Ordenanza 4700-2013

ORDENANZA Nº4.700

VISTO:
El anexo N° VIII correspondientes al balance del Ejercicio cerrado al 31de diciembre de 2012 por el cual se determina en el mismo el Resultado Financiero o Superávit según el Acuerdo 2988, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado superávit asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 45/100 ($ 16.353.356,45).
Que este importe así calculado, surge en resumen de la diferencia entre lo realmente recaudado, menos lo devengado en el Ejercicio.
Que año a año el criterio de cálculo de superávits para la elaboración del presupuesto ha sido prudente,  atendiendo a un criterio de sensatez fiscal, evitando incrementar el Cálculo de Recursos y correspondiente incremento en las partidas de gastos, lo que posibilita una vez obtenido el resultado final, tomar decisiones coherentes a la situación financiera del Municipio.
Que el superávit previsto por el ejercicio 2012, para el presupuesto 2013, asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.300.000,00) el cual es inferior al realmente obtenido en el Ejercicio 2012, según se menciona precedentemente.
Que de acuerdo a lo normado por la ley orgánica de Municipalidades Nº1.079, en su  artículo 73, le corresponde al Honorable Concejo Deliberante en lo relativo al ramo de hacienda, todo lo relacionado con el presupuesto Municipal, incluyendo las modificaciones.
Que mediante ordenanza Nº 4.675 del 2012, el Honorable Concejo  Deliberante fijó el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 2013.
Que es necesario ampliar el cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio 2013, en la partida Nº 5.7.4.00.00.00 REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 45/100 ($ 9.053.356,45), que es la diferencia entre el importe obtenido según balance correspondiente al ejercicio 2012 y lo presupuestado para el cálculo de recursos 2013.
Que a su vez es imprescindible asignar el destino del gasto de estos Recursos.
En el mes de Marzo de 2013, mediante Acta Paritaria Nº 87, se llegó a un acuerdo Paritario Municipal por el que se otorgó un aumento escalonado a los empleados municipales, que en promedio impacta en el presupuesto de gastos en un  27 %, como así también un incremento del 30% en Asignaciones Familiares, y en el presupuesto municipal 2013 el cálculo de las partidas de PERSONAL, fue presupuestado con un incremento del dieciocho por ciento (18%), por lo cual corresponde realizar el ajuste correspondiente.
Se han realizado importantes inversiones en bienes de capital, relacionadas con la compra de equipamiento, con destino a la mejora en la prestación de servicios públicos, como así también en el área de electrotecnia, motivada en la necesidad de brindar un mejor servicio en el mantenimiento del alumbrado público.
Se llamó a licitación la contratación de asistencia técnica para la construcción doble vía de acceso a las ciudades de Rivadavia, Junín y San Martín, para lo cual según convenio firmado la Municipalidad de Rivadavia, debe realizar un aporte al Gobierno Provincial, del monto adjudicado a la empresa que desarrollará el proyecto. Este aporte debe ser imputado a la partida de Transferencias Corrientes al Sector Público, por lo cual se le debe asignar crédito presupuestario de gasto, según actuaciones de expediente Nº 2013-0610-2, del cual se adjunta copia a la presente.
Realizando un análisis de la ejecución de partidas de servicios y bienes de consumos, y teniendo en cuenta los porcentajes de ejecución de los mismos, se hace necesario asignar crédito a alguna de ellas, relacionando tiempo transcurrido y porcentaje comprometido a la fecha.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo  1º: Autorizar la ampliación del cálculo de recursos en la partida 5.7.4.00.00.00 Remanente del ejercicio anterior en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 45/100 ($ 9.053.356,45).

Artículo  2º: Autorizar la ampliación del cálculo de gastos según el siguiente detalle:

UNIDAD EJECUTORA 10000000 (DEPARTAMENTO EJECUTIVO)
Partida Detalle Crédito Autorizado Ampliación Crédito Definitivo
41100000 Personal 50.394.954,05 3.702.901,28 54.097.855,33
41200000 Bienes de Consumo 8.639.935,00 1.009.910,59 9.649.845,59
41300000 Servicios 19.487.425,00 1.538.085,44 21.025.510,44
43130200 Transferencias corrientes al Sector Público 25.000,00 444.791,59 469.791,59
51110000 Bienes De Capital 9.030.000,00 1.018.228,25 10.048.228,25
51200000 Trabajos Públicos 22.010.088,11 1.265.327,89 23.275.416,00
TOTAL 8.979.245,04
UNIDAD EJECUTORA 20000000 (CONCEJO DELIBERANTE)
Partida Detalle Crédito Autorizado Ampliación Crédito Definitivo
64110000 Personal 2.958.827,29 74.111,41 3.032.938,70
TOTAL 74.111,41

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo  Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº2013-00189-2 H.C.D.
Nº2013-11820-9 D.E.

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