
ORDENANZA N° 4.704
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2013-12487-6-D, caratulado: “Dirección de Desarrollo Social, solicita Evalúe proyecto de Ordenanza Programa de Reciclado”, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Rivadavia en el año 2004 se acreditó como titular de la Red Argentina de Comunidades Saludables.
Que continúa la realización de actividades de promoción de salud para generar entornos saludables fomentando la generación de proyectos desde las entidades intermedias.
Que los niños, niñas y adolescentes son presente no futuro.
Que la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños/niñas y adolescentes establece: “elaboración de políticas públicas” y “responsabilidad Gubernamental” para garantizar el ejercicio de los derechos; debe mantener siempre presente el interés superior de los niños/niñas y adolescentes como sujeto de derecho. (Título I – Disposiciones Generales- Arts. 4º y 5º).
Que el Estado Municipal ha asumido la responsabilidad de formular y ejecutar políticas públicas, con la participación de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil destinadas a los niños, niñas y adolescentes del Departamento.
Que desde el Área de Desarrollo Social y Salud, se crea un espacio que jerarquiza las acciones para garantizar los derechos, “Centro de Coordinación d e Políticas Públicas”, cuya misión es fortalecer las redes locales, no superponer acciones, optimizar recursos.
Que desde hace más de diez años se viene ejecutando el “Programa Municipal de Promoción y Protección de Derechos”, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los niños/as y adolescentes del Departamento, generando su participación e inclusión en tareas coordinadas con organizaciones de la comunidad u otros efectores públicos, garantizando el respeto y el ejercicio de los derechos, que acorten la distancia entre lo que establece la ley y la realidad.
Que en 1995 se sanciona la Ley Provincial Nº 6.354 de Protección Integral del Niño y Adolescente que invitaba a los municipios a la creación de los Consejos departamentales de Niñez y Adolescencia. Se concretó por Ordenanza Nº 3.428/96.
Que diez años después, el Congreso Nacional sanciona la Ley Nº 26.061 que establece un marco afirmativo unificado. Esta norma hace que se modifique la Ordenanza de 1996 a través de la Ordenanza Nº 4.467/2009 estableciendo la creación del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Que el equipo de Niñez del Área de Desarrollo Social, ha impulsado la constitución del Consejo en las escuelas primarias mediante talleres recreativos en los cuales se tuvo en cuenta la propuesta de los niños, se realizaron encuentros donde el tema fue la participación, derechos y responsabilidades, actividades deportivas, cuidado de la salud y el medio ambiente, etc.
Que en las escuelas secundarias se impulsó el fortalecimiento y/o la creación de los Centros de Estudiantes, realizando actividades con los equipos técnicos de las escuelas. A propuesta de los delegados de los cursos se realizaron talleres de formación sobre el cuidado del medio ambiente, prevención y promoción de la salud sexual y reproductiva, adicciones, derecho de libre asociación. De estos encuentros surgió la Asociación de Centros de Estudiantes de Rivadavia.
Que de las propuestas sugeridas por alumnos/as de 7 a 12 años, miembros de Consejo surgen como común: “Reciclado de botellas y bolsas. Recolección de plásticos. Cuidar el medio ambiente promoviendo la forestación y no contaminando el agua, colocar juegos y limpiar plazas, realizar talleres o tardes de lectura”.
Que a partir de las propuestas que realizaron los niños, niñas y adolescentes del Departamento, se impulsa el PROGRAMA DE RECICLADO: es necesario ver a los residuos, no solamente como basura, sino como recurso aprovechable.
Que el objetivo del Programa es agregar una mirada ecologista y social al problema de la basura; orientar valores y comportamientos colectivos hacia objetivos de sustentabilidad ecológica y equidad social. Concientizar sobre la importancia del medio ambiente y la promoción de emprendimientos sociales.
Lograr la participación de las instituciones educativas que contribuyan a una comunidad saludable.
Incentivar a la participación de los niños/as y adolescentes como sujetos de derechos sociales, políticos, culturales y de solidaridad a través de la defensa de los espacios públicos.
Que el Programa comenzaría en las escuelas del Departamento, impulsando una campaña de recolección de botellas plásticas (PET), metal, papel, tetra, cartón y otros, con el propósito de brindar la matería prima para emprendimientos de reciclado.
Que se coordinará con los directivos de las escuelas mediante convenio el proceso de recolección, clasificación, reducción y destino final de residuos reciclables. Quienes recibirán una retribución en carácter de premio que será destinado a proyectos y/o programas de estudio – solidarios aprobados por consejo de niños y centros de estudiantes.
Que los bolsones serán recolectados por la Dirección de Servicios Públicos y serán depositados en un PUNTO VERDE.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar el Programa de Reciclado en las escuelas.
Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a pagar una retribución en carácter de premio a las escuelas de hasta un 100% más de lo que pagar los acopiadores por cada kilo de material por reciclar.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender los materiales recolectados a los acopiadores que tengan mejor precio de compra en el mercado.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de setiembre de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00213-0 H.C.D
Nº2013-12487-6 D.E.