Ordenanza 4699-2013

ORDENANZA Nº4.699

VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº 4.676/13, en su Artículo 44º  apartado dos (2) el cual especifíca el porcentaje que se deberá abonar por presentación de obras clandestinas, y

CONSIDERANDO:
Que existe una gran cantidad de vecinos que han concurrido al Municipio para hacer la presentación de obra clandestinas y se encuentran   con que deben afrontar el pago del aforo de la mencionada obra, más un 700% de dicho valor en concepto de multa, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 44º apartado dos , de la Ordenanza Tarifaria 2013.
Que, esta situación ha ocasionado reticencia en nuestros vecinos para presentar sus obras clandestinas a fin de realizar los trámites para la obtención de energía eléctrica y agua potable, la red de cloacas y gas.
Que, como se puede observar el porcentaje de multa que se aplica es elevado y lleva a que se sigan construyendo tanto obras, como ampliaciones sin declararlas atento al impacto económico que genera.
Que, con el objeto de disminuir el impacto negativo de estos porcentajes, se dictó en el año 2011 la Ordenanza Nº4.595, por el cual se implementó el Plan de Declaración de Obras Clandestinas, y fue una herramienta útil ya que benefició a todos nuestros vecinos,. Sin embargo, dicha Ordenanza por propio imperio, extendía su vigencia sólo hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que, por lo expuesto resulta necesario incentivar nuevamente la regularización de construcciones clandestinas, aplicando sanciones con porcentajes razonables en atención a la situación económica actual, lo cual permitirá incrementar las bases imponibles a fin de generar un salto cualitativo en los niveles de recaudación.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 44º de la Ordenanza Tarifaria Nº4.676/13 Apartado 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 44º: SANCIONES: En caso de que las obras tuvieran principio de ejecución, sin mediar presentación previa a su iniciación (clandestina), en Viviendas Unifamiliares deberá abonarse un recargo de los derechos de construcción equivalente al siguiente detalle:
EN CIUDAD:
Deberá abonarse un porcentaje de:……………………………………………..  200 %
En Viviendas Unifamiliares de hasta 80mts2.
Deberá abonarse un porcentaje de:…………………………………………….   300%
En Viviendas Unifamiliares de 81mts2 hasta 120mts2
Deberá abonarse un porcentaje de:…………………………………………….   400%
En Viviendas Unifamiliares de 121mts2 hasta 200mts2
En Viviendas Unifamiliares que superen los 201mts2, deberá abonarse un recargo de los derechos de construcción equivalente a:…………………………………………………….  500%
EN DISTRITOS:
Deberá abonarse un porcentaje de:……………………………………………..  100 %
En Viviendas Unifamiliares de hasta 80mts2.
Deberá abonarse un porcentaje de:…………………………………………….   150%
En Viviendas Unifamiliares de 81mts2 hasta 120mts2.
Deberá abonarse un porcentaje de:…………………………………………….   280%
En Viviendas Unifamiliares de 121mts2 hasta 200mts2
En Viviendas Unifamiliares que superen los 201mts2, deberá abonarse un recargo de los derechos de construcción equivalente a:…………………………………………………….  500%

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a dar amplia difusión local de la presente Ordenanza, en forma escrita y radial por todos los medios que se difunden en el Departamento.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de agosto de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00190-0 H.C.D.
Nº2013-11132-9 D.E.

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