles indicadores PARE; CONTRAMANO; DIRECCIÓN OBLIGATORIA, etc.), a fin de que el recorrido vehicular se realice de acuerdo a normas de seguridad que establezca la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la provincia de Mendoza.

Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la provincia de Mendoza y a la Dirección de Tránsito Delegación Rivadavia, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00286-8 C.D.

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