Ordenanza 4665-2012

ORDENANZA Nº4665

VISTO:
La necesidad de adoptar medidas de seguridad, ornato y salubridad pública en lotes baldíos, que coadyuven al mejoramiento y limpieza del ejido urbano de la ciudad de Rivadavia,  y

CONSIDERANDO:
En la actualidad resulta de toda conveniencia cerrar los frentes de los lotes baldíos, también llamados solares no edificados, a partir de nuevas exigencias, que garanticen mayor seguridad, ornato e higiene pública.
El factor: seguridad urbana es central en esta medida de ordenamiento municipal, en tanto limita en gran medida el uso de inmuebles inactivos como escondites o refugios que facilitan la comisión de ilícitos contra vecinos linderos, terceros y/o transeúntes.
Pero también es una incuestionable acción de ordenamiento urbano, tendiente a homogenizar y embellecer frentes y fachadas de visibilidad pública, y especialmente a evitar espacios ociosos e inarticulados con los usos propios de las urbes o zonas céntricas, de típica funcionalidad comercial, administrativa, recreativa o residencial, siendo deseable que la norme sirva como incentivo a la construcción y uso de los mismos.
Un tercer aspecto de enorme significación, es el sanitario, que requiere de una ciudad limpia, y por ende, sin sitios enmalezados, sucios, receptores de residuos o escombros (o botadores de basura), en definitiva, aptos para la proliferación de roedores y alimañas, y como tal fuente de enfermedades. Y en algunos casos, los baldíos se han convertido en espacios propicios para asentamientos ilegales, con construcciones precarias / clandestinas.
Ya la Ordenanza tarifaria 2012 en su art 1º, previó una sobretasa para la 1ª zona de 300%, 2ª zona 200% y suburbana de 100% para lotes baldíos ubicados en el ejido urbano de Rivadavia.
La novedad de la presente norma, es que el cierre deberá ser construido de mampostería (ladrillos), según las normas constructivas en vigor, con un mínimo de 2,40 mts., de altura, y contendrá una puerta de acceso,  para garantizar su limpieza.
Una vez cumplido el plazo de cuatro meses de entregado el aviso y, si el propietario incumplió con los requerimientos de la norma, el Municipio tendrá la facultad de construir el cerramiento en el lote. En tal caso, el muro será construido por personal de Obras Públicas del municipio, con cargo a la propiedad; es decir, el cobro por los costos de construcción del muro será a través del derecho predial sobre inmuebles bladíos, con un recargo del 5% de lo gastado. Luego se iniciarán las gestiones de cobro a través de la Dirección de Hacienda.
La presente norma incluye además, la realización de un relevamiento de lotes baldíos en la zona urbana, a fin de organizar un programa gradual de notificaciones tendientes a su cumplimiento, a la priorización de zonas para posibilitar una progresiva construcción de cierres por parte del municipio. En caso de no haber identificado al dueño del predio se notificará por edictos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Institúyase de carácter obligatorio para el frentista, el cerramiento de los lotes baldíos ubicados en el ejido urbano de Rivadavia.-

Artículo 2º: Institúyase de carácter obligatorio la limpieza y recolección de residuos y malezas de los lotes baldíos ubicados en el ejido urbano de Rivadavia.-

Artículo 3º: El cerramiento de los lotes baldíos previsto en el artículo 1°, deberá ser de mampostería, según las normas constructivas vigentes, con un mínimo de 2,40 mts., de altura, e incluir una puerta de acceso. El cierre impuesto, deberá concluirse en un plazo de hasta 120 días, a partir de su notificación.

Artículo 4º: En caso de inejecución del cerramiento en el plazo previsto, el propietario frentista abonará una multa de 1.200 Unidades Tributarias. Sin perjuicio de ello, el Municipio podrá ejecutar el cierre, con cargo a la propiedad del frentista, que será registrado en el padrón municipal, a un valor de 526 Unidades Tributarias, por metro lineal de muro, con más un 15% de recargo sobre del costo total de la obra por incumplimiento.

Artículo 5º: En caso de lotes baldíos que tengan cierres pre-armados para difusión de publicidad, previstos por el artículo 57º inc. 10 de la OT vigente, abonarán una tasa de 200 Unidades Tributarias anual por metro cuadrado. Igualmente, deberán ser ajustadas a las normas del código de edificación municipal y contener puerta de acceso, para garantizar el ingreso para su limpieza.

Artículo 6º: La Dirección de Obras y Servicios Públicos, del Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de lotes baldíos sin cerramiento, o con cerramiento antirreglamentario, en todo el ejido urbano, debiendo constatar el estado de limpieza de los mismos. Una vez completado el citado relevamiento, notificará a los frentistas en situación antireglamentaria, a efectos de que se ajusten a la presente ordenanza, cumplimentando el cerramiento y limpieza de los lotes en el plazo, condiciones y apercibimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 7º: Modifíquese el artículo 1º BALDIOS de la OT,  a partir de la puesta en vigor de la presente, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 1ª zona 800%, 2ª zona 600% y zona suburbana  200%.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ JUAN CARLOS AGÜERO
SECRETARIO H.C.D. VICEPRESIDENTE  1º C.D.
A/C PRESIDENCIA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00316-2 C.D.

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