Ordenanza 4692-2013

ORDENANZA Nº4.692

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2013-03353 y acumulados en los que, un grupo de vecinos solicita la revisión de la Ordenanza Nº 4.559, y

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 4.559 incorpora al ejido urbano a la Calle Colón, en el tramo que va desde Calle Chañar  y Finca Catena, la que en su mayoría tiene propiedades cuyos frentes presentan medidas superiores en relación a los del núcleo convencional.
Que, al ser incorporada en el padrón territorial, los vecinos frentistas deben abonar tasas por servicios municipales por metro lineal, tal como se cobra en el radio urbano.
Que, con la vigencia de la Ordenanza Nº 4.559, se incurrió en una situación de injusticia  cobrando tasas onerosas a propiedades que no tenían características residenciales, sino rurales.
Que, además en la actualidad los servicios prestados  en la mencionada calle no se condicen con los prestados en el resto de los barrios de la ciudad y en consecuencia existe una desproporcionalidad en perjuicio para los vecinos frentistas abarcados por la norma citada.
Que, es intención de este Municipio ser ecuánime en el cobro de las tasas en todo el territorio Departamental.
Que, como consecuencia de ello, y a efectos de reconstituir los principios de igualdad, proporcionalidad y justicia, resulta necesario derogar la mencionada norma.
Que, como consecuencia de ello, es necesario condonar la deuda generada por la situación expuesta y para el caso de aquellos vecinos que acrediten haber efectuado el pago, aplicar lo previsto en el Código Tributario Municipal.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 4.559.

Artículo 2º: Procédase a condonar las deudas de los vecinos frentistas a Calle prolongación Colón entre Chañar y Finca Catena que hubieran generado a causa de la aplicación de la Ordenanza Nº4.559.

Artículo 3º: En caso de vecinos frentistas que acrediten haber efectuado pagos por concepto de tasas por servicios en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº4.559, deberá aplicarse lo previsto en el Artículo 78 y concordantes del Código Tributario Municipal.

Artículo 4º: Comuníquese a los vecinos frentistas de la prolongación de Calle Colón entre Chañar y Finca Catena de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de mayo de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00023-3 H.C.D.
Nº2013-03353-1 D.E.
Nº2010-17446-0 D.E.
Nº2010-00533-4 D.E.
Nº2010-16759-7 D.E.
Nº2009-05971-4 D.E.
Nº2012-02362-4 D.E.

Compartir publicación: