
ORDENANZA Nº4664
VISTO:
La trascendencia socioeconómica y cultural que representa la pronta y eficaz inserción de la juventud en la vida productiva de la comunidad en que se desarrolla, y
CONSIDERANDO:
Los múltiples y arduos escenarios de la vida moderna, de los cuales resulta cada vez más complejo que los jóvenes se inserten naturalmente al mercado laboral, y con más dificultad, que lo hagan a partir de actividades o proyectos autónomos.
En otras palabras, cuesta cada vez más conseguir empleos estables y de calidad, y cuesta aún más, que los jóvenes desarrollen emprendimientos propios.
Se habla mucho del crecimiento de la economía, pero no crece ni se reproduce con igual facilidad el trabajo personal de las grandes masas de personas, en condiciones de producir, y aquí se produce, un dilema mundial, que aún no tiene respuestas esperanzadoras, y que siembra incertidumbre en uno de los desafíos existenciales de la condición humana: contar con metas de realización personal.
Se habla mucho del desempeño de las bolsas, de los mercados, de las empresas que cotizan en la bolsa, y que marcan los números de macroeconomía, no obstante ello, los pequeños, medianos o incipientes negocios, talleres, industrias, o servicios profesionales, naufragan en la incertidumbre del días después, es decir la economía social, la economía cotidiana de las personas, no tiene garantías de supervivencia, o de desarrollo. En ese esquema de situación, es muy difícil que se desarrollen nuevos emprendimientos jóvenes, de emprendedores osados, e incluso de graduados de recientes del nivel universitarios o técnicos, que se lanzan por primera vez a producir, a conquistar el mercado de bienes y servicios.
En los hechos, el joven empresario se encuentra con claras dificultades a la hora de poner en marcha su proyecto empresarial, debido principalmente las cargas que se derivan de la formalización del mismo, como el costo laboral, el costo previsional e impositivo, la falta de financiamiento, la falta de notoriedad y experiencia, y las complejidades del sistema de comercialización.
En paralelo a esta intuida incertidumbre laboral que paraliza, crece en estas franjas etarias la apatía, el desánimo, el miedo, se contraen las naturales fuerzas renovadoras de la juventud, y en no pocos casos se forjan los dramáticos caminos del delito.
Así, el resultado visible de este diagnóstico, es la escasa o tardía asunción de responsabilidades del que hacer socioeconómico, por parte de la juventud, es decir, la enorme dificultad de contar con una participación consistente en la vida productiva de la comunidad.
Es aquí donde el estado, expresado a través de las autoridades encargadas de organizar y administrar el desarrollo y la convivencia de sus pueblos, debe poner el ojo, la imaginación y los esfuerzos para esta revertir esta delicada situación, que no solo trunca proyecto de vida personal, sino que la retarda y obstruye el desarrollo de de comunidad en su conjunto.
Es por ello, que resulta imprescindible incentivar la concreta generación de fuentes de trabajos, y en especial, fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la elaboración de proyectos ejecutados por jóvenes empresarios, más aún cuando incorporen innovación tecnológica, y/o agregue valor.
Y el estado tiene aquí una importante función, consistente en la generación de políticas y herramientas públicas tendientes a crear y afianzar proyectos elaborados por jóvenes empresarios, que evidencien las fuerzas de progreso, innovación y autonomía tan necesarias en el contexto actual.
Esta situación ha sido advertida por la legislación nacional, a través del dictado de la ley n° 25.872 que crea el “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”, siendo su autoridad de aplicación el Ministerio de Economía de la Nación, cuyo art. 2º expresa: son objetivos de esta ley: a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales; b) Brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las políticas del Estado nacional, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria, c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora; d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica; e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
En su artículo 3°, la norma define los sujetos comprendidas en su dispositivos, se trate personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en el departamento en la rep. Argentina, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos argentinos comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa. Luego establece los beneficios y sus condiciones. Finalmente, la citada ley 25872, en su artículo 12, invita a los municipios a adherir a la misma, expresando: “ARTICULO 12. — Convenios. Adhesión. Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta ley, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus respectivas jurisdicciones.”
Es de destacar, que la norma prevé además la premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnología.
Conscientes de estar en presencia de un instrumento apto para contribuir a la inserción productiva de los jóvenes, y a la vez dinamizar el crédito al servicio de la producción, incrementar la inversión y la innovación, crear empleo, en definitiva apuntalar un círculo virtuoso para desarrollo armónico de la sociedad y el bienestar de los ciudadanos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adherir a la Ley Nacional Número 25872.
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de cooperación con la Nación, la Provincia de Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u cualquier otro Municipio, tendientes a implementar políticas públicas de promoción, desarrollo y consolidación de proyectos productivos impulsados por jóvenes emprendedores.
Artículo 3º: Quedan comprendidos en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en el departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos argentinos comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa.
Artículo 4º: Los requirentes que reúnan las condiciones del artículo anterior y que se dispongan a habilitar un emprendimiento de las características encuadradas en la presente ordenanza, abonarán el 30% de los derechos de habilitación y de las tasas municipales de comercio que correspondan, durante los tres (3) primeros años siguientes a la fecha de inicio de actividad, debiendo quedar registrada la presente modificación en la ordenanza tarifaria.
Artículo 5º: Instrúyase al Poder Ejecutivo, para que en el plazo de 120 días, a través de la Dirección de Desarrollo Económico elabore una Campaña de Difusión de la presente Ordenanza, para informar a la población sobre sus alcances y modalidades, en igual plazo deberá confeccionar un Registro de postulantes y proyectos; e iniciará una serie de vínculos y contactos con entes públicos, organismos, agencias, u empresas interesadas en desarrollar emprendimientos incluidos en la ley 25.872, para lo cual queda habilitada a celebrar los Convenios pertinentes.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | JUAN CARLOS AGÜERO |
| SECRETARIO H.C.D. | VICEPRESIDENTE 1º C.D. A/C PRESIDENCIA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00322-0 C.D.