Ordenanza 4735-2014

ORDENANZA Nº4.735

VISTO:
EL Expediente Municipal Nº2014-00050-5, caratulado Radio Club Rivadavia p/ renovar comodato de terreno, y

CONSIDERANDO:
Que, en fecha 18 de octubre de 1996 se dictó la Ordenanza Municipal Nº 3.477, mediante la cual se otorgó a favor de la Institución un comodato respecto de un terreno de propiedad del Municipio, ubicado en calle Lavalle y Perito Moreno de la Ciudad de Rivadavia, constante de una superficie de 249,80 m2.
Que, desde aquélla fecha, el Radio Club 18 de Abril ha ocupado el terreno, habiendo cumplido con la edificación de un salón con equipamiento sanitario (cocina y baños) de 100 m2, el que cuenta con servicios de agua potable, energía eléctrica, habiendo incorporado en este periodo de tiempo importantes mejoras, tales como pisos de cerámicos, cielo raso suspendido, dos equipos fríocalor.
Que, con dicho salón, el Club desempeña la actividad comunicacional propia del mismo, pero además, cuenta con un sistema de comunicación que pone al servicio de la Comunidad, especialmente en caso de emergencias y/o catástrofes, poniéndolo a disposición de Defensa Civil de la Municipalidad, o demás organismos que lo requieran en el marco de estas circunstancias.
Que resulta destacable igualmente que brindan cursos de capacitación gratuitos y de libre acceso para personas que quieran ser radio-aficionados, y ceden el espacio para fines sociales, tales como el dictado de gimnasia para adultos.
Que, de acuerdo a tales antecedentes, se advierte la conveniencia de renovar el préstamo de uso gratuito oportunamente otorgado.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar en calidad de comodato, por el     término de diez (10) años, el inmueble propiedad  de la Municipalidad de Rivadavia, ubicado en calle Lavalle y Perito Moreno sector Noroeste de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, constante de una superficie de 249,80 m2, a favor del Radio Club 18 de Abril, Personería Jurídica Nº 27.

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo para que a través de Asesoría Letrada,  proceda a confeccionar el pertinente convenio entre las partes interesadas.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de junio de 2014.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2014-00001-8 H.C.D.
Nº2014-00050-5 D.E.

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