
ORDENANZA Nº 4760
VISTO:
El Expediente Municipal N°2014-13173-0 por el cual el Director de Obras Privadas solicita que el Municipio a través del personal municipal realice las reparaciones de calzada en la vía pública efectuadas por “conexiones domiciliarias” a redes de servicio, y
CONSIDERANDO:
Que se ha observado numerosas roturas de calzada en la vía pública del Departamento, efectuadas por conexiones domiciliarias a redes de servicios, cuyos arreglos son a cargo de las particulares y no son ejecutadas correctamente por aplicar una tecnología de hormigón y un proceso de capatación que son los adecuados.
Que por este motivo, con el paso del tiempo las calzadas se van deteriorando rápidamente, disminuyendo considerablemente la vida útil de las mismas, y con la consecuencia de que un corto periodo de tiempo se convierten en inseguras e incómodas para los usuarios.
Que, a efectos de asegurar que los arreglos sean los adecuados, y evitar las roturas frecuentes, resulta conveniente que los mismos se realicen a través del personal municipal. Es decir, que el Municipio se haga cargo de hacer las correspondientes reparaciones de calzada en la vía pública, con cargo al propietario, el cual deberá abonar un aforo cuyo monto resultante surja de aplicar la determinación de precios que se obtine, multiplicando los metros cuadrados medidos en la reparación a efectuar por el precio unitario, de acuerdo a la siguiente fórmula:
{[ A x B x E (7Xc+1,3x Ar+1,9xAc) ] + (3x Asf. x AxB+15 x G+ [ ( 0,8 x Of+ 1,2 x Ay) ]} x Es t=…..$/m2.
A – es el ancho de la losa.
B – es el largo de la losa.
E – es el espesor de la losa.
C – es el precio de la bolsa de cemento prtland puzolánico.
Ar – es el precio del m3 de áridos.
Ac – es el precio del litro de acelerante de fragüe.
G – es el precio del litro de gas oil.
Asf – es el precio del litro de asfalto.
Of – es el costo hora oficial.
Ay – es el costo hora ayudante.
Est – es el coheficiente de evaluación de calzada.
Que el artículo 43º punto 3 de la Ordenanza Tarifaria vigente, establece el aforo que debe abonarse por rotura de pavimento por la conexión de servicios, indicando asimismo, que los contribuyentes tienen la obligación de reparar en forma inmediata por m2. En virtud de ello, resulta necesaria la modificación de dicha normativa a efectos de adecuar la norma a lo aquí establecido.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a que, a través de la oficina técnica del Municipio, realice las correspondientes reparaciones de calzada en la vía pública, producidas por las roturas generadas por las conexiones domiciliarias a las redes de servicios. Dicha reparación será con cargo al propietario, el cual deberá abonar un aforo cuyo monto resulte de aplicar la determinación de precios que se obtenga, multiplicando los metros cuadrados de calzada a reparar por el precio unitario, de acuerdo a la fórmula descripta en los considerandos.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 43º punto 3 de la Ordenanza Tarifaria vigente, debiendo eliminarse de su texto lo referente a la obligación del contribuyente de reparar en forma inmediata, el pavimento que rompa por las distintas conexiones domiciliarias.
Artículo 3º: Autorizar a la Dirección de Obras Públicas para que realice el aforo correspondiente a rotura y arreglo de calzada y proceda a cargar al padrón correspondiente.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de mayo de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00328-5 H.C.D.
Nº 2014-13173-0 D.E.