Ordenanza 4693-2013

ORDENANZA Nº4.693

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2013-05431-3, caratulado “Dirección de Obras Privadas eleva proyecto de Ordenanza, referido Expropiación Terreno R.P.B.”, el Decreto Ley Nº1447/75 de expropiación y concordantes; como así también la necesidad de implementar políticas de ordenamiento territorial en función del crecimiento integral del Departamento, y

CONSIDERANDO:
Que, dentro del los objetivos del Ejecutivo Municipal se encuentra el de Planificación de un Proyecto de Ciudad con visión de futuro, que permita el desarrollo y modernización de nuestro Departamento. En este sentido todas las tareas de previsión y ordenamiento del crecimiento deben efectuarse con la debida antelación, a fin de evitar un desarrollo urbanístico desordenado.
Que, a raíz de lo expuesto, se han evaluado y estudiado los usos y potencialidades del territorio, con el propósito de impulsar sus recursos, en pos de la localización de grandes infraestructuras y equipamiento de apoyo productivo local.
Que pensando al territorio como el “soporte de conjunto de la  acción humana, pública y privada, de las familias, de las instituciones, empresas, etc.”, se formuló el PROYECTO DE “PARQUE CENTRAL CIUDAD DE RIVADAVIA”, a erigirse en los antiguos terrenos del ferrocarril, materializando una etapa más en la línea de estudios, propuestas, proyectos y acciones referidas al tema de la planificación, valorización paisajística y preservación del patrimonio natural y cultural de la ciudad, parajes, sitios y recorridos de nuestro Departamento.
Que, dicho proyecto se realizó como parte de una propuesta general e integradora, orientada a la recuperación de los importantes vacíos urbanos que se van presentando en la trama, especialmente ortogonal que conforma la traza del Radio Urbano del Distrito Ciudad, de este Departamento de Rivadavia.
Que, en este escenario, la falta de infraestructura adecuada para contener el transporte público de pasajeros, motiva la incorporación dentro del Proyecto, de una nueva Estación Terminal de Transporte Público de Pasajeros, de media y corta distancia, como así también de minibús.
Que, ello se pensó así toda vez que en la actualidad la Terminal de Ómnibus se encuentra ubicada en un lugar muy céntrico y comercial de la Ciudad-una cuadra de la plaza Departamental-, hecho que no permite que sea ampliada o rediseñada para un mejor funcionamiento y comodidad de los usuarios. Es común observar que se producen colas de ómnibus para ingresar a sus instalaciones, ocasionando congestión de tránsito, debiendo reconocerse que ya resulta inadecuada para cumplir correctamente sus funciones de servicio público.
Que, se ha previsto que el proyecto de un gran parque, a modo de PARQUE CENTRAL, contenga, además de la Terminal mencionada, los antiguos depósitos del ferrocarril, refuncionalizados para exposiciones feriales, equipamiento de seguridad (destacamento Policial), equipamiento urbano que complemente a la ya construida pista de skate. Todo ello, integrado por prados y espacios forestados, acompañando a senderos peatonales de distintas dimensiones.
Que, es de suma importancia contemplar la situación urbana existente, tanto en el entorno  inmediato del predio, como en la escala urbana del distrito Ciudad todo, ya que dicho predio actúa como fuelle, separador de zonas.
Que, con  el presente proyecto  se pretende la integración de zonas presentándose con excelentes potencialidades para convertirse en un GRAN PARQUE CENTRAL.
Que, desde el punto de vista de su función, el predio, puede llegar a definirse en relación a un abanico de situaciones de relaciones sociales, que van desde la contención del Complejo Férreo Terminal de Ómnibus, con todo lo que ello implica, hasta el desarrollo armónico de la vida de relación, dada por importantes superficies espaciales forestadas que invitan al paseo, el esparcimiento, el juego y las reuniones.
Que, asimismo se contemplará una importante actividad cultural y, por qué no comercial, materializada por la concreción de espacios de exposiciones temporarias, en lo que fueran las instalaciones de los antiguos depósitos del ferrocarril, preservados y restaurados sin ninguna modificación en su estructura y resolución.
Que, teniendo en cuenta la magnitud del Proyecto, se plantea en varias etapas, en función de un criterio de integración y de relación armónica, tendiendo a mitigar el Impacto Ambiental que implica la ejecución de una obra con importantes superficies pavimentadas, como lo es el Complejo Terminal y las instalaciones complementarias a la misma, como los estacionamientos y playas de maniobras.
Que, habiendo realizado los estudios de ordenamiento territorial correspondientes, a efectos de programar la ubicación de edificios públicos, trazado de avenidas y calles para el crecimiento de la Ciudad conforme al proyecto de Parque, se localizó la apertura y ampliación de calle Ameghino y por lo tanto se deberán expropiar los terrenos correspondientes ya que se constituyen como pilares del proyecto urbanístico.
Que, como complemento a esta propuesta con visión de futuro, es el importante proyecto con -pronto inicio de ejecución de obra- que es la construcción de un camino de doble vía que conecta la Ciudad cabecera con la Ruta Nacional Nº7, a fin de permitir la fluidez del tránsito hacia este Departamento y a la Ciudad de Mendoza.
Que, por lo tanto deben preverse avenidas y calles diagramadas con la suficiente antelación para propiciar la cómoda, segur a y ágil circulación de vehículos hasta el comienzo de esta doble vía. Surge entonces por ejemplo la necesidad de ampliar y abrir calles del Departamento.
Que, otro de los motivos de este proyecto de ampliación de calles, es que en la actualidad calle Chañar es densamente transitada por cuanto es vía de ingreso-egreso de la Ciudad; por la misma transitan camiones que se dirigen hacia el sur del Departamento o hacia Junín, vehículos de transporte de pasajeros, además de movilidades livianas, bicicletas y peatones. Existe un marcado crecimiento del parque automotor y un importante desarrollo urbanístico de la Zona Oeste de la Ciudad. Este proyecto permitirá trasladar la circulación de vehículos pesados (camiones) o bien facilitar otra vía de acceso al Centro tomando como vía de circunvalación calle Paso de Los Andes y luego Ameghino descongestionando el tránsito vehicular.
Que, los terrenos a expropiar, resultan sumamente necesarios por ser cercanos a vías de ingreso actuales y proyectadas a la Ciudad y al Centro, adecuándose a las necesidades de los usuarios y concesionarios de líneas de colectivos.
Que, de los estudios de títulos de propiedad de los terrenos donde se construirá la ampliación de Calle Ameghino y Complejo de Parque Central surge que su titular es R.P.B. S.A. con CUIT Nº30-66313737-5, asentado en Matrícula Nº 367628/10, constante de una superficie de según mensura de 18has 862.09 m2 y según título de 19has 1612.13 m2, que debe afectarse a la prolongación de calle Ameghino y construcción del Complejo.
Que, el objetivo fundamental del proyecto, radica esencialmente en la Revitalización e Integración del Predio del Ferrocarril, revirtiendo la situación de deterioro y degradación que presenta el sitio en la actualidad, conjuntamente con los problemas de inseguridad imperantes, y  la situación de riesgo físico a que conlleva, tanto en el predio como en el entorno, al encontrarnos ante la presencia de un espacio urbano sombrío, aislado o no integrado a la trama urbana, y oscuro. Todo ello partiendo de la base de la Generación de un Nuevo Polo de Desarrollo Social y Cultural, atractivo, transparente y seguro para la población del entorno inmediato y de toda el área urbana del Distrito Ciudad; como así también de atracción turística para complementar y reforzar los valores existentes en el Departamento.
Que, por todo lo expuesto y conforme la ley que rige la materia, resulta necesario declarar de utilidad pública el terreno indicado anteriormente y sujeto a expropiación.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación un terreno con edificación ubicado en la Ciudad de Rivadavia, perteneciente a R.P.B. S.A. CUIT Nº 30-66313737-5, asentado en Matrícula Nº 367628/10 del Registro de la Propiedad Inmueble, según plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 10/15526 de fecha 16/09/2008, consta de una superficie: según mensura polígono (I) de 13ha. 8336.09 m2  y polígono (II) de 4ha. 2526.00m2 total según mensura 18ha. 862.09m2 y según título: Polígono (I) de 13ha. 9670.60m2 y Polígono (II) de 5ha. 1941.53m2 total según título 19ha 1612.13m2; contando con los siguientes lémites: Norte: Carlos Salvador Risso, Suc. Romano Vda. de Di Césare, Orlando H. Grando; Sur: Coop. Confraternidad Limitada y María Rosa Santoni, Este: Calle Comandante Torres y Oeste: Tomas Prisco y Luisa María Grando. Posee Nomenclatura Catastral Nº 10-99-13-0400-300570-0000-8 (I) y 10-99-14-0400-290550-00-4 (II), Padrón de Rentas Nº 10-10705-0 (I) y Nº 10-01415-7 (II)

Artículo 2º: El Terreno será destinado a la prolongación de Calle Ameghino, y la superficie restante a la construcción de infraestructura urbana y equipamiento necesario, que sean proyectados con fines culturales, sociales, comerciales, de salud, seguridad, educativas, de deportes y recreación, desarrollo económico, etc.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de junio de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00107-4 H.C.D.
Nº2013-05431-3 D.E.

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