Ordenanza 4605-2011

ORDENANZA Nº4.605

VISTO
El déficit habitacional en el Departamento de Rivadavia y la necesidad de contar con una herramienta para garantizar el acceso al suelo, anticipándose a los procesos de ocupación y a la ves mejorar las condiciones de hábitat donde ya se encuentran asentadas familias de escasos recursos, y

CONSIDERANDO
Que una política urbana debe procurar y resguardar el bienestar común, por eso las decisiones sobre el destino del suelo y su futura transformación urbanística debe ser propia de los poderes públicos.
Hoy contamos con una herramienta  como el “Plan de Ordenamiento Territorial” que regula el uso del suelo, y encauza el crecimiento de la ciudad ordenando el desarrollo territorial. Pensar en una política  de vivienda, especialmente de carácter social, es pensar en una política de suelo.
El suelo, además de un recurso económico es también un recurso natural, escaso y no renovable, por lo tanto para garantizar un proyecto social de uso más equitativo del territorio, el Estado Municipal debe intervenir en los procesos de desarrollo urbano a nivel comunal, esto implica elaborar un cuerpo jurídico normativo general:

  • Garantizando una planificación del territorio conciliando el desarrollo económico, el  medio ambiente sustentable, la equidad social y la integración físico espacial, disminuyendo la segregación y la exclusión tanto física como social.
  • Previniendo la formación de reservas de suelo para la progresiva expansión de las ciudades.
  • Estableciendo la distribución equitativa de las cargas y beneficios de los procesos de urbanización.
  • Evitando la especulación sobre el recurso suelo  provocando áreas ineficientes, sustraídas de la ordenación urbana.
  • Promoviendo el goce efectivo del derecho constitucional a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.
  • Reafirmando la función social de la ciudad y de la propiedad, propiciando la participación de todos los actores que intervienen en su construcción.

Que el Municipio debe garantizar el acceso a la tierra en forma segura en condiciones de legalidad, anticipándose a los procesos de ocupación, a la vez que debe mejorar las condiciones del hábitat en donde ya se encuentran asentadas las familias.
Que al existir un banco de tierra, se  contaría con una herramienta fundamental para mermar nuevas ocupaciones el suelo,  anticipándose al hecho, no posibilitando la formación de nuevos asentamientos que responden en un mayor porcentaje al crecimiento vegetativo de las familias que habitan las “viejas ocupaciones” (se trata de una población joven y en progresivo crecimiento que necesita de tierra para desarrollar su vida).
Este instrumento tiene como objetivo permitir disponer de tierras frente  a la demanda de suelo público. Estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad provincial, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras.
Además, el Estado Municipal debe posibilitar el acceso al Agua Potable y la Energía Eléctrica. Es indiscutible la relación directa entre medio ambiente y salud de la población, por esta razón, el estado de invertir recursos para mejorar y optimizar las condiciones ambientales en los asentamientos, reduciendo las enfermedades de la pobreza a la vez de repercutir positivamente en la calidad de vida del entorno.
La planificación urbana y rural, el ordenamiento territorial y las políticas de hábitat son algunas de las herramientas con las que cuentan los gobiernos locales para combatir la pobreza. Para garantizar el acceso a una vivienda digna el Municipio deberá recurrir a otras alternativas como la gestión ante organismos provinciales y nacionales, gestionar políticas crediticias para sectores medios, etc.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créase en el ámbito Municipal, el Banco de Tierra que deberá estar a cargo de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Ordenamiento Territorial, que tiene como objetivo disponer un registro, a los efectos de satisfacer la demanda del suelo público en lo que respecta a construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales; equipamiento público de uso comunitario (uso social, educativo, de salud, cultural, deportivo, etc.), creación de espacios verdes y lugares de esparcimiento; uso industrial;  lotes con servicios para viviendas y regularización de asentamientos.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00287-6 C.D.

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