Ordenanza 4705-2013

ORDENANZA Nº4.705

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 4.668 y 4.678 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, relacionadas con la autorización de endeudamiento con el Banco de la Nación Argentina, con destino a la adquisición de bienes de capital, y

CONSIDERANDO:
Que el 24 de Mayo de 2013 el Directorio del Banco de la Nación Argentina acuerda mediante Resolución Nº 1848/230513/FIN, la suma de $ 2.009.865 (Pesos dos millones nueve mil ochocientos sesenta y cinco) para ser utilizada en todo conforme con lo dispuesto en la Reglamentación Nº 454 – Financiación al Sector Público – Municipios para la Compra de Camiones y Remolques (Acoplados y Semirremolques) en el Marco del Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota “Decretos PEN 494/2012 y Nº 1666/2012.
Que mediante decreto Nº 1185/2013, el Gobierno de la Provincia autoriza el mencionado endeudamiento, afectando como garantías la coparticipación Nacional y Provincial.
Que la operatoria instrumentada por las normas legales indicadas en el primer considerando establece que debe constituirse Prenda Fija con registro sobre las unidades a adquirir, por lo tanto, debe otorgarse dicha facultad al Poder Ejecutivo Municipal, adicionalmente a la garantía de la operatoria con los ingresos municipales provenientes de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales (artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.668 y su modificatoria 4.678) en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el marco de esta línea de financiación según lo establece la resolución del Banco de la Nación Argentina en el punto 1.8.1 (Garantías) de la resolución mencionada en el primer párrafo de la presente.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de la autorización de endeudamiento de las Ordenanzas Municipales Nº 4.668 y su modificatoria 4.678, a constituir Prenda fija con registro a favor del Banco de la Nación Argentina, sobre las unidades a adquirir en el marco del “Programa de Financiamiento para la Renovación y Ampliación de Flota”, dispuesta por Decreto Nacional Nº: 494/2012 y modificatorios. De acuerdo a la Reglamentación Nº 454 (Financiación al Sector Público), del mencionado Decreto Nacional, a los efectos de garantizar el crédito oportunamente autorizado.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo  Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de setiembre de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº2013-00206-4 H.C.D.
Nº2013-12764-8 D.E.

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